Desde la pagina de FACPCE advierten que han recibido varias consultas vinculadas con la imposibilidad de solicitar el certificado MiPyMES, para el caso de las ex “sociedades de hecho”, hoy denominadas “simples sociedades” que se encuentran incluidas en la Ley 19.550, Capítulo I, Sección IV.
Realizada la consulta correspondiente, se les informó que el problema podría tener su origen en la forma jurídica que la sociedad haya registrado al momento de su inscripción mediante el servicio “Sistema Registral” de AFIP.
Si la empresa se inscribió indicando como forma jurídica la de una “simple asociación”, el código civil la asimila a una asociación civil sin fines de lucro, entidades que no pueden solicitar el certificado.
Para poder hacerlo necesitan tener declarada como forma jurídica algunas de las siguientes: “Sociedad Simple” o “Sociedades Cap. Sección IV”.
Fuente: https://www.facpce.org.ar/noticias/n-mipymes-6-3-20.php
Tengo el caso de una sucesión indivisa. Tributa iva en cabeza del titular fallecido (cuit de la sucesión) y ganancias en cabeza de cada heredero.
A pesar de estar considerado por Afip, como potencial PYME, el sistema no permite generar el form. 1272, (leyenda: debe estar inscripto en regimen general, gcias -iva o monotributo)..
Entiendo que al no estar inscripto en ganancias, genera la consecuencia de no poder generar el form …
Sería el mismo caso de las viejas sociedades de hecho….
Alguien más tuvo este caso?? como lo resolvieron??
Y si no está inscripta tal como mencionas ¿Que se debe hacer?