Se establece un régimen de regularización, refinanciación y bonificación de intereses para aquellas PyMEs que, a la fecha de publicación de esta norma, se encuentren inscriptas en el Registro de Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia de Buenos Aires. Es para deudas exigibles originadas en sanciones por infracciones laborales y de seguridad e higiene impuestas .
DTO. 1145 / 19
LA PLATA, 16 de agosto de 2019.
VISTO el expediente EX-2019-09704160-GDEBA-DSTAMTGP mediante el cual se gestiona el establecimiento de un régimen de regularización, refinanciación, y bonificación de intereses, sobre deudas originadas en sanciones por infracciones laborales, impuestas por la autoridad de aplicación conforme Ley Nº 14989, Leyes Nº 12415 y Nº 10149 y el Decreto Reglamentario Nº 6409/84 y modificatorias, las resoluciones del Ministerio de Trabajo y;
CONSIDERANDO
Que las PyMEs de la Provincia de Buenos Aires atraviesan una difícil situación tal como surge de los informes emitidos por los distintos organismos y Ministerios, especialmente los elevados por el Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo y los efectuados por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME);
Que dentro de la específica competencia del Ministerio de Trabajo, que es quien debe velar por los derechos de los trabajadores y que en ejercicio de tal función se le ha atribuido la facultad sancionatoria a fin de revertir el incumplimiento del orden público laboral y el correspondiente cobro de las sumas resultantes de las sanciones aplicadas;
Que en el ejercicio de esa tarea debe primar la razonabilidad y la proporcionalidad con el fin perseguido, teniendo presente otras funciones que esa cartera tiene a su cargo, como es la de llevar adelante acciones que promuevan el sostenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo;
Que ante el escenario económico y fáctico reseñado, surge la necesidad ineludible de dar adecuada respuesta a todos los empleadores PyMEs que han visto afectada su situación financiera y económica, y suministrar a los mismos una herramienta idónea que les posibilite regularizar sus obligaciones infraccionarias y ajustarse a derecho; siempre teniendo presente que ello importará una herramienta para posibilitar el sostenimiento del empleo y el desarrollo del sector (Art. 39 Inciso 1, Párrafo Segundo de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires);
Que ante esta situación, desde todas las áreas de la Provincia y de la Nación se están adoptando medidas que permitan mitigar los efectos y brindar herramientas al sector productivo hasta que las variables económicas comiencen a dar señales de recuperación;
Que la herramienta idónea para afrontar esta situación la constituye el establecimiento de un régimen de regularización, refinanciación y bonificación de intereses, el cual para ser justo debe evaluar con criterio objetivo el comportamiento fiscal que los deudores o responsables evidenciaron respecto de la sanción;
Que al respecto se ha expedido favorablemente el Ministerio de Economía;
Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de regularización, refinanciación y bonificación de intereses para aquellas PyMEs que, a la fecha de publicación de esta norma, se encuentren inscriptas en el Registro de Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia de Buenos Aires, para deudas exigibles originadas en sanciones por infracciones laborales y de seguridad e higiene impuestas por la Autoridad de Aplicación, conforme a lo establecido en las Leyes Nº 12415, Nº 10149 y en el Decreto Nº 6409/84, el que se implementará mediante el procedimiento que como Anexo Único (IF-2019-27054550-GDEBA-SSEYAJMTGP) forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que el plazo de vigencia del presente Decreto, será de noventa (90) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Facultar al Ministerio de Trabajo en su carácter de autoridad de aplicación a dictar la normativa complementaria que resulte necesaria para implementar el presente régimen, y a prorrogar su vigencia por hasta idéntico plazo al fijado en el artículo anterior, si razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia lo ameritan.
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios de
Trabajo, Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°.- Dar cuenta a la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6°.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, cumplido, archivar.
Marcelo Villegas Hernán Lacunza
Ministro de Trabajo Ministro de Economía
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro de Jefatura de Gobernadora
Gabinete de Ministros
REGLAMENTACION – DEUDAS COMPRENDIDAS Y EXCLUIDAS
ANEXO
CAPÍTULO 1
DEUDAS COMPRENDIDAS Y EXCLUIDAS
1.1. Pueden regularizarse o refinanciarse por medio del presente las deudas originadas en los siguientes conceptos:
a) Multas que posean las PYMES en cualquier estado de cobro administrativo y/o judicial sin sentencia firme al momento de solicitar la adhesión al plan de pagos.
b) Convenios de Pago caídos, incumplidos, vencidos o caducos.
1.2. Se encuentran excluidas del régimen de la presente moratoria las PyMES cuyos responsables posean sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con las obligaciones incumplidas que motivaron la aplicación de las multas que se pretenden regularizar.
