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Régimen de Información Moratoria Ley 27562 Ya está disponible

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Ya está disponible el servicio para presentar el “Régimen de información de la Ley 27562”.

Recordemos que los sujetos que adhieran al régimen  demoratoria ampliada Ley 27562 deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, al 26/08/2020, a través del servicio “Régimen de Información – Ley N° 27.562”.

Adicionalmente, los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean al 26/08/2020, según el Art. 59 de la RG 4816/20.

Deberá seguidamente informarse los datos de los socios u accionistas:

Una vez cargados los datos, en los casos en los que se haya indicado que no tiene activos financieros en el exterior, el sistema permitirá presentar la Declaración Jurada Informativa Ley 27562.

 

Constancia de Presentación del Régimen de Información Ley 27562

 

Moratoria

46 comments

  1. Martin Lopez 8 febrero, 2021 at 18:09 Responder

    Hola Carla, buenas tardes.
    Yo he presentado planes con la ley anterior 27541. Corresponde presentar igualmente este régimen de información?

  2. Silvia 21 enero, 2021 at 09:56 Responder

    Se me venció la presentación de dos contribuyentes!! ¿HAY alguna novedad, si ampliarán el plazo? ya es imposible controlar todo, con tantos cambio y la página que no funciona!

    • Gustavo 21 enero, 2021 at 11:45 Responder

      Buenos dias seria bueno dada la cantidad de planes con esta falencia sean los Consejos Profesionales los que hagan el planteo

    • Eduardo 21 enero, 2021 at 12:43 Responder

      Hola Silvia, Yo envie 2 emails a los consejos de CABA (consejoescucha@consejocaba.org.ar)y PBA (presidencia@cpba.com.ar) para que como institucion lo pidan formalmente a la AFIP, porque sino individualmente la Afip no va a tenernos en cuenta.
      Cuantos mas emails reciban por ahi los consejos se ponen las pilas y hacen el pedido

    • Carolina Da Costa Cambio 21 enero, 2021 at 16:24 Responder

      Acaban de habilitar la posibilidad de presentarlo, ayer me decía que habia vencido el plazo, hoy pude presentar una que tenía colgada. Suerte!

    • Eduardo 20 enero, 2021 at 17:52 Responder

      La AFIP contesto esto:
      Le informamos que el plazo para la presentación del Régimen de Información – Ley N° 27.562 fue hasta el15/01/2021.

      Por otro lado, le informamos que según establece el Art. 38 de la Resolución General 4816/2020: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7° de esta resolución general, la solicitud de adhesión (38.1.) al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

      La inobservancia de cualquier condición y/o requisito determinará el rechazo del plan propuesto independientemente de la etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentre.

      En dicho supuesto, el importe ingresado en concepto de pago a cuenta no se podrá imputar al pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago”.

      Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link: http://www.infoleg.gob.ar/

      F.M.D.

    • Carla Lombardi 21 enero, 2021 at 08:32 Responder

      En principio es lo que establece la normativa. Son tantos los casos en los que ha pasado esto que quizás AFIP introduzca alguna opción… Hay que esperar.

    • Carolina Da Costa Cambio 21 enero, 2021 at 16:23 Responder

      Acaban de habilitar la posibilidad de presentarlo, ayer me decía que habia vencido el plazo, hoy pude presentar una que tenía colgada.

  3. Graciela 18 enero, 2021 at 12:02 Responder

    Hola buenos días. No me deja responder al Régimen de Información Ley 27562, pues me dice al 16/01/2021 q ya venció. Q se puede hacer, y q sanciomes se preveen. Muchas gracias

    • Carolina Da Costa Cambio 21 enero, 2021 at 16:23 Responder

      Acaban de habilitar la posibilidad de presentarlo, ayer me decía que habia vencido el plazo, hoy pude presentar una que tenía colgada. Suerte!Acaban de habilitar la posibilidad de presentarlo, ayer me decía que habia vencido el plazo, hoy pude presentar una que tenía colgada. Suerte!

  4. Ricardo 4 enero, 2021 at 15:24 Responder

    Buenas tardes ! quiero presentar una Declaración Jurada pero me dice que el plazo ya venció. Que se puede hacer ??? Gracias y saludos cordiales.!!

  5. Silvia G Pulla 27 diciembre, 2020 at 20:30 Responder

    Se deben presentar una declaracion por el Socio que Adhirio a la moratoria por susdeudas y otra declaracion por la empresa que tambien solicito moratoria?

  6. silvina 14 diciembre, 2020 at 13:51 Responder

    Hola, tengo que informar al acccionista extranjero pero no tiene CDI. En todas las presentaciones y DDJJ siempre se consigno el NIF porque es español. Como no puedo cargar en forma manual los datos, saben que alternativas tengo para poder completar la carga? Grcaias!

  7. Graciela 30 octubre, 2020 at 11:48 Responder

    Buen día, hoy acabo de darme cuenta que modificaron el sistema y todos los casos de PYMES con socios que poseen activos financieros en el exterior ya no deben agregar el detalle de los mismos ni el informe del contador.

