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Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular 2019 ya están disponibles. Se confirma que el rendimiento de los Plazos Fijos en pesos está exento en 2019.

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Se habilitó para la carga las aplicaciones a través de la página web de AFIP  para que las personas humanas y sucesiones indivisas puedan presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y el Impuesto Cedular del año 2019.

En un primer acercamiento a la palicación para liquidar al Impuesto Cedular del año 2019, se puede observar que  dentro de los “Intereses de  depósito a plazo”.

No se encuentra incluida la posibilidad de informar el rendimiento por depósitos en moneda nacional o sin claúsula de ajuste. Solo se encuentra la opción de informar los depósitos bancarios a plazo en moneda extranjera o con claúsula de ajuste.

Esto termina de despejar dudas sobre un tema que generó distintas interpretaciones sobre el período a partir del cual se consideraban exentos y que como señala el tributarista Marcos Zoccaro, se condice con la respuesta que dió AFIP en el último Espacio de Diálogo del 22/5/2020:

7. Temas vinculados con obligaciones tributarias de personas humanas / sucesiones indivisas

a) DDJJ Personas Humanas y Sucesiones Indivisas Año Fiscal 2019. Necesidad de prórroga del vencimiento para la presentación de DDJJ por el año 2019, considerando la limitación de la actuación de los profesionales desde el 20 de marzo pasado y vigente en la actualidad.
b) Ley 27.541. Impuesto Cedular y su alcance. La página de la AFIP define el alcance del impuesto sobre los intereses y rendimientos y correctamente elimina toda referencia a depósitos a plazo fijo en pesos no ajustables y a las obligaciones negociables, pero mantiene la referencia a los rendimientos de títulos públicos, cuando el reestablecimiento de la vigencia de los puntos 3 y 4 del art. 36 bis de la Ley Nº 23.576 implica reestablecer igual
tratamiento para los títulos públicos según esta última norma. Corresponde adecuar la redacción de esa definición en el alcance.
c) Actualización del monto en la Resolución General N.° 4003 que determina la obligación de efectuar la presentación de las DDJJ informativas Ganancias / Bienes Personales en el caso de empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados.

Respuesta de AFIP
a) Con fecha 21 de mayo del corriente se publicó la Resolución General N.° 4721 que prorroga la presentación y pago de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular de personas humanas y sucesiones indivisas del período fiscal 2019.
b) La observación es técnicamente correcta. Ello por cuanto debido al restablecimiento de algunas franquicias, han quedado exentos en el impuesto a las ganancias los rendimientos de títulos públicos -artículo 36 bis Ley N° 23.576-.
c) Se encuentra en proyecto una norma modificatoria de la Resolución General N.° 4003.

Así también puede al realizar la comparación entre el año 2018 y 2019 de la información subida en el micrositio de AFIP.

153 comments

  1. AndrésS 9 enero, 2021 at 12:19 Responder

    Hola. Si abro un nuevo plazo fijo en pesos (común) ahora en 2021, ya sé que no tributa impuesto alguno. La pregunta es: si de todos modos debo presentar la DDJJ del impuesto cedular en la página de Afip, o si no debe presentarse DDJJ alguna. Gracias desde ya.

    • Romina 18 marzo, 2021 at 17:31 Responder

      A mí la afip me intimó a presentar la declaración del 2019 que yo no había presentado en su momento, aunque ese año el único plazo fijo que tenía era sin cláusula de ajuste, así que tuve que presentar la DDJJ por cero pesos para el período 2019. Igual hay que aclarar que yo ya había presentado la del 2018 y había pagado el impuesto correspondiente a ese año, no sé si nunca has pagado el impuesto si te lo pedirán igual.

  2. Miguel 21 diciembre, 2020 at 09:40 Responder

    Hola cuando quiero presentar la ddjj ceular 2019 me dice “Tenés actividades registradas que no están vigente” soy jubilado y acabo de actualizar nuevamente mi actividad a jubilado… y me sigue apareciendo la misma observacion.
    Si alguien puede ayudarme

  3. Susana 4 septiembre, 2020 at 20:47 Responder

    Buenas, alguien pudo presentar la DDJJ DETALLADA de cedular 2019? solo me aparece la opción simplificada. Es un sujeto inscripto en el impuesto por presentar la detallada en FY2018.

