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Plan de facilidades permanente RG 4268 se extiende vigencia al 30/11/20. RG 4846/20

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PLAN DE FACILIDADES AFIP

La RG 4846/20 extiende la vigencia de los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la RG 4268 desde el 20/08/2019 al 30/11/2020.

Resolución General 4846/2020

RESOG-2020-4846-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00730066- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, se implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas- cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.

Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y a fin de morigerar los efectos económicos generados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al COVID-19, resulta aconsejable extender hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la vigencia transitoria respecto de la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable, correspondiente al régimen de facilidades de pago dispuesto por la citada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/10/2020”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/11/2020”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 30/10/2020 N° 51254/20 v. 30/10/2020

Fecha de publicación 30/10/2020

4 comments

  1. Ricardo 2 noviembre, 2020 at 16:09 Responder

    PERDON les hago una consulta;
    Saben porque los que se adhirieron al plan permanente de la Resolucion Gral 4268 no pueden acceder a reformular el plan con el de la ley 27.562.?

  2. Carla Lombardi 31 octubre, 2020 at 09:48 Responder

    Carlos,
    ¿Qué plan se venció?
    Lamento la agresividad de tu comentario, quizás en tu ignorancia confundis Plan Permanente con Moratoria… Que para tu información, se prorrogó esta madrugada por Decreto 833/20

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