Ya está disponible el servicio para presentar el “Régimen de información de la Ley 27562”.
Recordemos que los sujetos que adhieran al régimen demoratoria ampliada Ley 27562 deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, al 26/08/2020, a través del servicio “Régimen de Información – Ley N° 27.562”.
Adicionalmente, los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean al 26/08/2020, según el Art. 59 de la RG 4816/20.
Deberá seguidamente informarse los datos de los socios u accionistas:
Una vez cargados los datos, en los casos en los que se haya indicado que no tiene activos financieros en el exterior, el sistema permitirá presentar la Declaración Jurada Informativa Ley 27562.
Constancia de Presentación del Régimen de Información Ley 27562
Hola Carla, buenas tardes.
Yo he presentado planes con la ley anterior 27541. Corresponde presentar igualmente este régimen de información?
Se me venció la presentación de dos contribuyentes!! ¿HAY alguna novedad, si ampliarán el plazo? ya es imposible controlar todo, con tantos cambio y la página que no funciona!
Buenos dias seria bueno dada la cantidad de planes con esta falencia sean los Consejos Profesionales los que hagan el planteo
Hola Silvia, Yo envie 2 emails a los consejos de CABA (consejoescucha@consejocaba.org.ar)y PBA (presidencia@cpba.com.ar) para que como institucion lo pidan formalmente a la AFIP, porque sino individualmente la Afip no va a tenernos en cuenta.
Cuantos mas emails reciban por ahi los consejos se ponen las pilas y hacen el pedido
Acaban de habilitar la posibilidad de presentarlo, ayer me decía que habia vencido el plazo, hoy pude presentar una que tenía colgada. Suerte!
Gracias por compartirlo!
Hola, queria saber que pasa si no llegué a presentarla, se va a caer el plan ??
La AFIP contesto esto:
Le informamos que el plazo para la presentación del Régimen de Información – Ley N° 27.562 fue hasta el15/01/2021.
Por otro lado, le informamos que según establece el Art. 38 de la Resolución General 4816/2020: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7° de esta resolución general, la solicitud de adhesión (38.1.) al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquier condición y/o requisito determinará el rechazo del plan propuesto independientemente de la etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentre.
En dicho supuesto, el importe ingresado en concepto de pago a cuenta no se podrá imputar al pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago”.
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link: http://www.infoleg.gob.ar/
F.M.D.
En principio es lo que establece la normativa. Son tantos los casos en los que ha pasado esto que quizás AFIP introduzca alguna opción… Hay que esperar.
Hola Carla, una persona física (no es socio de ninguna sociedad, ni tiene activos en el exterior) igual debia presentar esta DJ informativa?
Sí, todos estaban obligados a presentar.
Acaban de habilitar la posibilidad de presentarlo, ayer me decía que habia vencido el plazo, hoy pude presentar una que tenía colgada.
buenas me vencio el plazo de la ddjj informativa del plan de moratoria 27562, sabe alguien que se puede hacer ?
Hola buenos días. No me deja responder al Régimen de Información Ley 27562, pues me dice al 16/01/2021 q ya venció. Q se puede hacer, y q sanciomes se preveen. Muchas gracias
hola.. te dieron algun solucion ?
Acaban de habilitar la posibilidad de presentarlo, ayer me decía que habia vencido el plazo, hoy pude presentar una que tenía colgada. Suerte!Acaban de habilitar la posibilidad de presentarlo, ayer me decía que habia vencido el plazo, hoy pude presentar una que tenía colgada. Suerte!
Buenas tardes ! quiero presentar una Declaración Jurada pero me dice que el plazo ya venció. Que se puede hacer ??? Gracias y saludos cordiales.!!
Buen día Ricardo, se prorrogó hasta el 15 de Enero.
Saludos
Se deben presentar una declaracion por el Socio que Adhirio a la moratoria por susdeudas y otra declaracion por la empresa que tambien solicito moratoria?
Hola, tengo que informar al acccionista extranjero pero no tiene CDI. En todas las presentaciones y DDJJ siempre se consigno el NIF porque es español. Como no puedo cargar en forma manual los datos, saben que alternativas tengo para poder completar la carga? Grcaias!
yo mo lo encuentro el regimen de informacion ley 27562
Tenes que descargarlo desde ADMINISTRADOR DE RELACIONES DE CLAVE FISCAL
Buen día, hoy acabo de darme cuenta que modificaron el sistema y todos los casos de PYMES con socios que poseen activos financieros en el exterior ya no deben agregar el detalle de los mismos ni el informe del contador.
No tengo forma de adjuntar captura de pantalla, pero ahora la pregunta que aparece es ¿Tiene activos financieros situados en el exterior y obligación de repatriar? entonces si no reúne las 2 condiciones puede tildarse que “NO”.