    • vanesa 10 octubre, 2020 at 21:57 Responder

      Hola! Tengo la multa por no presentar la DDJJ 2019 del impuesto cedular de 200$. No entiendo porque, si:
      -me di de baja en Noviembre 2019
      -los plazos fijos que tuve en ese año, fue menor al MNI
      -y esos plazos fijos, son en pesos, que por lo que lei no es estan alcanzados, ya que no son en U$$, nio ajustable.
      Alguien sabe porque, o como proceder?
      Muchas gracias!
      Vanesa

  4. Araceli rosso 27 agosto, 2020 at 03:17 Responder

    Hola! Estoy en la misma situación. A qué parte debo ir para presentar la DDJJ en 0? No logro encontrar eso. Muchas gracias

    • Gerardo 27 agosto, 2020 at 13:17 Responder

      Hola, mirá yo lo hice en el mismo lugar que la vez pasada, es decir en el GPH (portal integrado), vas a “Impuesto Cedular – Rendimiento y/o enajenación de valores “, completas si tuviste rendimientos de otras cosas y si no directamente le das presentar sin más vueltas como hice yo, quedando todo los campos en 0 y $0

      • Monica 27 agosto, 2020 at 23:51 Responder

        Hola, Gerardo. Cuando hago las pasos que indicas, el sistema me dice lo siguiente:
        Advertencia
        **Actividades económicas:** Tenés actividades registradas que no están vigente. Para continuar en este servicio, actualizá tus actividades desde el Registro Único Tributario. Podés acceder al mismo desde Sistema Registral o desde tu Portal de Clave Fiscal.
        ¿Que se supone que tengo que hacer?
        Gracias

        • Gerardo 28 agosto, 2020 at 14:31 Responder

          Hola, seguramente tenes actividades con el viejo código de identificación (nomeclador F883), y deberías actualizarlas al nuevo, desde el “Sistema Registral” -> “Registro Tributario” -> “Actividades”.

          Salutes

  5. Carlos 26 agosto, 2020 at 23:37 Responder

    Hola Andy, estoy en tu misma situacion, me llego intimacion y multa.
    Tuve renta pero por mucho mucho menos que la deduccion y la declaracion me da negativo al poner los 85.484 pesos
    “La deducción especial de la ganancia neta debe ser menor o igual al valor” me dice el sistema
    Será que hay que poner en deduccion especial el mismo valor que lo obtenido por renta 2019 para que de cero?.
    Cualquier ayuda sera bienvenida. Gracias.

    • andy 27 agosto, 2020 at 01:35 Responder

      Hola Carlos. Te comento como es en mi opinión. Tenés que igualar la deducción especial al importe de renta neta obtenida durante el período fiscal 2019, siempre que esa renta neta obtenida sea igual o menor a $85.848,99 (deducción especial para la determinación del impuesto). Eso generará CERO en el impuesto determinado y así la DJ se presentará en CERO. Luego, se cancela la multa que corresponda (ver en el sistema de cuentas tributarias). Finalmente se da la BAJA del impuesto cedular a diciembre de 2019 (así lo indica el sistema registral), por motivo de ser la renta menor al MNI. Posteriormente, en el sistema de cuentas tributarias podés consultar el padrón, que te expondrá toda la información correspondiente al contribuyente.

  6. andy 26 agosto, 2020 at 07:25 Responder

    Hola Lucas. Te comento que me pasó exactamente lo mismo, pero yo tengo un caso de renta de depósitos en moneda extranjera (usd) y la deducción especial es mayor a la renta del período fiscal 2019. Es decir que NO hay saldo de impuesto determinado a ingresar al fisco. Mi pregunta es ¿se confecciona la declaración jurada en CERO? ¿como se completa esa declaración jurada simplificada en este caso? Por favor, quién lo sepa, indicar si se completa el número de operaciones, si se completa con el total de la deducción especial, es decir, ¿como se obtiene ese CERO, que en este caso representa un MNI mayor a la renta? El contribuyente presentó DJ en el período fiscal 2018 y fue inscripto por AFIP (solo tributa ese impuesto cedular). Gracias.

  7. Lucas 25 agosto, 2020 at 17:07 Responder

    Hola, mi única inversión fueron plazos fijos en pesos en 2019, yo pensaba que estaban exentos. (en 2018 si declaré y aboné)
    Ahora, me llego una intimación con el siguiente cuadro deudor:
    1025 – CEDULARES VALORES O DEPOSITO / 19 – DECLARACIÓN JURADA / Importe 0.00
    1025 – CEDULARES VALORES O DEPOSITO / 140 MULTA AUTOMÁTICA / Importe 200.00
    Lo abone a través de VEP electrónico. Pero ¿que mas tengo que hacer? ¿Hacer la declaración en 0? ¿Darme de baja?
    Por favor agradeceré una explicación lo mas detallada posible.
    Saludos

