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INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE) ¿CÓMO SABER SI SE REÚNEN REQUISITOS PARA CONTINUAR EL TRÁMITE?

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Para quienres hayan realizado la preinscripción para el Ingreso Familiar de Emergencia, podrán consultar si reúnen los requisitos para continuar el trámite desde este link servicioscorp.anses.gob.ar/ifePrecarga

Es importante que respetes la fecha de consulta de acuerdo al siguiente cronograma.

  • DNI terminados en 0 y 1: lunes 6 de abril
  • DNI terminados en 2 y 3: martes 7 de abril
  • DNI terminados en 4 y 5: miércoles 8 de abril
  • DNI terminados en 6 y 7: jueves 9 de abril
  • DNI terminados en 8 y 9: viernes 10 de abril

Resolución 84/2020

RESOL-2020-84-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2020

Visto el Expediente Nº EX-2020-20197535-ANSES-DPA#ANSES, del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, su modificatorio 287 de fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 310 del fecha 23 de marzo de 2020 y la Resolución SSS N° 8 de fecha 30 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/20, se amplió la Emergencia Pública en materia Sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-2019, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Que, asimismo, por el mencionado Decreto, que reviste carácter de orden público de conformidad con lo dispuesto en su artículo 24, se implementaron medidas de prevención y control tendientes, entre otros cometidos, a reducir el riesgo de propagación del contagio del COVID-19 en la población.

Que por el Decreto N° 297/2020 y en el marco de la mencionada crisis sanitaria global, el gobierno argentino ha tomado un conjunto de medidas para el cuidado de su población, incluyendo un aislamiento social, preventivo y obligatorio para reducir la tasa de contagio y colaborar así con la capacidad de atención del sistema de salud.

Que dicha medida de aislamiento, de vital importancia para preservar la salud de todos los argentinos y las argentinas, genera la necesidad de transformar significativamente nuestras rutinas, afectando la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.

Que por el Decreto N° 310/2020 y con el objeto de mitigar las consecuencias de las restricciones a la circulación y las medidas de aislamiento preventivo, sobre las personas vinculadas al sector informal de la economía, los/las monotributistas de bajos recursos y los trabajadores y las trabajadoras de casas particulares, quienes tendrán una severa discontinuidad y/o pérdida de sus ingresos durante el período de cuarentena, afectando notablemente al bienestar de sus hogares debido a la situación de vulnerabilidad económica que mayoritariamente enfrentan dichos grupos poblacionales, se instituyó el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

Que el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” tiene alcance nacional y se trata de una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/2020, y demás normas modificatorias y complementarias.

Que la mencionada prestación será otorgada a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado Decreto y la Resolución SSS N° 8/2020.

Que el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año, debiendo ser solicitado ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien en forma previa al otorgamiento de la prestación instituida realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.

Que la Resolución SSS N° 8/2020 aprobó las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” instituido por el Decreto Nº 310/2020.

Que ademas, facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través de las áreas pertinentes, para el dictado de las normas necesarias para la implementación de lo dispuesto por la resolución mencionada precedentemente, y para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)”.

Que, a su vez, se facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en atención a la emergencia declarada, para que a través de las áreas pertinentes, pueda liquidar y efectuar el pago del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” con anterioridad al 1 de abril, en aquellos casos que en virtud de la información disponible ello sea operativamente posible.

Que, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en cumplimiento de sus facultades de control y supervisión también se encuentra facultada para efectuar controles adicionales a los establecidos en la Resolución SSS N° 8/2020 para la realización de las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales, pudiendo utilizar, a esos fines, la información de las bases y de los registros administrativos obrantes en el organismo, así como de todos aquellos a los cuales tenga acceso.

Que en todos los casos que, como resultado del ejercicio de sus funciones, esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) verificase la percepción de sumas indebidas, procederá al recupero de las mismas.

Que en virtud de ello y de conformidad con las facultades otorgadas, corresponde disponer lo necesario para la implementación del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” mediante el dictado de las medidas aclaratorias y complementarias previstas en el presente acto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y los artículos 5° y 6° del Decreto N° 310/2020, la Resolución SSS N° 8/2020 y el Decreto N° 35/19.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense las normas necesarias para la implementación, administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)”, que fuera instituido por el Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020 y reglamentado por la Resolución SSS N° 8 de fecha 30 de marzo de 2020, que como Anexo I (IF-2020-24080071-ANSES-DGDNYP#ANSES), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a efectuar todos los controles adicionales a los ya establecidos en la presente resolución que crea necesarios para la revisión de los requisitos establecidos en la normativa vigente y las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales correspondientes, pudiendo utilizar, a esos fines, la información de las bases y de los registros administrativos obrantes en el organismo, así como de todos aquellos a los cuales tenga acceso.

ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” que se otorga no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÌCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/04/2020 N° 16504/20 v. 06/04/2020

Fecha de publicación 06/04/2020

COVID-19

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