Mediante la emisión de la RG 3832/16 se establecieron los “Estados Administrativos de la CUIT”, donde se limita el uso de la CUIT por distintos motivos.
Sin embargo se ha detectado que las agencias de AFIP ante la falta de respuesta ante un requerimiento colocan una marca que impide emitir la constancia de inscripción hasta que se regularice la situación, sin embargo este accionar no esta previsto ni en la RG 3832/16 ni en otra norma, por lo cual son consideradas sanciones impropias.
FACPCE mediante nota solicita que hasta la finalización del plazo para el acogimiento a la moratoria (30-4-2020) se suspenda la aplicación de este tipo de sanciones.
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