    • Andrea 25 agosto, 2020 at 17:19 Responder

      Hola Lucas, estoy en la misma situación que vos. Hoy me confirmó un colega ( Contador Público) que hay que presentar la DDJJ en cero, y luego darse de baja del impuesto cedular. Cosa que hice hoy…. ya que a principios de Agosto intenté presentar una DDJJ informativa ( con renta exenta ) , para cumplir; pero la página de la AFIP no lo permitía. Espero haberte ayudado. Saludos . Andrea

      • Lucas 25 agosto, 2020 at 21:13 Responder

        Muchas gracias Andrea por tu pronta respuesta.
        Intentaré presentar la DDJJ en cero y darme de baja. Espero que me salga bien. jaja
        Muy amable.
        Saludos!

        • Gerardo 26 agosto, 2020 at 01:24 Responder

          Hola, misma situación. Pero me había dado de baja del impuesto en marzo-2020 porque ya no aplicaba. Pero bueno, me llegó la intimación, exactamente así, gran susto. Presenté una DDJJ en $0 (desde ya que fuera de tiempo), y por las dudas aboné un VEP con la multa automática de $200. Lo “irónico” que como la multa la pagué pronto, de ese pago me condonaron $100, quedándome un crédito a favor de $100 y que no puedo usar. No tengo otros impuesto más que monotributo que se registra por el CCMA y no el RUT. En fin…

          • Araceli rosso 27 agosto, 2020 at 03:16

            Hola! Estoy en la misma situación. A qué parte debo ir para presentar la DDJJ en 0? No logro encontrar eso. Muchas gracias

        • Gerardo 27 agosto, 2020 at 13:25 Responder

          Yo la hice desde el “sistema registral”, -> registro tributario”. La había hecho en Abril-2020. Me figura como “BAJA DEFINITIVA”, “período desde: 03-2020”. (no recuerdo si el período lo había podido ingresar o fue automático), espero que al no ser 12-2019, no implique en el 2021 tenga que hacer una nueva declaración por 0 y $0 del 2020. (bah no es problema, total son un par de clicks)

        • Andrea 8 septiembre, 2020 at 20:06 Responder

          Hola Carlos, disculpá la demora en la respuesta ( tenía la compu en el técnico …). Una vez que hacés la DDJJ en cero, vas a Sistema Registral ( allí es donde se hacen las altas, bajas y modificaciones ). Te aparece como activo el Imp Cedular , y al lado un botón para dar de baja , y te pide una fecha ( en mi caso puse 12/2019). Saludos!

    • andy 26 agosto, 2020 at 07:01 Responder

      Hola Lucas.
      Te comento que me pasó exactamente lo mismo, pero yo tengo un caso de renta de depósitos en moneda extranjera (usd) y la deducción especial es mayor a la renta del período fiscal 2019. Es decir que NO hay saldo de impuesto determinado a ingresar al fisco. Mi pregunta es ¿se confecciona la declaración jurada en CERO? ¿como se completa esa declaración jurada simplificada en este caso? Por favor, quién lo sepa, indicar si se completa el número de operaciones, si se completa con el total de la deducción eapecial, es decir, ¿como se obtiene ese CERO, que en este caso representa un MNI mayor a la renta? Gracias.

  8. Beatriz 12 agosto, 2020 at 15:15 Responder

    Buenas tardes: si el rendimiento de plazo fijo en pesos y un fondo común en pesos a través de un banco (no sé si se considera oferta pública) no llega al mínimo no imponible, se debe declarar igual? No llego a ese mínimo no imponible, hice la carga y me salta un saldo a pagar. Gracias! Saluda atte

  9. Claudia Cuello 11 agosto, 2020 at 17:47 Responder

    Hola una consulta si tiene dólares en un fondo comun de inversión y le dio una rentabilidad que no llega al mínimo no imponible debe declarar igual?

  10. Marcela B 30 julio, 2020 at 16:15 Responder

    Hola, una consulta: si el 2019 es el primer año que tiene plazo fijo en pesos (que están exentos ya está claro), la pregunta es: tengo que dar de alta en impuesto cedular y ponerlo como exento o no se presenta nada? Alguien sabe? Gracias!!

  11. Norma 30 julio, 2020 at 15:02 Responder

    Como solucionar el siguiente error en la DDJJ Ganancias 2019
    Tengo un rodado dado de baja en el periodo y no me deja colocar en 0 y si pongo otro valor no da las sumas si no lo declaro me sale lo siguiente: “Rentas de tercera categoría (participaciones bienes de uso): falta declarar un rodado que registraste en bienes y deudas afectado a esta actividad.”

