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Exclusión de Pleno derecho monotributistas se suspende hasta 2/5/2020 y no se computará marzo y abril para la baja automática. RG 4704/20

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Mediante RG 4704/20 se suspende hasta el 2 de mayo de 2020, el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho de monotributo, previsto por la RG 4.309.

Asimismo se suspende la consideración de los períodos marzo y abril de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el Art. 36 del Dto. 1/20.

Resolución General 4704/2020

RESOG-2020-4704-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Resolución General N° 4.687. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00208329- -AFIP-DIACOT#SDGTLSS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.687, esta Administración Federal adoptó medidas respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendientes a amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus (COVID-19) y del consecuente “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.

Que en tal sentido se suspendió hasta el 1 de abril de 2020, el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.

Que asimismo se suspendió la consideración del período marzo de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el Artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.

Que en atención a que el referido “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogado hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, mediante los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020 y Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020, resulta aconsejable extender las suspensiones antes mencionadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Sustituir en el Artículo 1° de la Resolución General N° 4.687, la expresión “…1 de abril de 2020…”, por la expresión “…2 de mayo de 2020…”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.687, la expresión “…del período marzo de 2020…”, por la expresión “…de los períodos marzo y abril de 2020…”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

RG 4704/20 e. 28/04/2020 N° 18172/20 v. 28/04/2020

Fecha de publicación 28/04/2020

COVID-19

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