RESOLUCIÓN N.º 44/AGIP/21
Buenos Aires, 26 de febrero de 2021
VISTO: la Ley N° 6.278 (texto consolidado según Ley Nº 6.347 – BOCBA Nº 6009), las Resoluciones Nros. 88-GCABA-AGIP/20 (BOCBA Nº 5810), 192-GCABA-AGIP/20 (BOCBA Nº 5874), 231-GCABA- AGIP/20 (BOCBA Nº 5939) y 26-GCABA-AGIP/21 /BOCBA Nº 6052), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 6.278 crea el Ente Público No Estatal “Visit Buenos Aires” como una persona de derecho público no estatal, sin fines de lucro, que tiene a su cargo la definición, promoción y comunicación de la estrategia turística internacional de la Ciudad de Buenos Aires, en concordancia con las exigencias previstas en la Ley Nº 600 (Texto consolidado por Ley Nº 6.347);
Que el objetivo esencial del citado Ente se relaciona con la promoción turística internacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviendo la multiplicación de las oportunidades del turismo internacional y potenciando el desarrollo económico y social en todo el territorio de la Ciudad;
Que por medio del artículo 7° de la Ley mencionada se crea el “Derecho de Uso Urbano”, aplicable a los turistas no residentes en la República Argentina, a partir de los doce (12) años de edad, como aporte especial por el derecho al uso y goce del espacio público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que complementariamente, se establece que la recaudación de estos fondos se halla a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, quien los deposita, sin otra detracción que la prevista en el artículo 22 de dicha norma, en una cuenta bancaria única cuya titularidad corresponderá a Visit Buenos Aires;
Que mediante la Resolución Nº 88-GCABA-AGIP/2020 se ha implementado un Régimen de Percepción sobre el “Derecho de Uso Urbano”, definiendo como Agentes de Recaudación del mismo a las personas humanas o jurídicas titulares de los establecimientos hoteleros, titulares de dominio de los inmuebles destinados a alquiler temporario o a los agentes marítimos que presten servicios en los cruceros turísticos;
Que la norma mencionada establece los aspectos particulares de dicho Régimen, regulando la oportunidad y monto de la percepción, la emisión de la constancia respectiva, los períodos de liquidación y los plazos para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas;
Que por las Resoluciones Nros. 192-GCABA-AGIP/20, 231-GCABA-AGIP/20 y 26- GCABA-AGIP/21 han sido prorrogados los vencimientos de la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, correspondientes a las operaciones realizadas en el período comprendido entre los días 1° de marzo y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive;
Que en aras de permitir el cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y forma, resulta necesario modificar el esquema de prórrogas de vencimientos para el depósito de las sumas percibidas previsto en la Resolución Nº 26-GCABA-AGIP/21.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Nº 26-GCABA-AGIP/21, por el siguiente:
“Artículo 2°.- El depósito de las sumas percibidas por los Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano, exclusivamente respecto de las operaciones realizadas en el período comprendido entre los días 1° de marzo y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, podrá ser efectuado, independientemente de las características del
servicio turístico prestado, según el siguiente detalle:
PERÍODOS
Marzo a Junio Julio a Octubre Noviembre y Diciembre
25/03/2021 26/04/2021 26/05/2021
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control para su
conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese. Ballotta
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