Antes la pregunta omitía la parte de “… y obligación de repatriar” con lo cual al tildar que “SI” tenía activos financieros lo obligaba a informarlos
Hola a todos , no me permite cargar las deudas por seguridad social, desde ya muchas gracias¡¡¡
Hola. Cualquier duda consultame al Instagram contadora.asesoramiento
Saludos!
Profesional con certificado MyPyme tiene activos en el exterior. El aplicativo ye hace hacer el informe y la presentacion de un PDF con certificacin de CPN Es asi aunque no deba repatriar?
Estimados,
En ERREPAR publicaron un artículo respecto del tema del Régimen Informativo – Dr. Domínguez, Sebastián M., de donde surge que claramente el aplicativo estaría solicitando información que excede lo establecido por la Resolución, por lo cual deberemos esperar a que modifiquen el aplicativo. Otra cosa que menciona el artículo, es que el Régimen de Información NO ES REQUISITO DE ADHESIÓN NI CAUSAL DE CADUCIDAD DEL PLAN DE PAGOS.
BUEN DÍA, ESTÁN LLEGANDO AL DFE DE LAS PERS.FÍSICAS (QUE NO SON SOCIAS DE NINGUNA SOCIEDAD) UNA COMUNICACIÓN PARA QUE PRESENTE ESTE RÉGIMEN INFORMATIVO. AHORA BIEN, ESTE RÉGIMEN NO ES ÚNICAMENTE PARA CUMPLIMENTAR POR LAS SOCIEDADES EN CUANTO A LA INFO DE LOS SOCIOS CON MAS DEL 30%???
SI ALGUIEN PUEDE ORIENTARME SE AGRADECE
mi sugerencia en estos caso MYPYME,. COLOCAR QUE NO TIENE ACTIVOS FINANCIEROS EN EL EXTERIOR AUENQUE LOS TENGA Y LISTO.
ESTA MAL EL APLICATIVO.
hola ….de donde lo obtengo?…en los regimenes de informacion ?
Hola! desde adm de relaciones
Hola, voy al administrador de Relaciones, luego no lo encuentro en AFIP Servicios Interactivos ni en Web Services, Exactamente dónde tengo que buscarlo?
Hola! El servicio de regimen de informacion solo puede darse de alta para persona fisica verdad?
No logro hacerlo desde el cuit de la sociedad.
Otra consulta que tengo es al ser pyme se esta eximido de repatriar, pero de todos modos hay que declarar que los socios si tienen activos en el exterior? Gracias
es desde nueva relación, no desde adherir servicio. Así pude hacerlo
Buen dia, agradecería me orienten con esta consulta. Para los casos de una persona juridica con certificado Pyme que se adhiere al plan ley 27562 por CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES MEDIANTE PAGO AL CONTADO, no establece la ley que quedan eximidos del art 13. inc 6.7 de la ley 27.562?? Es obligatorio en estos casos la presentacion del regimen informativo y la certificacion? gracias
Hola! tengo el caso de un RI ( MiPYme ) que tiene una cuenta en el exterior … en este caso … debe repatriar ?????
Tengo el caso de una sociedad PYME con una accionista mayoritaria con activos financieros en el exterior.
Cuando ingreso para presentar la DJ informativa, me pide que indique si la accionista tiene activos financieros, la valuación al 28/06 y la certificacion de contador. Todo esto no era para los no PYME y que deberían repatriar?
Entiendo como esta redactada la LEY y la RG, prevalece que la sociedad tenga el certificado.
El tema es que el aplicativo, no te deja avanzar si no detallas todo esto y adjuntas la certificación.
Tengo el mismo caso… por favor, si alguien nos puede aclarar como sería se los voy a agradecer!!
Tengo el mismo caso………idem! si alguien aclara esto lo agradezco!
Idem mismo caso..
Tengo un caso igual. Tanto la empresa que ingresa en Moratoria, como el socio que tiene Activos Financieros en el exterior, son MiPyme y si quiero presentar la DJ Informativa, hay que indicar el importe de los activos fcieros en el exterior del socio al 26/08/2020 y adjuntar Informe de CP legalizado por el Consejo. O este requisito no es obligatorio o en su defecto el aplicativo es incorrecto – para variar. A 16 días del vencimiento de la moratoria, seguimos dando vueltas. Vergonzoso.
Siendo una Mipyme, con socios que tengan Activos Financieros en el exterior el sistema tendría que permitir la presentación de la DJ Informativa, entiendo. Es correcta mi interpretación?
los que tienen menos del 30% no hay que informarlos
hola
entiendo que si tiene el certificado mypyme , se hace la presentacion del regimen informativo, pero no existe la obligacon de repatriar.
Sí, pero si es como vos decís, hay que informar los activos financieros en el exterior al 26/08, acompañando un Informe de CP legalizado en el Consejo. Un despropósito.
Hola, esté regimen lo deben hacer todos ? la empresa que tiene certificado mypyme también tiene que presentar este regimen?
Gracias!