    • Graciela 4 agosto, 2020 at 19:53 Responder

      Según AFIP : ABC

      ID 2949222
      Evento 2531 – ¿Cómo se debe proceder cuando se trata de un automóvil totalmente amortizado?

  12. MICAELA 25 julio, 2020 at 12:39 Responder

    EN BIENES PERSONALES, AL CARGAR LOS DATOS DE BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR: A ALGUIEN LE PASO QUE EL SISTEMA DE AFIP TE CALCULA EL IMPUESTO DETERMINADO CON LA MAXIMA ALICUOTA DE LOS BIENES EN EL EXTERIOR, A PESAR DE QUE LA SUMA DE BIENES GRAVADOS EN EL PAIS MAS BIENES GRAVADOS EN EL EXTERIOR, ENTREN EN OTRA ALICUOTA DE LA TABLA?
    ALGUIEN LO PUDO RESOLVER?
    DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS

    • Corina 1 agosto, 2020 at 19:17 Responder

      Hola,
      Es así el Calculo, toma el Total de Bienes del Contribuyente , los Gravados y No Gravados en el País y Exterior. Podes tener todos bienes Exentos en el País pero los Suma con los del Exterior y esa es la Base para aplicar la alícuota del Exterior.

  13. Diego 23 julio, 2020 at 13:12 Responder

    Buenas tardes, quiero presentar ddjj cedular 2019 y el sistema me dice “Tenés actividades registradas no vigentes. Para utilizar este servicio, tenés que actualizar tus actividades económicas ingresando a través del servicio con clave fiscal Registro Único Tributario”. Este cliente entiendo esta iscripto por que presento ddjj x el añ 2018. Es retirado de una fuerza de seguridad, aguien me podra decir en que actividades darlo de alta”. Gracias.

    • Ariel 26 julio, 2020 at 19:18 Responder

      Buenas Tardes!! Me pasa lo mismo con un Jubilado. El año pasado le presenté la DDJJ Impuesto Cedular y quedó dado de alta de oficio con el código 1025. Ahora quiero presentarle la DDJJ en 0,00 y darle la baja pero me pide que primero le dé el alta en alguna actividad y habilita para ello los últimos 3 meses. Alguien sabe como proceder en éstos casos?? Gracias!!

      • Maria 27 octubre, 2020 at 12:36 Responder

        Hola como va?pudiste solucionar eso?me pasa lomismo y no se como hacer porque la tendria que inscribir en monotributo o algo y no lo es. gracias!

  14. María Garloz 19 julio, 2020 at 01:09 Responder

    Si estoy inscripta en el Impuesto cedular por el 2018 (rentas por plazo fijo sin cláusula de ajuste) y este año no tengo rentas gravadas por estar exentas, tengo que presentar igualmente la declaración jurada 2019?

  15. ROBERTO 18 julio, 2020 at 16:35 Responder

    Tengo la misma duda de interpretación que Jorge (la AFIP no respondió aún) Al estar los títulos públicos exceptuados; ¿ En la declaración SIMPLIFICADA se carga sólo el número de operaciones y el importe de la renta se deja en 0 ( si se carga monto el sistema calcula impuesto) o directamente se deja TODO en cero (n° de operaciones e importe) ? Si alguien tiene la respuesta será bienvenida

  16. Jorge hansen 15 julio, 2020 at 00:04 Responder

    Como declaran la renta de títulos públicos? Interpreto según el espacio de diálogo n 22 que quedaron exentos .De Igual manera habra q cargar el número de operaciones?

  17. MICAELA 14 julio, 2020 at 16:02 Responder

    Alguien tuvo este inconveniente? Como lo resolvieron?

    Al querer presentar la declaración jurada de ganancias y cargar en la parte patrimonial un importe en U$S de tenencia en efectivo. La moneda extranjera se fue adquiriendo durante el ejercicio fiscal 2019 a diferentes tipos de cambio.

    El sistema de AFIP lo toma automaticamente al tipo de cambio al cierre, es decir $59.69 cuando en realidad no es el valor al que entró en el patrimonio del contribuyente

    ¿como los informan por los importes correctos? Ya que en ganancias se debe valuar la moneda extranjera al valor en que ingresó al patrimonio, no al tipo de cambio de cierre.

