Condonación de multas.
¿Se condonan las multas que se registran al regularizar el capital adeudado por aportes de la seguridad social o tributario en la moratoria?
Respuesta de AFIP
El beneficio de condonación de sanciones que no se encuentre firme ni abonadas al momento de entrada en vigencia de la ley 27562 correspondiente a obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria o previsional, resultará procedente cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber efectuado el pago íntegro de la obligación sustancial al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.
b) Haber regularizado la obligación sustancial e intereses no condonados mediante compensación, pago al contado o plan de facilidades de pago, en los términos de la resolución general N° 4816.
c) Haber regularizado la obligación sustancial y su respectivo interés mediante planes de facilidades de pago vigentes dispuestos con anterioridad al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.
Deudas condonadas en CCMA.
En aquellos casos donde los monotributistas que registraban la baja por mora, cancelaron la deuda mediante pago al contado o compensación, el sistema de CCMA no muestran las deudas como condonadas de pleno derecho por el artículo 11 de la Ley N° 27.541, figurando las mismas como exigible.
Respuesta de AFIP
La condonación de intereses y multas previsto en el artículo 28 de la Resolución General N° 4816 correspondientes a obligaciones de capital canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562, se registrará en el “Sistema de Cuentas Tributarias” y en la “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, una vez cumplidos los distintos requisitos dispuestos en la resolución general citada (por ejemplo, el cumplimiento del régimen de información previsto en el art. 59).
Asimismo, en el corto plazo se registrará en la CCMA la condonación de intereses –en ocasiones también capital- a raíz de la regularización en planes de facilidades de pago de la RG 4816.
Espacio de Diálogo – Consultas Moratoria Ampliada Ley N.° 27.562 – Resolución General N.° 4816 – 16-oct-2020
QUIERO CANCELAR CON LA MORATORIA UNA MULTA DE SEGURIDAD SOCIAL EN JUICIO DEL 2010, FIGURA LA DEUDA,
PERO DETALLO INICIO DE JUICIO, ESTE DATO NO LO TENGO CON SEGURIDAD , COLOCO UNA FECHA CONFIRMO Y AL QUERER VER LA DEUDA AINFORMAR NO SE REGISTRA. PUEDE SER QUE SI ESTA PAGO EL CAPITAL, QUEDE SIN EFECTO LA MULTA? DIFICL PORQUE ESTA EN JUICIO, ME PARECE
Bueno días, COMPENSÉ desde Sistema de Cuentas Tributarias transacción Ley 27.541, SALDO DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE IVA con deuda de autónomos (impuesto 308 y 258), pero cuando voy a CCMA me sigue figurando la deuda de autónomos y en detalle de deuda consolidada me sigue figurando pendiente también la deuda…
Hay algún lugar donde pueda corroborar si se realizó correctamente y sólo es falta de tiempo para actualizarse?
A alguien le sucedió lo mismo?
Gracias, saludos.