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Actividades de producción para la exportación y procesos industriales específicos ¿Quiénes se encuentran autorizados? Resolución 179/20

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La Dec. Adm. 524/20  exceptuó de aislamiento social y de la prohibición de circular en todas la provincias, excepto Santiago del Estero (Tucumán se incorporó hoy mediante Dec. Adm. 607/20) a varias actividades entre ella las actividades de producción para la exportación y procesos industriales específicos.

Pero faltaba aclarar puntualmente que se consideraba procesos industriales específicos, así como los parámetros para autorizarlos por lo que hoy se publicó la Resolución 179/20 sobre este tema:

Parámetros de autorización, inciso 10 del Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020.

Las empresas interesadas en realizar un proceso de fabricación con destino final de exportación deberán acreditar que cuentan con las órdenes de compra internacionales pertinentes.
Asimismo, para que la empresa sea considerada como exportadora deberá haber registrado ventas internacionales durante los años 2019 y/o 2020.
Parámetros de autorización, inciso 11 del Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/20.

Se considera proceso industrial específico autorizado en los términos del inciso 11 del Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 524/20, a la actividad industrial que tenga por finalidad la producción de bienes destinados a la provisión directa de las siguientes actividades y/o sectores:

• Ferreterías.
• Provisión de garrafas.
• Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
• Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y  gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
• Operaciones de centrales nucleares.
• Producción y distribución de biocombustible.
• Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
• Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
• Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
• Venta de insumos informáticos.
• Ópticas.
• Industrias que realicen procesos continuos siempre que hayan sido autorizadas oportunamente en los términos del inciso 1° de la Decisión Administrativa Nº 429 de fecha 20 de marzo de 2020.

Se considerará asimismo proceso industrial específico autorizado en los términos del inciso 11 del Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 524/20 a la fabricación de estufas, calefactores y aparatos de calefacción de uso doméstico.

 

Resolución 179/2020

RESOL-2020-179-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-27343227-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020 y la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y 355 de fecha 11 de abril de 2020, hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.

Que por el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que en el citado Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observare en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que, en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que mediante el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en el mismo carácter indicado precedentemente y previa intervención de la Autoridad Sanitaria Nacional, a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento de la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos.

Que ello se estableció en atención a las diferentes situaciones epidemiológicas que se observan dentro del país e inclusive dentro de la misma jurisdicción.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020 se exceptuó en el marco de lo dispuesto por el citado artículo, a ciertas actividades del cumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de LA PAMPA, DEL NEUQUÉN, FORMOSA, SANTA CRUZ, CORRIENTES, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SALTA, SAN JUAN, CÓRDOBA, JUJUY, LA RIOJA, DEL CHUBUT, CATAMARCA, RÍO NEGRO, ENTRE RÍOS, MENDOZA, SANTA FE, CHACO, BUENOS AIRES, SAN LUIS y MISIONES, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo ciertas condiciones.

Que por los incisos 10 y 11 del Artículo 1° de la citada Decisión Administrativa, se exceptuó de dicho cumplimiento a las actividades de producción para la exportación y procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en tal sentido, resulta pertinente establecer parámetros y criterios respecto de los cuales se encuentra autorizado el funcionamiento de las actividades y servicios mencionados, sin perjuicio de los criterios que determine cada jurisdicción en función de los parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en las respectivas regiones y de conformidad con las normas locales que a tales efectos se dicten.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/20.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Considéranse autorizadas, de conformidad a la previsión dispuesta en los incisos 10 y 11 del Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020, a las actividades de producción para exportación y a los procesos industriales específicos que se ajusten a los parámetros que se establecen en el Anexo I que, como IF-2020-27354745-APN-SIECYGCE#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las autorizaciones dispuestas precedentemente se tornarán efectivas a criterio de las Autoridades Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de los parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en cada jurisdicción y de conformidad con las normas que a tales efectos dicten las Autoridades Locales competentes, de conformidad a las previsiones contempladas en el Artículo 3º de la Decisión Administrativa N° 524/20.

ARTÍCULO 3°.- Los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán remitir al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores de decidida la autorización, el detalle de los establecimientos de sus respectivas jurisdicciones que se encuentren exceptuados del cumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en virtud de las autorizaciones conferidas en el marco de la presente medida, de conformidad al detalle obrante en el Anexo II que, como IF-2020-27354749-APN-SIECYGCE#MDP, forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/04/2020 N° 17743/20 v. 24/04/2020

Fecha de publicación 24/04/2020

COVID-19

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