    Y el importe total no es un campo editable

    Muchas gracias

    • Miguel 15 julio, 2020 at 20:10 Responder

      Hola Micaela, no tomes en cuenta el tipo de cambio del cierre, informa el monto total al cierre al valor que incorporo al patrimonio la moneda extranjera

  18. Norma Perrune 14 julio, 2020 at 12:16 Responder

    BUENOS DIAS: Alquien pudo solucionar el problema de Bs. Personales 2019. Al intentar comenzar con la DDJJ de bienes personales 2019 me sale la siguiente leyenda. ATENCION . Usufructuarios. La CUIT indicada es inválida.
    No me permite cargar nada de la DDJJ 2019.

      • Norma Perrune 15 julio, 2020 at 11:10 Responder

        Hola Adriana: yo tengo dos casos. UN inmueble propio con dos usufructuarios y otro inmueble de otra persona donde yo soy el usufructuario. Vos anulaste el cuit de todos los usufructuarios? pero en realidad en el primer caso deben declarar los usufructuarios y en el último caso yo debería declarar ese bien.
        Aguardo respuesta.
        Gracias!

        • Adriana 15 julio, 2020 at 12:55 Responder

          Hola Norma! En mi caso tenía un solo usufructuario . La ddjj que intentaba presentar correspondía a ese usufructuario. En la rectificativa de 2018 elimine el usufructuario en todos los inmuebles en que figuraba y pude generar la ddjj del 2019.

  19. RODOLFO 10 julio, 2020 at 00:43 Responder

    Alguien sabe si la Afip pudo arreglar el error que sale cuando queres cerrar la DDJJ del impuesto Cedular ?
    O seguimos igual ?
    Gracias.

  20. MARIA ELENA OLANO 6 julio, 2020 at 12:21 Responder

    Buenos días: pregunto sobre impuesto cedular, tengo del año pasado inscrito en el cedular por intereses a plazo fijo ahora quiero presentar en 0 y sale el siguiente error: El importe indicado no puede superar la sumatoria del Resultado impositivo del período anterior obtenido por Intereses o rendimientos -en moneda nacional y extranjera-.

  21. Ernesto 2 julio, 2020 at 22:39 Responder

    Alguien observo los papeles de trabajo, cuando se presenta en cero la declaración cedular. Aparece intereses de moneda nacional sin cláusula de ajuste.
    Esto a mí entender ,me hace pensar que el aplicativo no está bien programado

  22. Miguel 1 julio, 2020 at 13:52 Responder

    Buenos días, tengo problema con la declaración jurada de bienes personales responsable sustituto.

    No me deja presentarla por superar el impuesto análogo del exterior, cuando no puse ningún importe

    Alguien sabe a que se debe
    Gracias

    • Nicolas 15 julio, 2020 at 08:46 Responder

      ho 15/7, aún intento cerrar la DJ Imp Cedular, y aparece esto, muy similar a los otros mensajes que vi por aquí.. pero para enajenación de valores “El importe indicado no puede superar la sumatoria del Resultado impositivo del período anterior obtenido por Enajenación de títulos valores -en moneda nacional y extranjera- y Enajenación de otros valores”.
      como en otro caso aquí reportado, la declaración 2018 era detallada, y esta 2019 no, aunque esta claro que el error parece ser que no se manifiesta por ese tema en particular.
      es más amplio en la programación parece… se sabe algo más?

  23. DANIEL 30 junio, 2020 at 14:17 Responder

    DANIEL
    Estimados colegas, en el aplicativo Bienes Personales Web en el item DEPOSITOS EN DINERO si la localizacion es
    ARGENTINA permite modificar PORCENTAJE DE TITULARIDAD con cualquier otra localizacion es IMPOSIBLE
    alguno tuvo el mismo problema ?

  24. Eduardo 30 junio, 2020 at 11:24 Responder

    Al entrar al aplicativo me aparece:INICIO/ERROR DE NEGOCIO ATENCION !LA CUIT INGRESADA NO DEBE SER IGUAL A LA CUIT DEL USUARIO LOGUEADO. ????

  25. damian 29 junio, 2020 at 11:47 Responder

    hola, alguno pudo solucionar el problema de impuesto cedular: Advertencia
    El importe indicado no puede superar la sumatoria del Resultado impositivo del período anterior obtenido por Intereses o rendimientos -en moneda nacional y extranjera-.

