fbpx
IVA

PORTAL Y LIBRO DE IVA DIGITAL ¿QUIÉNES ESTARÁN OBLIGADOS A PARTIR DEL PERÍODO OCTUBRE 2019?

7

En el Ciclo de Actualidad Tributaria que se realizó ayer en el CPCECABA, expusieron la Dra. C.P. Gabriela Ferrari, Liliana More y la Dra. Natalia Almonacid representantes de AFIP.

Además de las particularidades del sistema que comentaron (recomiendo ver video), se informó que en esta primera etapa (obligados a partir del período devengado octubre 2019) serán notificados a través del domicilio fiscal electrónico un universo de  16.000 contribuyentes.

¿Quiénes estarán obligados a cumplir con el Libro IVA Digital a partir del devengado octubre 2019?

Aquellos contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

❌ No sean caracterizados como Pymes (Al parecer no aplica esta condición, según lo informado por colega)

❌ No  estén inscriptos como importadores / exportadores

❌ Que no tengan ninguna actividad relacionada con TUR IVA

❌ Que no  hayan generado ningún comprobante tipo “E” de exportación

✔️ Que tengan una sola actividad

Por lo que comentaron en el Ciclo, las notificaciones estarán llegando entre fines de este semana y la próxima, muy sobre la fecha pero aseguraron las representantes de AFIP que son casos muy sencillos porque son contribuyentes con muy baja dificultad en la liquidación.



Un punto a tener en cuenta es el tema de si la RG 4597 sustituye la obligación de la RG 1415 de registración, las funcionarias destacaron que sí, que sustituye esa obligación para el fisco, inlcuso comentaron que ante una inspección de AFIP ya no se pedirían mas los subdiarios de IVA,  pero también acalaron que si hay otras obligaciones de llevar libros la RG 4597 no los libera de las mismas.

MATERIAL SOBRE EL PORTAL IVA DIGITAL COMPARTIDO EN EL CICLO.

Descargar (PDF, 446KB)

7 comments

  1. Valentina 27 enero, 2020 at 10:28 Responder

    Buenos días,
    Para saber cuando inician a presentar los libros. ¿Debo tomar en cuenta el monto total (gravado + IVA) o solo el monto neto gravado? Porque no lo especifica en ningún lado

  2. mauro 5 noviembre, 2019 at 09:37 Responder

    Buenos Días !
    Tengo un cliente con una sola actividad que lo notificaron al DFE de la inclusión en IVA digital. No estoy pudiendo agregar la relación “portal IVA”. Posee nivel de seguridad 3. Alguien ya está pudiendo ingresar a ver los comprobantes ?
    muchas gracias por su tiempo

  3. Gloria Maria lopez 18 octubre, 2019 at 10:31 Responder

    En el LIBRO IVA DIGITAL la AFIP va aponer a disposicion todos los comprobantes que tenga en su base de datos.Esto significa que en el caso de personas humanas van a aparecer comprobantes de gastos particulares que no tienen relacion con la actividad como facturas B de consumos particulares, como un viaje al exterior , como compra de muebles para el hogar etc(Cuando un inscripto le factura en B a otro inscripto ¿ ya se supone consumo particular?)
    Porque un aspecto importanrte es que segun lo dispuesto DEBERAN REGISTRARSE LAS OPERACIONES SEAN O NO GENERADORAS DE CREDITO O DEBITO FISCAL EN EL IVA. Esto no incide en el IVA pero si en los gastos computados en Ganancias.-
    Si se opta por ACEPTAR los comprobantes de la AFIP ¿deberan eliminarse aquellos que no correpondan por no vincularse con alguna de las actividades del contribuyente?
    Vale decir los comprobantes que debo ACEPTAR son los que se vinculan con las actividades del contribuyente, aunque no generen credito fiscal , como por ejemplo las operaciones con Monotributistas? y debo eliminar los que no correpondan por no tener relacion con la actividad , como son los gastos particulares ?

  4. Matias 18 octubre, 2019 at 08:50 Responder

    A nosotros nos llegó notificación de un cliente… es uno que tiene una sola actividad, es PYME, así que ese apartado estaría incorrecto, pero el volumen de facturación es muy bajo,

Post a new comment