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ARBA extiende suspensión de embargos hasta el 31 de diciembre 2020 en juicios de apremio. RN 64/20

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A través de la RN 64/20 ARBA dispone de manera transitoria que, entre el 1 de septiembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, no se solicitarán las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio.

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 64/2020

LA PLATA, 09/09/2020

VISTO el expediente Nº 22700-0031803/2020, por el que se propicia extender el plazo previsto en el artículo 15 de la Resolución Normativa N° 26/2019 (texto según Resolución Normativa N° 41/2020) durante el cual esta Agencia de Recaudación no solicitará las medidas cautelares previstas en el artículo 14 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, en el marco de los juicios de apremio incoados; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 del Código Fiscal faculta a la Agencia de Recaudaciónpara trabar medidas precautorias por las sumas reclamadas en el escrito de inicio del juicio de apremio, o que indicare en posteriores presentaciones al Juez interviniente la Fiscalía de Estado;

Que mediante Resolución Normativa N° 26/2019, esta Agencia resolvió no solicitar las medidas cautelares correspondientes a los juicios de apremio citados en el párrafo anterior, entre el 1° de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, extendiendo dicho plazo por Resolución Normativa N° 47/2019 hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive, por Resolución Normativa N° 12/2020 hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive, y mediante Resolución Normativa N° 30/2020, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive;

Que posteriormente se amplió dicho término, extendiéndose, de conformidad con la Resolución Normativa N° 41/2020, hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive;

Que, por otra parte, ante el actual panorama sanitario, mediante el Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley Nº 27541, en virtud de que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia con relación al Coronavirus COVID-19;

Que en dicho contexto se dictó el Decreto Provincial N° 132/2020, mediante el cual se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días, siendo prorrogada la misma por igual término mediante Decreto Provincial N° 771/2020;

Que de acuerdo con el Decreto Provincial N° 203/2020, se dispuso suspender el deber de asistencia a los lugares de trabajo en el ámbito provincial entre los días 1º al 12 de abril de 2020, siendo prorrogado este mismo, sucesivamente por los Decretos Provinciales N° 255/2020, N° 282/2020, Nº 340/2020, Nº 433/2020, N° 498/2020, Nº 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, y N° 771/2020; Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se dispuso, hasta el 31 de marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, siendo prorrogado este mismo por los Decretos Nacionales N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, Nº 459/2020, Nº 493/2020, Nº 520/2020, Nº 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020 y N° 714/2020;

Que, en el marco de las regulaciones de emergencia citadas precedentemente y sus eventuales prórrogas, subsistiendo aún a la fecha dicho escenario de emergencia sanitaria y con el fin de aliviar la situación económica de los contribuyentes, se estima necesario extender nuevamente el plazo durante el cual esta Agencia de Recaudación no solicitará las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 15 de la Resolución Normativa N° 26/2019, texto según Resolución Normativa N° 41/2020, por el siguiente: “ARTÍCULO 15. Disponer de manera transitoria que, entre el 1° de septiembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, no se solicitarán las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio.”

ARTÍCULO 2°. La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1° de octubre de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.

Cumplido, archivar.

ARBA

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