    • Alfredo 30 junio, 2020 at 17:42 Responder

      Tengo el mismo inconveniente en varios casos (he identificado que solamente se presenta el error para aquellos que presentaron en 2018 de manera detallada o simplificada; no así para los que presentaron via VEP). A la fecha sin solución. Si alguno tiene una novedad por favor de aviso.
      Muchas gracias

      • Alejandro 2 julio, 2020 at 16:30 Responder

        Buenas tardes, alguno pudo so lucionarlo? Hoy 02/07/2020 y sigue el mismo error:

        Atención
        El importe indicado no puede superar la sumatoria del Resultado impositivo del período anterior obtenido por Intereses o rendimientos

        Gracias,

        • Graciela 3 julio, 2020 at 07:58 Responder

          Buenas :
          Tengo el mismo problema, “Atención
          El importe indicado no puede superar la sumatoria del Resultado impositivo del período anterior obtenido por Intereses o rendimientos”
          Alguno sabe si en el caso de no tener impuesto gravado, estar inscripto debo presentar declaración en cero y luego solicitar la baja, entiendo que si pero en el ID 24419187 de Afip , me pone en duda.
          Gracias

          • Juan Montenegro 8 julio, 2020 at 10:29

            Si está inscripto por haber presentado 2018, hay que presentar 2019 y luego pedir la baja. Si solucionan el error en algún momento…

  26. Debora 26 junio, 2020 at 09:30 Responder

    Presenté ganancias dio saldo a favor (jubilado), impuesto determinado 14.000 y para el 2020 me calcula un impuesto del 215000 y los cinco anticipos de 43.000. Me parece que hay algún problema con los aplicativos en general. La ddjj 2019 la muestra tal cual la presenté. Alguien tuvo este tipo de problema? Muchas gracias.

  27. Maria Ines 25 junio, 2020 at 21:22 Responder

    Si estas inscripto en el impuesto cedular por 2018 pero en 2019 no tenes rentas y lo queres presentar en cero surge la siguiente leyenda. Que hay que hacer?e l importe indicado no puede superar la sumatoria del Resultado impositivo del período anterior obtenido por Intereses o rendimientos -en moneda nacional y extranjera-.

        • MARIA JESUS SANDOVAL HANSON 11 julio, 2020 at 17:09 Responder

          En el manual que publico la FACPCE – CEAT dice lo siguiente: “LA DDJJ SOLO SE PRESENTA SI ARROJA IMPUESTO DETERMINADO (ART.2)”. Los sujetos deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada del
          impuesto cedular cuando la misma arroje impuesto determinado.

          • MARIA JESUS SANDOVAL HANSON 11 julio, 2020 at 17:11

            Fue publicado el 30/04/2020. Si es menos al minimo NO se presenta y debera darse la Baja al contribuyente

          • Mauro Montenegro 12 julio, 2020 at 09:48

            En ese punto habla de la RG 4468/19 art. 2. Dice que hay que presentar ddjj cuando arroja impto determinado, luego el contribuyente será dado de alta de oficio y deberá cumplir con esa obligación hasta tanto solicite la cancelación en el impto.

    • maxi 1 julio, 2020 at 18:23 Responder

      Alguien tuvo respuesta para solucionar la presentación del impuesto cedular. Por este mensaje Que hay que hacer?e l importe indicado no puede superar la sumatoria del Resultado impositivo del período anterior obtenido por Intereses o rendimientos -en moneda nacional y extranjera-

      • Cata 22 julio, 2020 at 14:24 Responder

        Hoy 22/07 Estoy queriendo presentar la ddjj de inpuesto cedular en 0 y no me permite. Me aparecen borradores del 2018 de la declaracion original presentada en su momento???. Dios!!!!!!!!!!! Genero la ddjj 2019 y solo me aparece la simplificada. Hace 2 dias parecia haberse solucionado para presentar en 0. Que mal!!

  28. Ricardo R. La Capra 25 junio, 2020 at 19:53 Responder

    El aplicativo de Bienes Personales, calcula el 5% de bienes del hogar, pero no lo suma al total gravado. Que pasa si presentamos con esta situación?

  29. OSCAR PALMEIRO 25 junio, 2020 at 12:55 Responder

    Encuentro un error gravisimo. En la emisión del formulario 711 en la determinacion del impuesto no se deduce de los ingresos obtenidos en cualquier categoria las deducciones generales de fuente argentina determinando un impuesto superior al que debiera corresponder

    • JAVIER DENARDI 7 julio, 2020 at 19:04 Responder

      Hola, debes ingresar en la pestaña de determinación del Impuesto y en la casilla de Total de deducciones Generales debes cargar el total de todas las deducciones que ingresaste anteriormente dado que el sistema no lo traslada al mismo, sino que es de ingreso manual.

