Los vencimientos de la presentación de las declaraciones juradas para operaciones internacionales y precios de transferencia, que originalmente vencían entre el 16 y 20 de diciembre de 2019, se postergarán para la segunda semana de febrero de 2020. Las nuevas fechas corresponden a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2018.
Así surgirá de una nueva normativa que elaboró la AFIP, en la que se abrió al proceso de consulta pública a entidades profesionales y empresarias y cuyo texto final se publicará próximamente.
La nueva resolución general reemplazará a la vigente, la 1112. Allí también se prevé desarrollar un sistema nuevo en entorno web, con un formulario único (F 2668) para todas las operaciones.
El aplicativo web concentra gran parte de la información que se encuentra en los estudios de precios de transferencia y la relaciona con los individuos del exterior y con las operaciones declaradas. La nueva funcionalidad estará disponible en la página de la AFIP sobre el final de la semana próxima.
En tanto los vencimientos generales a partir de los ejercicios a finalizar en diciembre de 2019 ocurrirán en 6° y 12° mes siguiente al del cierre de ejercicio para operaciones internacionales y precios de transferencia, y para el informe maestro, respectivamente.
Resolución General 4650/2019
RESOG-2019-4650-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Precios de transferencia. Resolución General N° 1.122. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas informativas. Resolución General N° 4.538. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2019
VISTO la Ley N° 27.430 y su modificación, y las Resoluciones Generales N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, y N° 4.538, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley del VISTO se modificaron algunas disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, entre ellas, las relativas a la determinación de precios de transferencia y de operaciones internacionales.
Que en la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las formalidades, requisitos y demás condiciones, que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los Artículos 9°, 16 a 20, 126 y 127 de la indicada ley, a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia que resulten de las transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de nula o baja tributación o no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.
Que las modificaciones referidas en el primer considerando ameritan adecuaciones al régimen de información vigente, así como el análisis de las herramientas que estandaricen la información relevante y mejoren la fiscalización por parte de este Organismo.
Que mediante la Resolución General N° 4.538 esta Administración Federal dispuso que la información que debía suministrarse en orden a las disposiciones de la normativa mencionada, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, ambos inclusive, se presentará entre los días 16 y 20 de diciembre de 2019, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el Artículo 18 de la norma reglamentaria enunciada en párrafos previos.
Que en función de lo expuesto en el segundo considerando de la presente, este Organismo se encuentra elaborando un proyecto de norma que contemple las adecuaciones necesarias al régimen de información al cual se viene haciendo referencia, en el marco de un proceso abierto de consulta pública con entidades profesionales y empresarias.
Que en dicho sentido, hasta tanto se establezca una nueva normativa, resulta aconsejable prorrogar nuevamente los vencimientos a que refieren las obligaciones aludidas, y ampliando el alcance de la prórroga, con la incorporación de los períodos fiscales cerrados el 31 de mayo y el 30 de junio de 2019.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, por el Artículo 55 de la Reglamentación de la citada ley y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución General N° 4.538 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- La información que deba suministrarse en virtud de las disposiciones de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 16 y 20 de marzo de 2020, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el Artículo 18 de dicha norma.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 16/12/2019 N° 97292/19 v. 16/12/2019
Fecha de publicación 16/12/2019
Estimada Carla,
Gracias por la información.
Comparto con vos una serie de inquietudes que me dan a entender que AFIP emitió esta gacetilla un poco a las apuradas:
– Según lo que publican, en la segunda semana de Febrero 2020 vencerían las presentaciones que, hasta hace poco, vencían entre el 16 y el 20/12/19. Según la RG 4538, quedaban en esta situación los ejercicios cerrados entre el 31/12/2018 y el 30/04/2019. Acá en la gacetilla terminan aclarando que las nuevas fechas son sólo para las del 31/12/2018; ni nombra a las otras. ¿Contradicción u omisión?
– Por otra parte establece un cronograma de vencimientos (más o menos) específico para los ejercicios que cierren en Diciembre 2019, fijándolos para Junio de 2020. Pero no habla en absoluto de los cierres que ocurran entre 05/2019 y 11/2019. Si esos siguieran rigiéndose por las fechas de la RG 1122, la presentación del cierre 05/2019, por ejemplo, vencería los primeros días de Enero, es decir ANTES que Diciembre 2018. Estimo que esto lo van a cambiar, porque en teoría la 1122 se reemplazaría por una nueva.
La verdad, AFIP no deja de sorprender con su poca precisión para informar las cosas y con la improvisación a la que recurre para introducir cambios que, se supone, deberían simplificarle la vida a los contribuyentes, y por supuesto a los profesionales, que somos quienes en definitiva cargamos con el trajín de preparar toda esa información corriendo siempre detrás de los plazos.
Un saludo y gracias por mantenernos siempre informados.