¿La locación de inmuebles o servicios de turismo realizadas mediante plataformas informáticas del exterior cuya utilización económica es en el país (AIRBNB; Booking; etc.) se encuentra alcanzada por el impuesto? ID 25683420 08/09/2020 12:00:00 a.m.
El inciso c) del artículo 35 de la Ley 27.541 establece que se encontrará alcanzado por el impuesto, entre otros supuestos, el “Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación”
Por lo tanto, se encontrarán alcanzados por el mencionado precepto tanto las sumas abonadas en concepto de locación de inmuebles pertenecientes a no residentes, como el servicio de intermediación suministrado por la plataforma digital – en este último caso a la tasa del 8%, según lo indicado por el artículo 17 del Decreto Nº 99/19 – .
Por el contrario, en caso de que los inmuebles pertenezcan a titulares residentes, el alquiler se encontrará alcanzado por el gravamen en la medida en que sea cancelado en moneda extranjera – a través de la utilización de la plataforma digital- con débito en una cuenta bancaria en pesos.
Fuente: SDG ASJ – SDG TLI
ID 25681371 ¿Corresponde abonar el impuesto del 30% por la adquisición de divisas cuando se haya efectuado la compra el 23/12 por la mañana y la Ley se publicó en el Boletín Oficial el 23/12 por la tarde? 08/09/2020 12:00:00 a.m.
En atención a lo previsto por el art. 6° del CCyCN, “día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche”, por lo tanto, toda vez que el impuesto se aplica para las transacciones realizadas desde la entrada en vigencia de la ley, y ésta rige desde el 23/12/2019, el gravamen se aplica para todas las transacciones efectuadas el 23/12/2019, con independencia del horario en la que se hayan concretado.
El artículo 87 de la Ley 27541 prevé que “la presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Como dice “a partir del día”, hay que considerar el día desde las 0 hs.
Por otro lado, el artículo 19 del Decreto N° 99/2019 establece que “El impuesto previsto en el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 resultará de aplicación a partir de la entrada en vigencia de esa Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de esa norma legal”
De esa forma, la norma reglamentaria ratifica que el impuesto se aplica desde las 0 hs. del día 23/12/2019.
En caso de que el agente de percepción no la haya practicado con motivo de haberse concretado la operación y su pago ese mismo día pero con anterioridad a la hora de publicación de la ley, será el prestatario el obligado a ingresar el impuesto (Artículo 12 RG 4659).
Fuente: SDG ASJ – SDG TLI
No comments