Todos aquellos colegas cuyos clientes han quedado obligados a la utilización del Libro de Sueldos Digital, han padecido desde la semana pasada la falta de funcionamiento del sistema y la imposibilidad de presentación del F. 931.
Tanto es así que a los contribuyentes ya le comenzaron a llegar intimaciones por la multa automática y los intereses resarcitorios.
Los pedidos que realizó FACPCE a la AFIP sobre este punto con más que lógicos:
No subordinar la presentación de AFIP al Libro de Sueldos Digital.
Permitir la importación de datos requeridos a través de un txt.
Implementación paulatina en un contexto con menos dificultades económicas.
Como respuesta la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social elaboró un informe (pueden leerlo en el pdf a continuación) por el cual se concluye que AFIP “brinda las herramientas de asistencia permanente que constituyen una guía para facilitar la presentación” y listo con esto “se disipan las inquietudes planteadas” para el organismo.
Hola! Me dice solo puede ingresar archivos para el tipo de envio SJ…pero el tipo de envio es SJ…no se donde esta el error…que cambiar, el txt 1 lo sube sin problemas en el 2 me da ese error…que cambio??? Gracias,
eugenia como lo solucionaste? tengo el mimso problema
Debe subir todo los datos generados en el Excel en un único archivo.
Estoy simulando febrero y me estoy volviendo loca… en definitiva tengo el Libro de sueldos digital afip desde 04/2020 y ya estoy con el digital de CABA porque no zafe de la obligacion … de locos.. aparte un sistema de AFIP hecho por personas que no liquidan sueldos asi que como todo se va puliendo sobre la marcha y nosotros con los cables pelados.- No estamos en la era de la robotica ni somos primer mundo.. ajajja Saludos
no puedo presentar el f 931 , solo lo deja imprimir !!! , salio una nota que hay problemas en el sistema ,,,
Pregunto por si alguien sabe, me tira este error en un empleado jubilado “El aporte de SIPA calculado por AFIP en el periodo es de $8.485,08 y Ud. informó $0,00”. cargue manualmente al empleado y su recibo de sueldo pero es como si no leyera lo que se presento en los conceptos del recibo de sueldos.
Alguno pudo validar la liquidacion?
Arroja mil errores que no puedo solucionar!!!!
SON UNOS HDP. SISTEMA PEDORRO DE LIBRO SUELDO DIGITAL;
MI CLIENTE SE MORFA LA MULTA Y TODOS LOS KILOMBOS POR INEPTITUD DEL ENTE. SON UNOS IMPRESENTABLES , SIN CONTAR QUE EN LA DELEGACION 832 DE RIO GALLEGOS, SON INUTILES Y SE LAVARON LAS MANOS DE MANERA OLIMPICA. LOS ODIO!! LOS ODIO!!
Libro de sueldos digital – he ingresado 2 liquidaciones de noviembre y el software de AFIP las ha aceptado sin error pero cuando quiero obtener el F931 salta el error “El sueldo determinado no puede ser negativo” Esto corresponde a una liquidación de Licencia por Maternidad” y el sueldo está en cero, como se demuestra en el resumen de la liquidación. Hice consultas a la mesa de ayuda de AFIP pero solo indican leer los manuales donde ni siquiera aparece ese error. Si alguien tiene una solución, favor de indicarme qué hacer porque no puedo lograr el 931 pero tampoco tengo una solución. Desde ya mil gracias
HOLA ALICIA, HE TENIDO PROBLEMAS SIMILARES CON LOS 100 DE OBRA SOCIAL, TE MANDAN A HACER OTRA LIQUIDACION QUE “COMPENSE” LA NEGATIVA. Y ASI, PRUEBA Y ERROR. OJALA LO RESUELVAS. SALUDOS
Hola, pudiste resolverlo? este mes me aparece ese error a mi.
Pudieron solucionarlo, me esta dando el mismo error.
Alguien pudo solucionarlo? A mi no me pasó los meses anteriores con las mismas excedencia, pero sí me pasa este mes!
Buen dia, me da el mismo error en 2 reservas de puesto por haber superado los 6 meses de enfermedad. Como lo resolvieron?
Hola, alguien pudo solucionar ese error? Me está pasando lo mismo y no tengo forma de generar el 931.
El tema es que tenes que presentar por “cada liquidación”, lo que se pide es que sea un ÚNICO TXT (como para Declaración en Linea), para no tener que ingresar cada vez que haya una liquidación. Es muy desprolijo y se duplican o triplican las tareas del contador. Ademas no es el libro obligatorio del art 52 LCT, ya que cada autoridad provincial tiene su forma y sellado que varían según la jurisdicción. Y mucho menos se debe subordinar la presentación del LSD a la realización del F931. Mas aun cuando los problemas son EXCLUSIVOS DE AFIP (no funciona el servicio web).
Lo mismo de siempre