  30. Analia Abdo 22 junio, 2020 at 18:28 Responder

    Para el caso que durante el 2018, se liquido impuesto cedular, y que para el 2019 , los depositos a plazo fijo que tiene es en moneda nacional y sin clausula de ajuste, como se hace para presentar la ddjjj de impuesto cedular en cero ya que aparece inscripto por la presentacion del año 2018, para poder darlo de baja a partir del 2020??

  31. Susana 22 junio, 2020 at 17:52 Responder

    Buenas Tardes. En el aplicativo de ganancias personas humanas 2019, no me carga en deducciones, las deducciones generales, ni tampoco lo toma en determinación del impuesto.
    Muchas gracias

    • Cdor Camsen 22 junio, 2020 at 20:12 Responder

      Te cuento, cargalas como en 2018 y luego en calculo de impuesto vas a deducciones y tenés que tipear el total de las deducc que te aparecen ya sumadas. Increible cada vez más complicado!

      Alguien sabe sobre el cedular que hacer que no deja cargarlo:
      El importe indicado no puede superar la sumatoria del Resultado impositivo del período anterior obtenido por Intereses o rendimientos -en moneda nacional y extranjera-.

  32. ALEJANDRA 22 junio, 2020 at 09:01 Responder

    En Gnanacias me toma como deduccion de 4ta categoria SUELDOS GNI 85.848,99 y como DE 412075 no tendría que ser GNI 103.018,79 y como DE 494.490,17 o estoy mareada?? por favor que alguien me diga!!!! Gracias!!!

    • Cdor Camsen 22 junio, 2020 at 20:15 Responder

      Lamentablemente debés ir a deducciones y seguir buscando abajo de la página, que te carga el saldo en un adicional increiblemente de forma adicional y separada. Si bajas en la misma web lo encontrarás.

      Alguien sabrá como cerrar una DJ cedular siempre tira el siguiente mensaje:
      El importe indicado no puede superar la sumatoria del Resultado impositivo del período anterior obtenido por Intereses o rendimientos -en moneda nacional y extranjera-.

      • Debora 25 junio, 2020 at 21:00 Responder

        Tengo el mismo problema en la DJ cedular, aunque la presentes en cero da el mismo mensaje. Mande la consulta a la mesa de ayuda.

  33. Marcelo 21 junio, 2020 at 20:33 Responder

    Le estoy cargando la DDJJ del impuesto cedular a un cliente y al momento de presentarla me aparece el siguiente cartel, que me impide seguir: ” el importe indicado no puede superar la sumatoria del resultado impositivo del periodo anterior, obtenido por intereses rendimientos en moneda nacional y extranjera”. A alguien le pasó? No se entiende ni el mensaje ni el impedimento para presentar la DDJJ. Gracias

      • Ernesto 5 julio, 2020 at 20:39 Responder

        Hola en preguntas frecuentes ID 24419187 de Afip ,puede que sea la respuesta, pero deberían ser más precisos,para quedarnos tranquilos.

        • Ezequiel 6 julio, 2020 at 09:35 Responder

          https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=24419187

          Por lo que dice la respuesta es “Solo deberá cumplirse con la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular cuando la misma arroje impuesto determinado.”.

          O sea que asumo que si el monto de intereses de plazo fijo es menor a la deduccion especial, entonces no hace falta hacer la declaracion jurada. Lamentablemente el mensaje de error no indica lo mismo y da lugar a confusión

          Ustedes opinan lo mismo? Gracias.

          • Juan Montenegro 8 julio, 2020 at 10:26

            Esa consulta es del 06/19, vale para la presentación de 2018. Ahora, quien presentó en 2018, está inscripto en el impuesto cedular, y debería presentar la ddjj 2019 aunque sea en cero, y pedir luego la baja. Si fuera posible, porque da error.

          • RODOLFO 10 julio, 2020 at 00:37

            Alguien sabYO TENGO IMPUESTO A INGRESAR Y ME SIGUE SALIENDO EL MENSAJE, SABES SI LO PUDIERON ARREGFLAR ?e si se pudo subsanar el error del aplicativo de Impuesto cedular

          • Cata 22 julio, 2020 at 14:28

            A esta fecha, se dice que hay que presentar en 0. Hoy no me deja el aplicativo. Una locura!!!!
            Espero que la accion de amparo presentada hoy por el consejo profesional, de sus frutos.Y la afip….bien, gracias, como a muchos colegas no responden las consultas!!
            Gracias por el espacio!!!!

  34. Javier 19 junio, 2020 at 11:39 Responder

    Los Fci del 2019 pagan impuesto cedular?

