El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso, a través de la Comunicación A6958, que las entidades financieras deberán abrir para la atención al público en general -sin acceso a las cajas (ventanillas) de atención al público- a partir del lunes 13 de abril y hasta el viernes 17 de abril.
Los clientes sólo podrán concurrir a las sucursales el día de la semana asignado según el cronograma que contempla el último número del DNI para las personas humanas y el dígito verificador del CUIT para las personas jurídicas:
– El lunes los terminados en 0 y 1;
– El martes los terminados en 2 y 3;
– El miércoles los terminados en 4 y 5;
– El jueves los terminados en 6 y 7; y
– El viernes los terminados en 8 y 9.
Se deberá solicitar un turno previamente, a través de los canales electrónicos que los bancos habiliten (home banking, línea de teléfono o mail).
Ese turno quedará registrado en un comprobante, que será obligatorio presentar para ingresar al banco y que servirá también como permiso de circulación.
Las entidades deberán poner a disposición de los clientes estos turnos por canales electrónicos a partir del miércoles 8 de abril.
Los bancos seguirán atendiendo en su horario habitual, extendiendo dos horas la jornada.
Las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y compra y los otros proveedores no financieros de crédito deberán abrir también sus sucursales para la atención al público en general, entre el 13 y el 17 de abril, con el mismo esquema de los bancos. En estos casos, clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones también deberán solicitar previamente los turnos para ser atendidos y concurrir a la sucursal.
Las casas de cambio no podrán atender al público en sus sucursales. Sin embargo podrán operar en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota.
Fuente: www.bcra.gob.ar/Noticias/Coronavirus-BCRA-reapertura-Bancos.asp
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