Con fecha 19 de diciembre de 2019 se publicaba la Ley 15.165 que contempla en su Capítulo IV un programa de Emergencia Productiva que promete un Plan de regularización para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Pequeños y Medianos Productores, Cooperativas y Comercios.
Pasaron 47 días y la ley sigue sin reglamentarse. Esta ley no hace una definición particular de que considera la Provincia de Buenos Aires como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Pequeños y Medianos Productores, Cooperativas y Comercios, sino que referencia a la Ley 24.467 que define a las Pymes a nivel nacional.
Sin embargo ayer, mediante la Resolución 7/2020 se creó el programa “Buenos Aires ActiBA”, cuyo fin consiste en recabar la información necesaria para establecer las necesidades comunes de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Pequeños y Medianos Productores, Cooperativas y Comercios.
Objetivos del Programa “Buenos Aires ActiBA”
Recabar la información necesaria para establecer las necesidades comunes de los contribuyentes.
Asistir de manera eficiente para atender aquellas problemáticas identificadas con el objetivo de fomentar el mantenimiento y la generación de empleo.
Limitar el acceso al plan de regularización dispuesto por la Ley 15.165 solo a quienes se inscriban en el programa.
Tiempo para cumplir y un espera que asfixia.
El plazo límite para acceder al Plan de regularización es el 31 de marzo de 2020, este plan fue sancionado en sintonía con la emergencia pública declarada a nivel nacional por la Ley Nacional 27.541 pero de la urgencia inicial, pasamos a la falta de instrumentación efectiva del alivio y a nuevas trabas burocraticas como la inscripción en el “Programa Acti BA”.
Recordamos que el acogimiento al régimen de regularización implicá:
1.- La condonación de las multas aplicadas, firmes o no, como así también la no aplicación de multas u otras sanciones originadas en el incumplimiento de las obligaciones incluidas en la regularización.
2.- La remisión de accesorios por mora e intereses punitorios.
3.- La obligación de mantener la cantidad de personal en relación de dependencia durante la vigencia del régimen, declarada al momento de formalizar su adhesión. En caso de reducción o disminución de personal por despidos con justa causa y/o renuncia y/o por acogimientos al régimen jubilatorio, deberá reemplazarlos contratando nuevos trabajadores bajo relación de dependencia que asegure mantener la misma cantidad de personal declarada al momento de la adhesión.
Conclusión.
Qué Buenos Aires cuente con información actualizada sobre la problemática de las Pymes radicadas en la provincia seguramente será útil para desarrollar políticas específicas pero ponerlo como un requisito para poder acceder al Plan de Regularización, cuando la norma referencia a la Ley 24.467 solo entorpece el acogimiento al régimen.
La presentación del Certificado Pyme debería ser suficiente para poder acceder al programa de emergencia productiva de la Ley 15165.
El problema es que el gobernador no tiene capacidad de gestion ni de pensar en alguien que lo pueda ayudar con estos temas.