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Monotributo exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago RG 4825/20

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Mediante la RG 4825/20 se extiende hasta el 1 de octubre de 2020, la suspensión del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del monotributo.

Asimismo se extiende la suspensión respecto de la consideración del mes de septiembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática por falta de pago.

Resolución General 4825/2020

RESOG-2020-4825-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias. Extensión de suspensiones.

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00634552- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, esta Administración Federal adoptó medidas respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendientes a amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus (COVID-19) y del consecuente “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.

Que en tal sentido se suspendió hasta el 1° de septiembre de 2020 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.

Que asimismo se suspendió la consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754 del 20 de septiembre de 2020, se extendió el referido aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 11 de octubre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que en orden a la situación expuesta, resulta aconsejable extender las suspensiones mencionadas en el segundo y tercer párrafo del considerando.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 1° de octubre de 2020, la suspensión prevista en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.

ARTÍCULO 2°.- Extender la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, respecto de la consideración del mes de septiembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 30/09/2020 N° 42839/20 v. 30/09/2020

Fecha de publicación 30/09/2020

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