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Consultas Moratoria Ampliada Ley 27562 – RG 4816 – Espacio de Diálogo 23-10-20

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Consultas Moratoria Ampliada Ley N.° 27.562 – Resolución General N.° 4816

Condiciones de sujetos incluidos

1. CUIT inactiva o limitada.

El art. 4, inciso d) apartado 2, expresa en su segundo párrafo que se requiere “no tener la CUIT inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables”. Siendo que este régimen establece una amplia condonación de sanciones tributarias y hasta la suspensión de
causas abiertas por aplicación de la Ley de Procedimiento Tributario y abstención de nuevas denuncias en virtud de la misma, sería razonable que tampoco existan limitaciones sistémicas para el acogimiento al mismo, por mantenerse ciertas “sanciones impropias” .

Respuesta de AFIP

La condición de no tener la CUIT inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables es a los efectos de ser considerado persona humana o sucesión indivisa pequeña (inciso d) art. 4). En la medida que deje de tener la CUIT inactiva o limitada, podrá adherir al régimen –dentro del plazo establecido-, según la condición del sujeto (art. 4 demás incisos).

Obligaciones incluidas

2. Deuda de autónomos.

Al incorporar la deuda de autónomos a la moratoria ¿por qué el sistema toma a valores actuales y no a valores históricos?

Respuesta de AFIP

De acuerdo a lo previsto en el art. 13 de la Ley 18.038, las obligaciones del Régimen de Trabajadores Autónomos que estuvieran adeudadas total o parcialmente, deben cancelarse al valor actual de la categoría.

3. Plan de pago en juicio.

Frente a un plan de pago normal en juicio, se abonaron tres cuotas y no se utilizaron dichos montos cuando se hizo la moratoria anterior, ya que dicho plan se anulo y se volvió a hacer con los valores originales. Estas cuotas no aparecen en Sistema de Cuentas Tributarias. ¿Cómo se
pueden recuperar dichos pagos?

Respuesta de AFIP
Los pagos de cuotas de planes anulados no se visualizan en el Sistema de Cuentas Tributarias, deben solicitar su reimputación con el trámite “Reimputación de pagos – Formulario 399” del servicio web “Presentaciones Digitales# para su procesamiento en la dependencia.

4. Compensación con saldo de libre disponibilidad de planes de pago.

¿Desde la moratoria se puede compensar saldos de libre disponilidad de planes de pagos de iva que no se utilizaron por ser anulado luego de los pagos con deudas previsionales de autónomo?

Respuesta de AFIP

Los planes de facilidades de pago no generan saldos de libre disponibilidad. En caso de un plan anulado, los pagos que se hubieran efectuado pueden utilizarse para cancelar deuda de autónomos deben solicitar su reimputación con el trámite “Reimputación de pagos – Formulario
399” del servicio web “Presentaciones Digitales” para su procesamiento en la dependencia.

Régimen de información

5. Informe de contador público (art. 59 R.G. 4.816).

El profesional debe expedirse en relación con los activos financieros en el exterior al 26/8/2020, respecto: “la razonabilidad, existencia y legitimidad”. ¿Qué documentación se debe adjuntar para demostrar la existencia del activo financiero en el exterior?
Teniendo en cuenta que el art. 8 de la Resolución General N.° 4816, establece que:
“1. Los fondos repatriados podrán:
a) Ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), o
b) permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular, en entidades financieras regidas por la ley 21526 y sus modificaciones, conforme a las condiciones que determine el Banco Central de la República Argentina.

En este caso, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos podrán afectarse, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:
i) La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo.
ii) La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la ley 24083 y su modificación, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores.

Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinaran en forma parcial a alguna de las operaciones mencionadas precedentemente, el remanente no afectado a estas últimas deberá continuar depositado en las entidades financieras de acuerdo con lo establecido en el inciso b)
de este artículo.

Las inversiones previstas en el inciso b) precedente deberán mantenerse -en todos los casos- bajo la titularidad del contribuyente durante un período de veinticuatro (24) meses, contado desde la entrada en vigencia de la ley 27562”.

Respuesta de AFIP

Se deberá adjuntar en formato “.pdf” un informe especial extendido por contador público independiente matriculado encuadrado en las disposiciones contempladas por el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) N.° 37, encargo de aseguramiento razonable, con su firma
certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los activos financieros situados en el exterior. En ese entendimiento, se adjuntará la documentación que avale el encargo razonable.

Moratorias

1 comment

  1. DENISE 30 noviembre, 2020 at 12:53 Responder

    Bueno días, COMPENSÉ desde Sistema de Cuentas Tributarias transacción Ley 27.541, SALDO DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE IVA con deuda de autónomos (impuesto 308 y 258), pero cuando voy a CCMA me sigue figurando la deuda de autónomos y en detalle de deuda consolidada me sigue figurando pendiente también la deuda…
    Hay algún lugar donde pueda corroborar si se realizó correctamente y sólo es falta de tiempo para actualizarse?
    A alguien le sucedió lo mismo?
    Gracias, saludos.

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