CAPÍTULO 2
CONDICIONES PARA FORMULAR EL ACOGIMIENTO
2.1. Al momento de formular el acogimiento al presente régimen, el deudor o responsable deberá reconocer el importe total de la deuda y declarar su domicilio fiscal y un domicilio electrónico actualizado.
CAPÍTULO 3
BONIFICACIÓN DE INTERESES- DETERMINACIÓN DEL MONTO A PAGAR
3.1. La bonificación de intereses previsto en el presente régimen en ningún caso implicará una reducción del importe de la multa que originó la deuda, el cual deberá abonarse en su totalidad.
3.2. Para la determinación de la deuda total que posee el empleador al momento de ingresar a la presente moratoria, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
a) El empleador deberá completar un formulario de adhesión a la moratoria indicando el CUIT, y el Ministerio de Trabajo emitirá un listado de todas las deudas que posea el adherente, indicando el número de expediente, monto originario e intereses que corresponderían hasta el pedido de acogimiento.
b) Al interés que surja de las sumas adeudadas se le aplicará una bonificación del 50%.
Respecto de las deudas que surjan de certificados de deuda asignados a los apoderados del ministerio que se encuentren en etapa extrajudicial de cobro, los adherentes deberán abonar el 5% en concepto de honorarios extrajudiciales y gastos administrativos.
CAPÍTULO 4
MODALIDAD DE PAGO
4.1. El pago de las deudas consignadas en el presente, regularizadas o refinanciadas mediante moratoria, podrá realizarse de acuerdo con la siguiente modalidad:
a) Al contado y en un solo pago, debiendo abonar las sumas que surjan de los incisos a) y b) del apartado 3.2.
b) En cuotas, mediante el pago de un anticipo del 10% de la deuda originaria y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
Si se realiza hasta en seis cuotas las mismas no devengarán intereses por su financiación. Si se opta por más de seis cuotas y hasta un máximo de 60, la financiación devengará intereses mensuales sobre saldo, con una tasa que se fijará para cada servicio de interés, de acuerdo al último promedio mensual publicado por el Banco Central de la República Argentina para depósitos en pesos a plazo fijo entre 30 y 59 días en bancos públicos.
CAPÍTULO 5
ACOGIMIENTO – BENEFICIOS –TRÁMITE
5.1. La presentación del formulario de adhesión al presente régimen por parte del empleador o su apoderado importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda e implica el allanamiento a la pretensión fiscal.
El firmante del formulario de acogimiento al régimen asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose a su cancelación en las condiciones requeridas. A dicho efecto resultaran válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en los domicilios -fiscal y/o electrónico- consignados por el adherente.
5.2. Cuando el empleador sea una persona jurídica deberá el apoderado acreditar debidamente las facultades para el reconocimiento de deuda indicado en el presente acápite.
5.3. El solicitante deberá denunciar un CBU de su titularidad del cual se autorice expresamente a debitar el o los pagos que surjan de la adhesión. En caso de denunciar un CBU cuya titularidad no detente deberá acompañar autorización con firma certificada del titular del mismo, asumiendo el presentante la responsabilidad por los débitos que se realicen. La constancia de CBU indicada en el presente debe ser emitida por entidad bancaria.
CAPÍTULO 6
DEBITO EN CUENTA
6.1. El pago de contado o las cuotas pactadas conforme se detalla en el presente, serán debitadas por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes.
CAPÍTULO 7
CAUSALES DE CADUCIDAD – CONSECUENCIAS
7.1. La caducidad del presente régimen se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de los siguientes presupuestos:
a) La falta de pago en tiempo y forma de dos cuotas consecutivas.
b) La falta de pago de contado en el plazo de 30 días hábiles desde que se suscriba el acogimiento a la presente.
c) Nueva sanción impuesta por este ministerio por infracción a la ley laboral o de seguridad e higiene detectada con posterioridad a la firma de la presente moratoria.
Siendo que la modalidad de pago establecida en el presente es mediante débito de cuenta bancaria, se tendrá por falta de pago cuando intentado el débito en cuenta denunciada al efecto, la misma arroje resultado negativo por falta o indisponibilidad de fondos en los plazos indicados más arriba.
7.2. Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los pagos efectuados serán considerados como pagos a cuenta, de conformidad a lo establecido en el Art. 99 del Código Fiscal, y se restablecerán los intereses bonificados quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio del reconocimiento de deuda suscripto al momento de acogerse.
Vanesa Gioia
Subsecretaria de Asuntos Jurídicos
Ministerio de Trabajo
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