Se fijan mediante el decreto 717/2019 como días feriados con fines turísticos para el 2020 los días 23 de marzo, 10 de julio y 7 de diciembre.
Calendario de feriados para 2020
◼️ 1 de enero: Año Nuevo
◼️ 24 de febrero: Carnaval
◼️ 25 de febrero: Carnaval
◼️ 23 de marzo: Feriado con Fines Turísticos
◼️ 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
◼️ 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
◼️ 10 de abril: Viernes Santo
◼️ 1 de mayo: Día del Trabajador
◼️ 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
◼️ 15 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín de Güemes
◼️ 20 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
◼️ 9 de julio: Día de la Independencia
◼️ 10 de julio: Feriado con Fines Turísticos
◼️ 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
◼️ 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
◼️ 23 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional
◼️ 7 de diciembre: Feriado con Fines Turísticos
◼️ 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María
◼️ 25 de diciembre: Navidad
Decreto 717/2019
DECTO-2019-717-APN-PTE – Establécense días feriados con fines turísticos.
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-84550605-APN-DNRP#MI, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias y la Ley N° 27.399, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.399, se procedió a establecer el régimen de feriados nacionales y días no laborables.
Que por la norma mencionada en el párrafo anterior, se determinó que los feriados nacionales trasladables allí previstos, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior, y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.
Que la mencionada Ley N° 27.399 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije para el año 2020 los días feriados con fines turísticos previstos por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.399.
Que la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorias, estableció que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico, efemérides y feriados.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley Nº 27.399.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécense como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2020:
23 de marzo, 10 de julio y 7 de diciembre.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Rogelio Frigerio
e. 18/10/2019 N° 79546/19 v. 18/10/2019
Fecha de publicación 18/10/2019
BUENAS TARDES, una pregunta el feriado del 23 de marzo, feriado puente, es considerado como feriado nacional, es decir
no se trabaja.
Hola el 21/11/20 por ser un día viernes, pasa al lunes siguiente.
Saludos
El que armo el decreto cometió un error, y lo debe corregir, en todo el mundo carnaval es 24 y 25 de febrero, he leído con atención los anuncios de este Gobierno, con respecto a los Dias de carnaval que nombran el lunes 2 y martes 3 de marzo de 2020.
Evidentemente alguien sacó mal la cuenta y se porque, desde el miércoles de cenizas al domingo de resurrección, desde el año del ñaupa, fueron, son y serán 40 DIAS, los saben hasta los ateos y sobretodo los brasileros, ahora bien si Domingo de resurrección lo que nosotros normalmente llamamos domingos de pascuas, es el dia 12 de abril de 2020, aquí en Argentina y en todo el mundo, y nos tomamos la tarea de contar 40 dias hacia atrás, pero sin contar los domingos (los domingos jamas se contaron), miércoles de cenizas es el miércoles 26 de febrero de 2020!!!! Por lo que carnaval seria lunes 24 y martes 25 de febrero, el cráneo iluminado que determinó o no, quizás se den cuenta del error, contó los domingos, por eso le da lunes 2 y martes 3 de marzo 2020
Gracias Fabían por la explicación de como se cuentan los días.
El decreto solo habla de los feriados turísticos, el calendario lo publicó el diario La Nación y el error fue mío por publicarlo confiada.
Fijate que lo modifiqué por el que aparece en la pagina del gobierno y correctamente informa 24 y 25 de febrero como vos bien comentas. https://www.argentina.gob.ar/noticias/feriados-2020
barbaro! porque muchos medios, se tomaron del calendario equivoco y hay mucha confusion
Hola en muchos lados esta que el feriado de carnaval es 24 y 25 de febrero y en otros lados dicen que se cambio al 2 y 3 de marzo. Mismo en este informe , dice en letras que es el 23 y 24 , pero en el calendario que publican esta marcado en marzo, entonces …. cuando son oficialmente los feriados de carnavales?????