Se publica el Decreto 1034/20 con el fin de poner en funcionamiento el mencionado “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” Ley 27506.
Asimismo se fija un derecho de exportación del 0 % a la exportación de las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior efectuadas por los sujetos inscriptos en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.
Decreto 1034/2020
DCTO-2020-1034-APN-PTE – Apruébase Reglamentación de la Ley N° 27.506.
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-81349817-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. N° 25.922 y su modificatoria, 27.506 y su modificatoria y 27.541 y su modificatoria; los Decretos Nros. 1201 del 28 de diciembre de 2018, 708 del 15 de octubre de 2019 y 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que la finalidad de promoción del citado régimen se sustenta en la incorporación, aplicación y adopción intensiva de conocimientos derivados de los avances de la ciencia y de la tecnología a las actividades que se desarrollen, en pos de la mejora y perfeccionamiento de la producción de bienes y servicios; dichas mejoras se basan en la creciente utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el conocimiento científico y el empleo de capital humano con altos niveles de calificación, contribuyendo de esta manera a una mayor competitividad, a la internacionalización empresarial, al desarrollo de una mayor eficiencia y a la incorporación de mayor valor agregado a partir de la innovación, lo que impactará directamente en el bienestar social, promoviendo especialmente los rubros detallados en el artículo 2° de la citada Ley N° 27.506.
Que por el artículo 3° de la mencionada Ley se crea el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder a los beneficios del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.
Que, sin dejar de lado el objetivo primordial de contribuir a la competitividad del entramado productivo a partir de la incorporación de conocimiento y de nuevas tecnologías y a la generación de empleo de calidad, mediante la Ley Nº 27.570 se introdujeron ciertas modificaciones a la citada Ley N° 27.506 con el fin de lograr una norma más progresiva, equitativa, federal y solidaria, que acompañe los propósitos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y en el contexto de la emergencia sanitaria.
Que, asimismo, la Ley N° 27.506 definió las sanciones aplicables en caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho régimen.
Que mediante el artículo 19 de la citada Ley se designó como Autoridad de Aplicación del referido “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que corresponde especificar las obligaciones a cargo de los beneficiarios y las beneficiarias, las que guardarán proporcionalidad respecto de los beneficios previstos.
Que, con el fin de poner en funcionamiento el mencionado “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, resulta necesario reglamentar la citada Ley Nº 27.506.
Que, en ese orden de ideas, el artículo 52 de la Ley N° 27.541 estableció que los derechos de exportación aplicables a las exportaciones de las prestaciones de servicios no podrán superar el CINCO POR CIENTO (5 %).
Que, a los fines de cumplimentar esa disposición, mediante el Decreto N° 99/19 se modificó el Decreto N° 1201/18 fijando los mencionados derechos de exportación en ese nivel.
Que, en esta instancia, corresponde fijar el derecho de exportación del CERO POR CIENTO (0 %) para las prestaciones de servicios comprendidos en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, efectuadas por los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Que los servicios de asesoramiento jurídico competentes del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les corresponde.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el artículo 52 de la Ley N° 27.541 y su modificatoria.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.506 y su modificatoria – “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que como ANEXO (IF-2020-88623099-APN-SIECYGCE#MDP) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria y de la Ley de Promoción de la Industria del Software N° 25.922 y su modificatoria, en las cuestiones remanentes y transitorias, por sí o por quien esta designe, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de las citadas normas y de lo dispuesto en la Reglamentación que se aprueba por la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase un derecho de exportación del CERO POR CIENTO (0 %) a la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, efectuadas por los sujetos inscriptos en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 708 del 15 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas – Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2020 N° 65687/20 v. 21/12/2020
Fecha de publicación 21/12/2020
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