    No tengo forma de adjuntar captura de pantalla, pero ahora la pregunta que aparece es ¿Tiene activos financieros situados en el exterior y obligación de repatriar? entonces si no reúne las 2 condiciones puede tildarse que “NO”.

    Antes la pregunta omitía la parte de “… y obligación de repatriar” con lo cual al tildar que “SI” tenía activos financieros lo obligaba a informarlos

  8. Miguel angel 15 octubre, 2020 at 18:46 Responder

    Profesional con certificado MyPyme tiene activos en el exterior. El aplicativo ye hace hacer el informe y la presentacion de un PDF con certificacin de CPN Es asi aunque no deba repatriar?

  9. ANDREA H 15 octubre, 2020 at 12:22 Responder

    Estimados,
    En ERREPAR publicaron un artículo respecto del tema del Régimen Informativo – Dr. Domínguez, Sebastián M., de donde surge que claramente el aplicativo estaría solicitando información que excede lo establecido por la Resolución, por lo cual deberemos esperar a que modifiquen el aplicativo. Otra cosa que menciona el artículo, es que el Régimen de Información NO ES REQUISITO DE ADHESIÓN NI CAUSAL DE CADUCIDAD DEL PLAN DE PAGOS.

  10. Sergio Eduardo FERNANDEZ 15 octubre, 2020 at 11:27 Responder

    BUEN DÍA, ESTÁN LLEGANDO AL DFE DE LAS PERS.FÍSICAS (QUE NO SON SOCIAS DE NINGUNA SOCIEDAD) UNA COMUNICACIÓN PARA QUE PRESENTE ESTE RÉGIMEN INFORMATIVO. AHORA BIEN, ESTE RÉGIMEN NO ES ÚNICAMENTE PARA CUMPLIMENTAR POR LAS SOCIEDADES EN CUANTO A LA INFO DE LOS SOCIOS CON MAS DEL 30%???
    SI ALGUIEN PUEDE ORIENTARME SE AGRADECE

  11. ricardo 14 octubre, 2020 at 17:58 Responder

    mi sugerencia en estos caso MYPYME,. COLOCAR QUE NO TIENE ACTIVOS FINANCIEROS EN EL EXTERIOR AUENQUE LOS TENGA Y LISTO.
    ESTA MAL EL APLICATIVO.

  12. sabrina 14 octubre, 2020 at 09:17 Responder

    Hola! El servicio de regimen de informacion solo puede darse de alta para persona fisica verdad?
    No logro hacerlo desde el cuit de la sociedad.
    Otra consulta que tengo es al ser pyme se esta eximido de repatriar, pero de todos modos hay que declarar que los socios si tienen activos en el exterior? Gracias

  13. Eugenia 14 octubre, 2020 at 08:30 Responder

    Buen dia, agradecería me orienten con esta consulta. Para los casos de una persona juridica con certificado Pyme que se adhiere al plan ley 27562 por CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES MEDIANTE PAGO AL CONTADO, no establece la ley que quedan eximidos del art 13. inc 6.7 de la ley 27.562?? Es obligatorio en estos casos la presentacion del regimen informativo y la certificacion? gracias

  14. Silvana 13 octubre, 2020 at 17:29 Responder

    Tengo el caso de una sociedad PYME con una accionista mayoritaria con activos financieros en el exterior.
    Cuando ingreso para presentar la DJ informativa, me pide que indique si la accionista tiene activos financieros, la valuación al 28/06 y la certificacion de contador. Todo esto no era para los no PYME y que deberían repatriar?

    Entiendo como esta redactada la LEY y la RG, prevalece que la sociedad tenga el certificado.

    El tema es que el aplicativo, no te deja avanzar si no detallas todo esto y adjuntas la certificación.

    • ANDREA H 14 octubre, 2020 at 17:13 Responder

      Tengo un caso igual. Tanto la empresa que ingresa en Moratoria, como el socio que tiene Activos Financieros en el exterior, son MiPyme y si quiero presentar la DJ Informativa, hay que indicar el importe de los activos fcieros en el exterior del socio al 26/08/2020 y adjuntar Informe de CP legalizado por el Consejo. O este requisito no es obligatorio o en su defecto el aplicativo es incorrecto – para variar. A 16 días del vencimiento de la moratoria, seguimos dando vueltas. Vergonzoso.

  15. ANDREA H 13 octubre, 2020 at 16:13 Responder

    Siendo una Mipyme, con socios que tengan Activos Financieros en el exterior el sistema tendría que permitir la presentación de la DJ Informativa, entiendo. Es correcta mi interpretación?

  16. ricardo 13 octubre, 2020 at 10:02 Responder

    hola
    entiendo que si tiene el certificado mypyme , se hace la presentacion del regimen informativo, pero no existe la obligacon de repatriar.

    • ANDREA H 14 octubre, 2020 at 17:14 Responder

      Sí, pero si es como vos decís, hay que informar los activos financieros en el exterior al 26/08, acompañando un Informe de CP legalizado en el Consejo. Un despropósito.

  17. Naty 12 octubre, 2020 at 14:31 Responder

    Hola, esté regimen lo deben hacer todos ? la empresa que tiene certificado mypyme también tiene que presentar este regimen?
    Gracias!

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