La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241, a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIJP, por las remuneraciones a partir delperíodo devengado septiembre de 2014 serán las siguientes:
a) Límite mínimo: $ 1.124,06 (Anterior: $ 959,01)
b) Límite máximo: $ 36.531,48 (Anterior: $ 31.167,56)
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CM 05 – EL CPCECABA PRESENTA NOTA SOLICITANDO PRORROGA
Buenos Aires, 24 de abril de 2019. Nota Nº S19001390 Señor Presidente de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral Dr. Roberto José Arias Esmeralda 672, ...
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