El pago de la amortización correspondiente a los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” será postergado en su totalidad al día 30 de septiembre de 2020 a la vez que se interrumpe el devengamiento de los intereses.
La postergación no alcanzará a las tenencias registradas al 20/12/2019 que cumplan las siguientes condiciones:
Correspondan a personas humanas y las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago;
El valor de la tenencia registrada al 20 de diciembre de 2019 sea inferior o igual a VNO US$ 20.000;
Correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales
La postergación no interrumpirá el pago de los intereses ya devengados de acuerdo a los términos y condiciones originales.
Decreto 141/2020
DECNU-2020-141-APN-PTE – “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020”.
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-09409312-APN-DGD#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que el 23 de diciembre de 2019 se promulgó la Ley N° 27.541 DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y junto con otras iniciativas, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la declaración de emergencia del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN contempla, entre las bases de la delegación, la creación de condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.
Que el artículo 3° de la citada Ley N° 27.541 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dictar los actos necesarios para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resolver la situación de actual inconsistencia macroeconómica requiere de políticas de deuda como parte de un programa integral a los efectos de restaurar la sostenibilidad de la deuda pública y recuperar un sendero de crecimiento sostenible.
Que como parte de esas políticas de deuda, el MINISTERIO DE ECONOMÍA se planteó el objetivo de lograr la normalización del mercado local de deuda pública en pesos, luego de su disrupción tras el diferimiento de los pagos de las letras del tesoro dispuesto mediante el Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019 publicado en el Boletín Oficial el 29 de agosto de 2019.
Que a los efectos de alcanzar este objetivo, el MINISTERIO DE ECONOMÍA reanudó desde el 20 de diciembre de 2019 las licitaciones de instrumentos en pesos por parte del Tesoro -interrumpidas en julio de ese año- y en las que se logró cumplir el doble objetivo de refinanciar un porcentaje elevado de los vencimientos y reducir sensiblemente las tasas de interés.
Que como fuera enunciado en los “Principios para la gestión de la sostenibilidad de la Deuda Pública de la República Argentina” publicados por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, esta política se enmarca dentro de una estrategia más amplia orientada a sentar las condiciones para el desarrollo del mercado de capitales doméstico, clave para estimular el ahorro en instrumentos denominados en moneda local.
Que el elevado nivel de endeudamiento en moneda local contraído por la administración saliente y su cronograma de vencimientos altamente concentrado en el primer semestre, dificulta en las actuales condiciones de mercado la refinanciación de los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020”.
Que el cumplimiento de las condiciones originales de pago de este instrumento comprometería los pilares de la consistencia macroeconómica necesarios para continuar con el proceso de normalización de la deuda en moneda local y generaría tensiones monetarias que afectarían la sostenibilidad global.
Que, en función de ello, corresponde la postergación del pago de la amortización correspondiente a los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISIN ARARGE320622) al 30 de septiembre de 2020 sin interrumpir el pago de los intereses establecidos en los términos y condiciones originales.
Que la emergencia pública en materia económica, financiera y fiscal motiva la adopción de la presente medida para poder afrontar el exigente calendario de vencimientos de instrumentos denominados en pesos del primer semestre, cronograma que torna imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que con los alcances antes enunciados la presente medida se ajusta a la razonabilidad que exige el ejercicio responsable de la función de gobierno.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención las áreas técnicas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122 y de la Ley N° 27.541.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- El pago de la amortización correspondiente a los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISIN ARARGE320622) será postergado en su totalidad al día 30 de septiembre de 2020 a la vez que se interrumpe el devengamiento de los intereses.
ARTÍCULO 2°.- La postergación dispuesta en virtud del artículo 1° no interrumpirá el pago de los intereses ya devengados de acuerdo a los términos y condiciones originales.
ARTÍCULO 3°.- La postergación dispuesta por el artículo 1º del presente decreto no alcanzará a las tenencias registradas al 20 de diciembre de 2019 que cumplan las siguientes condiciones:
a. Correspondan a personas humanas y las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago;
b. El valor de la tenencia registrada al 20 de diciembre de 2019 sea inferior o igual a VALOR NOMINAL ORIGINAL VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (VNO US$ 20.000);
c. Correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales.
ARTÍCULO 4°.- Los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISINARARGE320622), cuyo pago de amortización se posterga por la presente norma, podrán ser utilizados para futuras suscripciones de títulos denominados en pesos, al valor técnico del citado instrumento calculado a la fecha de cada una de dichas colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la Resolución Conjunta N° 9 del 24 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del ex MINISTERIO DE HACIENDA (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA). Estas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en forma conjunta, podrán dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias a los fines de la mejor implementación de lo previsto en el presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique De Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustin Oscar Rossi – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra – Mario Andrés Meoni – Gabriel Nicolás Katopodis – Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic – Ginés Mario González García – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Tristán Bauer – Roberto Carlos Salvarezza – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – María Eugenia Bielsa
e. 12/02/2020 N° 6951/20 v. 12/02/2020
Fecha de publicación 12/02/2020
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