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Régimen de información de Planificaciones Fiscales RG 4838/20 fue aceptada la medida cautelar

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contador publico

En relación con las medidas cautelares interpuestas por los 24 Consejos Profesionales que conforman nuestra FACPCE, solicitando la suspensión de la vigencia de la RG (AFIP) 4838, informamos que fue aceptada la medida cautelar solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Cruz y se suspenden los efectos de la RG AFIP 4838/20 a sus matriculados.

En su Resolución el Magistrado, en forma previa a resolver, expresó, entre otros considerandos, los siguientes:

  • En efecto, la resolución puesta en crisis implementa un sistema de información de “planificaciones fiscales” y fue dictada en uso de las atribuciones conferidas al Fisco por el art. 7 del decreto 618/97 (incisos 2° y 6°) en cuanto se refieren a la “Inscripción de agentes de información y obligaciones a su cargo” y 6) Creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción e información”, sin que dicha genérica redacción, de contenido similar al de la ley 11683 que fuera derogada en este punto, sea suficiente para evitar todo control jurisdiccional de legalidad de la nueva RG puesta en vigencia.
  • Ello así, pues no se trata de desconocer las legítimas atribuciones que la ley le confiere a la Administración en la tarea de percepción y fiscalización de tributos, sino del control de los medios que a tal fin se implementan, los que no pueden vulnerar derechos y garantías constitucionales de los contribuyentes, que detenten jerarquía superior.
  • De esta manera y en cuanto al resguardo al secreto profesional, no parece suficiente que el artículo 8º de la norma prevea que el asesor fiscal que se ampare en el mismo deba notificar al contribuyente tal circunstancia pues, para ello, deberá consignarlo en la misma página web prevista en la resolución; ello más allá de que eventualmente el contribuyente lo releve del secreto profesional para el caso particular o permanentemente, siempre a través del mencionado servicio web.
  • Por lo tanto, los agravios relacionados con la vulneración del secreto profesional no aparecen suficientemente desvirtuados con este sistema que prevé una simple notificación al contribuyente y posterior incorporación en el sistema, pues esta mera actividad que ya no es privada, sino que deberá ser incorporada al sitio web, importa por sí misma, una invasión en la información confidencial existente entre el asesor fiscal y su cliente.
  • Esta conclusión se encuentra avalada porque el concepto de “planificación fiscal” previsto en los artículos 3 y 4 es muy amplia, como así también lo es el de “ventaja fiscal”, comprensiva de “cualquier tipo de beneficio” o “disminución de la materia imponible”, pese a que el organismo demandado afirme que las supone lícitas, para seguidamente sostener que se trata de “áreas de riesgo”, que debe prevenir y eliminar.
  • Por todo ello, y considerando que a los fines precautorios pretendidos, se encuentran acabadamente reunidos los recaudos que hacen a su procedencia, confundiendo la Administración el interés público comprometido, con un mero interés del organismo fiscal demandado, haré lugar al pedido de suspensión de los efectos del acto administrativo -RG 4838/20- hasta que en sede administrativa se resuelva el recurso intentado por la actora y se encuentre agotada la instancia, cumpliendo así con la limitación temporal que la ley 26854 impone, en tanto el tiempo de vigencia de la presente, quedará principalmente supeditado a la actuación del organismo demandado.

Por otra parte, a  los CPCE de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, CABA, Córdoba, Corrientes, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén, Rio Negro, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego se les ha otorgado la habilitación de  feria para el tratamiento de la medida cautelar interpuesta.

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