Hoy hubiese vencido el plazo para realizar la recategorización semestral de Monotributo, pero la RG 4907/21 extiende el plazo para realizarla hasta el 31/1/2021.
Resolución General 4907/2021
RESOG-2021-4907-E-AFIP-AFIP – Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS). Recategorización semestral. Semestre julio/diciembre de 2020. Plazo para la recategorización. Resolución General N° 4.309, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00049015- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, el Poder Ejecutivo Nacional dictó las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” con el objeto de preservar la salud de la población, las que se extienden hasta el 31 de enero de 2021 conforme lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.033 del 20 de diciembre de 2020.
Que estas medidas han afectado y afectan la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.
Que conforme las políticas implementadas por este Organismo con el objeto de atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes y responsables respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en particular con relación a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se torna necesario ampliar los plazos para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Que en ese orden, el Gobierno Nacional ha impulsado el proyecto de ley “RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES” que incluye medidas que benefician a dichos contribuyentes, encaminadas a tutelar la situación en la que se encuentran frente a las condiciones de crisis que los afectan, y así amortiguar el impacto negativo de la presente situación.
Que una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta Administración Federal es la de brindar certeza a los contribuyentes y responsables respecto de sus obligaciones tributarias, en cuyo mérito se estima conveniente extender el plazo previsto en la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y complementaria, para efectuar la recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondiente al semestre julio/diciembre de 2020.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive, el plazo establecido en el artículo 20 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 20/01/2021 N° 2387/21 v. 20/01/2021
Fecha de publicación 20/01/2021
Buenas tardes Carla, te comento un caso particular :
Caso de Médico monotributista que cuando factura sus servicios lo hace habitualmente con un desfasaje de 3 meses, es decir en el mes que realiza la factura lo hace por un periodo anterior, aprox unos 3 meses antes (dicho periodo lo especifica en el periodo facturado en la factura). La duda es, para el caso del año 2019 si considero la facturación de 01-2019 a 12-2019 no se pasaría del tope de la Categoría H (tabla 2019), pero si se considera lo realmente devengado por el periodo 2019 (que se facturo entre 04-2019 y 03-2020) se pasaría del tope de la categoría H por la tabla correspondiente al año 2019.
La duda es: la Afip considera el año 2019 devengado y lo compara con la tabla del 2019 a pesar de que haya tanto desfasaje en la facturación del mismo y se termine facturando por ejemplo el último periodo de 12/2019 en el mes de 03/2020? Gracias.
Hola Carla buen dia, tengo una duda, si un contribuyente realiza una factura con fecha de diciembre 2020 y el periodo facturado abarca desde diciembre 2020 a enero 2021, se puede proporcionar ese ingreso a esos 2 meses, o se toma todo el ingreso en diciembre? te pregunto a los efectos del cálculo de los ingresos para la recategorización.. saludos.
Bunos días! te comento sobre un caso que me sucede esto, factura un arrendamiento con período diciembre y enero.Cuando controlo la facturación que muestra Afip para recategorizar, no toma esa factura para 2020. No sé como se procede en ese caso. Saludos
Hola Yesica y Cristian, yo tengo exactamente el mismo caso, me gustaría saber cómo procedieron. En mi caso particular, la fecha de emisión de la factura es 28/12 e incluye los periodos de Diciembre y Enero. La fecha de cobro es el 8/1. Afip no toma esa factura para el 2020. No se cómo proceder, si proporcionar los ingresos a los dos meses o tomo todo el ingreso para Diciembre o para Enero??
Corresponde a la fecha de emisión