Mediante la Resolución 449/20 los proveedores de bienes y servicios, deben informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.
Este resolución que está vigente desde el 26/10/2020 generó algunas dudas respecto a si la exhibición del F. 960/D era suficiente para cumplir con esta obligación y la respuesta es NO.
Ya que el F. 960/D solo indica en forma general los medios de pago (efectivo, débito, otros medios pago) pero lo que exige la Resolución 449/20 es que se informen de manera individualizada cada uno de los medios de pago que acepta el comercio(Visa, Mastercard, Mercado Pago, Pago Mis Cuentas, etc.).
Por lo que aquellos comercio que todavía no lo exhiban deberan comenzar a hacerlo tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa y claramente visible, los medios de pago aceptados.
Buenas tardes! Alguien sabe si hay que seguir alguna forma en particular?
No hay una forma particular, solo es requisito que se informen los distintos medios de pago.
La superficie máxima es sumando todos los medios de pago o por cada logo?
Interpreto que es por cada logo
Muy bueno el informe. !
me queda la duda el ámbito de aplicación del mismo, es de orden nacional ?
gracias.
Sí, es una Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR