La RG 4925/21 prorroga la obligación de registración electrónica para los responsables exentos en el IVA a partir del período devengado mayo 2021.
Adicionalmente se aclara que las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1º de la Ley 22016, no deben registrar sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital” excepto que revistan la condición de responsables inscriptos frente al IVA.
Resolución General 4925/2021
RESOG-2021-4925-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. “Portal IVA”. Registración electrónica. “Libro de IVA Digital”. Determinación del impuesto al valor agregado. “IVA Simplificado”. Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00038999-AFIP-DEIDAF#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.597 estableció el régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”.
Que habida cuenta del gran universo de responsables alcanzados, y a fin de no entorpecer sus operatorias comerciales, a través de las Resoluciones Generales Nros. 4.671 y 4.796, se modificaron los períodos de implementación inicialmente fijados por la norma citada en el párrafo precedente.
Que, con idéntico sentido, y en orden a facilitar el cumplimiento de la obligación de registración electrónica prevista para los responsables exentos en el impuesto al valor agregado, razones de buena administración tributaria aconsejan adecuar nuevamente el período de aplicación del régimen para dichos sujetos.
Que adicionalmente corresponde precisar que las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 22.016, no deben registrar sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital” excepto que revistan la condición de responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso a) del artículo 2 º, por el siguiente:
“a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 22.016. Esta excepción no será de aplicación cuando los mencionados entes revistan la condición de responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado.”.
2. Sustituir el inciso b) del artículo 24, por el siguiente:
“b) El Capítulo I del Título II y el Anexo IV: a partir del período mayo 2021.”.
3. Sustituir el punto 4. del inciso a) del artículo 25, por el siguiente:
“4. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período mayo de 2021. Por los períodos hasta abril de 2021 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias.”.
4. Sustituir el inciso c) del artículo 25, por el siguiente:
“c) Modificaciones establecidas por el artículo 19 para el Título II de la Resolución General Nº 3.685 y sus modificatorias: a partir del período mayo de 2021.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 01/02/2021 N° 4154/21 v. 01/02/2021
Fecha de publicación 01/02/2021
Buen dia, para IVA Exentos no me permite dar el Alta a Portal de IVA, a traves de consultas me dijeron que debía hacerlo por Registro Tributarios Especiales – Caracterización – 441 Registración de Operaciones – IVA Digital y cuando le doy finalizar m,e pone un carte en Rojo que dice “Segun consta en nuestros registros Ud. no cumple con los requisitos para solicitar la registracion el el LIbro IVA Digital, como hago para cumplir con la Normativa que establece la obligaciópn de informar a partir de Mayo 2021.
Espero me puedan guiar como hacer, las consultas afip tardan mucho en contestarlas.
Quedo a la espera de sus novedades, saludos cordiales.
Alicia Rodriguez
Buenas tardes, pudiste solucionar el inconveniente? Estoy en lo mismo
Buen dia. Una consulta para sujetos IVA exentos: por defecto el Portal me obliga a presentar desde 10/2019, y no me permite avanzar a 05/2021 para presentar. A alguien le pasò lo mismo? Gracias
Una consulta los exentos, (por ejemplo taxis) que operaciones deben declarar? Gracias.