La AGIP dispuso un Nuevo Plan de Facilidades, con condonación de intereses y en cuotas, para aquellos contribuyentes que tengan deuda administrativa de los impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes.
El mismo estará vigente desde el 01 de febrero hasta el 30 de junio de 2021, y permitirá incluir deuda generada entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de octubre de 2020. Será requisito para la adhesión y el correspondiente pago de las cuotas, la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) como así también la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).
Aquellos que adhieran antes del 15/03 y hasta en 6 cuotas, recibirán la condonación del 100% de los intereses.
Características del Plan:
– Períodos a incluir: Inmobiliario/ABL: cuota 01/2019 a 10/2020 – Patentes: cuota 01/2019 a 05/2020.
– Monto máximo de la deuda a incluir: $ 1.500.000.-
– Valor de cuota mínima: $1.000.-
– Débito automático de las cuotas en la CBU informada.
– Sin intereses de financiación.
– Con condonación de intereses resarcitorios en función de la cantidad de cuotas solicitadas y el momento del acogimiento.
– No admite la refinanciación de planes vigentes.
La deuda total a regularizar podrá ingresarse en hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, aplicándose los beneficios en función de la fecha de acogimiento y la cantidad de cuotas seleccionadas:
Para la adhesión a la Moratoria deberá adherir el servicio “Plan de Facilidades” a través de Clave Ciudad seleccionando la opción “Res. 2 – 2021”.
Importante: para deudas por Diferencias Fiscales de Avalúo de Inmobiliario/ABL, que se hayan generado entre enero 2019 y octubre 2020, la adhesión a la Moratoria deberá gestionarse a través de InfoAgip, seleccionando la opción “Trámites Presenciales”.
REHABILITACIÓN DE PLANES CADUCOS O NULOS
Asimismo a partir del 1º de marzo 2021 existirá la posibilidad de rehabilitar planes caídos en aquellos casos en que los contribuyentes hubieren adherido a algún plan de facilidades anterior y que el mismo hubiera quedado caduco o nulo durante el período fiscal 2020. Dicha rehabilitación permitirá mantener las condiciones y beneficios establecidos en el mismo, al momento de su suscripción.
La misma será realizada de oficio por esta Administración, siempre que cumpla con todas las especificaciones establecidas en la Resolución Nº 02-AGIP-2021. Y serán los contribuyentes y/o responsables quienes acepten o no la misma.
Para la rehabilitación de un plan caído se deberá ingresar al aplicativo “RePCa”, a través de Clave Ciudad.
Normativa: “Res. 2/AGIP/2021”
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