    El tema, como se calcula? porque entrando al banco no me aparece nada, ya que los liquidé antes del 31 de diciembre de 2019

  35. Leo 18 junio, 2020 at 07:07 Responder

    Es una vergüenza el tiempo de sesión en la web de AFIP, Encima hay que acceder al sistema nuevamente. No permite PONER LA CLAVE Y LA CUIT y seguir en la misma pagina.
    Es increíble que en el 2020 los ingenieros no se comuniquen con los contadores para hacer los aplicativos. La FACPCE y los CP no hacen nada al respecto. Cada año es mas complicado ser contador, Cada año habilitan mas tarde el aplicativo y ya se sabe que viene con miles de errores. Mi sobrino lo hace mejor.
    Saludos Colegas.
    Un contador enojado mas….

  36. fernando martin 17 junio, 2020 at 21:27 Responder

    En aplicativo web de ganancias 2019, tengo un caso de un jubilado que no le corresponde la deduccion de los 6 sueldos, porque paga Bienes Personales , y esta grisado y no me lo deja modificar

  37. Susana Espil 16 junio, 2020 at 16:53 Responder

    buenas tardes,
    Estoy cargando depositos en dinero en Ganancias Web 2019, aunque completé todos los campos obligatorios, me sigue apareciendo la leyenda de Faltan Datos. Es un error del sistema?

  38. Silvia 14 junio, 2020 at 17:27 Responder

    Bienes Personales: La suma de bienes en el país y en el exterior me da $17.700.00, y el aplicativo en vez de aplicar el 1.8% como dice el Decreto 99/2019, aplica el 2,25%

  39. José Luis Tortone 13 junio, 2020 at 19:01 Responder

    Buenas noches, para ganancias humanas, en declaraciones juradas de personas jubiladas el importe que trae el sistema no siempre es el correcto percibido durante el año, alguien sabe como cambiar ese importe erróneo.
    En el caso de de jueces nombrados con anterioridad al 2016, ya jubilados, como se puede modificar el concepto de la renta ya que el sistema la trae como gravada en el impuesto a las ganancias.
    Muchas gracias.

  40. Federico Gómez 12 junio, 2020 at 12:59 Responder

    Buen día, a todos, actualmente tributo como responsable sustituto de un residente en el exterior pero al momento de presentar la DJ de Bienes Personales de 2019, la pagina no me la valida y me informa que debo ingresar un valor menor del impuesto análogo pagado en el exterior, cuando en ningún momento ingrese ese valor, solo los bienes situados en el país fueron los que declare. Si alguien sabe la forma de solucionar porque tuvo el mismo inconveniente se los agradezco. Saludos

    • Mercedes 17 junio, 2020 at 14:11 Responder

      Me pasa exactamente lo mismo con dos responsables sustitutos… no logró poder presentarlas y no existe en ningún lado donde se pondría es impuesto… está mal el aplicativo para mi, ya mandé consulta a afip, si llego a saber algo te aviso.

  41. Eugenia fernandez 11 junio, 2020 at 12:37 Responder

    Buen día, el programa de ganancias sigue trayendo bienes que se dieron se baja en el año 2018.
    En impuesto cedular no deja presentar en cero aparece un cartel rosa.

  42. Emilio Maligne 8 junio, 2020 at 16:47 Responder

    Buenas tardes, me podrían aclarar si los intereses o rentas de los títulos públicos percibidos en el año 2019 están gravados por el Impuesto Cedular ya que interprete que en el Espacio de Dialogo del 22-05-2020 la Afip expreso que estaban exentos. Es así. Gracias

  43. Miike 8 junio, 2020 at 04:29 Responder

    Buenos días. Por favor podrían confirmar cuál es el mínimo no imponible para cedular? Después de leer tanto no me queda claro si es 103.018,79 u 85.848,99 (en la web de AFIP sigue figurando esta cifra pero no debería ser la actualizada?)
    Muchas gracias, saludos

    • magdalena 23 junio, 2020 at 12:30 Responder

      El minimo a tomar es el de 85848.99 de la misma forma que para las deducciones por alquiler y servicio domestico. Los $ 103018.79 solo se timan ara sueldos en relacion de dependencia y jubilados que pagan biens personales

  44. Hector Daniel Rabinowicz 7 junio, 2020 at 20:48 Responder

    Estimados Colegas, cuando realicen las D.J. de Bienes Personales, revisen los calculos del impuesto que calcula el aplicativo. Ya trate de cargar dos D.J. y estan mal los calculos del impuesto. Ya envie el reclamo a la Afip, pero hay que ver cuando lo van a contestar.

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