La RG 4556 reglamenta la bonificación de la cuota del impuesto integrado de septiembre 2019, para los monotributistas que al 21/8/2019 hayan cumplido con el pago de enero a agosto de 2019.
Para los que tengan tiempo, no estaría de mas revisar la Cuenta Corriente de los clientes monotributistas para verificar que estén en condiciones de gozar del beneficio.
RG 4556 / 2019
RESOG-2019-4556-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Decreto N° 561/19. Bonificación del impuesto integrado correspondiente a septiembre de 2019. Su reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019
VISTO el Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° del decreto del VISTO dispuso -en uso de la facultad prevista en el Artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias-, la bonificación de UNA (1) cuota del impuesto integrado correspondiente al período septiembre de 2019, para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hayan cumplido con el ingreso de las obligaciones mensuales de los períodos de enero a agosto de 2019.
Que asimismo, faculta a esta Administración Federal a establecer las modalidades y condicionesen que procederá la bonificación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El beneficio previsto en el Artículo 3° del Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 alcanza a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hubieran cumplido con las obligaciones de pago mensual correspondientes a los períodos enero a agosto de 2019, hasta el día 21 de agosto de 2019, inclusive, o hubieran regularizado las mismas en planes de facilidades de pago vigentes.
Este Organismo emitirá una comunicación a aquellos pequeños contribuyentes alcanzados por el beneficio, a través del domicilio fiscal electrónico.
ARTÍCULO 2°.- Los pequeños contribuyentes comprendidos en el Artículo 1° deberán ingresar, en caso de corresponder, respecto del período septiembre de 2019, únicamente las cotizaciones previsionales de la obligación de pago mensual.
El referido pago se realizará a través de las modalidades previstas en el Artículo 36 de la Resolución General N° 4.309 y su modificatoria.
Asimismo, mediante el “Portal Monotributo” se visualizará el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar y se podrá efectuar su ingreso.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que realicen el pago en entidades de manera presencial, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne “CERO PESOS” ($ 0) en dicho componente.
En el supuesto que la citadas entidades no tengan habilitada en sus sistemas de cobro la posibilidad de consignar importe “CERO PESOS” ($ 0) en el componente impositivo, los pequeños contribuyentes podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155 –uno por cada obligación-, indicando sólo los importes de las cotizaciones previsionales que correspondan y, en su caso, el importe fijo mensual correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las Provincias de Córdoba, Mendoza o San Juan, utilizando las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:
Impuesto-Concepto-Subconcepto
Componente Previsional SIPA: 21-019-078.
Componente Obra Social: 24-019-078.
Componente provincial Córdoba: 5243-019-078
Componente municipal Córdoba: 5244-019-078
Componente provincial Mendoza: 5445-019-078
Componente municipal Mendoza: 5446-019-078
Componente provincial San Juan: 5556-019-078
Componente municipal San Juan: 5557-019-078
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
RG 4556 / 19 e. 21/08/2019 N° 61356/19 v. 21/08/2019
Fecha de publicación 21/08/2019
Buen dia! Tengo un par de clientes que AFIP no les dio el beneficio y están al dia, con cuenta corriente en cero, hay que hacer algún trámite para que se lo otorguen? Gracias!
Al parecer son varios con este problema, una colega comentó que hizo el reclamo en Asistencia al Ciudadano pero todavía no tuvo respuesta.
En la web me figuraba e descuernto, pero no tenía aclaración alguna que en caso pago físico y debía tener la tarea de informar al cobrador y ver si su sistema lo permitía o no, la cosa es que no sabía y no lo hice y por lo tanto me cobraron sinn el descuento. ¿Cómo hago para gestionar el reintegro? Porque me correspondía el descuento.
Yo pago por home banking. Qué debería hacer? Pagar solamente el importe correspondiente a la obra social? Gracias desde ya.
Para los monotributistas que son nuevos en el año 2019, entran en el beneficio?. Ya que no mencionan esa condición y hasta el momento no me figura que soy beneficiada.
Al parecer si el alta es posterior a enero AFIP no los incluyó.
Alguien sabe que pasa con los debitos automaticos? porque en el portal da la opcion a pago con vep/tarjeta.
QUIERO SABER COMO DOY DE BAJA LA CARACTERÍSTICA 431 BONIFICACION IMPUESTO MONOTRIBUTO YA QUE QUIERO DAR DE BAJA A UN MONOTRIBUTISTA Y NO ME DEJA PORQUE TIENE EL BENEFICIO. POR DONDE VOY NO ES POR BAJA DE IMPUESTO
Deberá solicitar en primer lugar la baja del mencionado beneficio mediante Multinota en la dependencia en al cual se encuentra inscripto y luego podrá efectuar la baja del Régimen por Internet.
Consulta, los nuevos inscriptos en el régimen simplificado que iniciaron actividad en Mayo por ej, no gozan de este beneficio por no estar desde enero?
Al parecer AFIP no los incluyó.
Un monotributista que quiere darse de baja hoy, 31/08, no le permite afip, porque debe dar de baja primero el beneficio de la bonificacion del Impuesto Integrado Monotributo, caracterizacion 431, como hago para darle de baja a ese beneficio
Deberá solicitar en primer lugar la baja del mencionado beneficio mediante Multinota en la dependencia en al cual se encuentra inscripto y luego podrá efectuar la baja del Régimen por Internet.
Buen dia! saben si los inscriptos en el monotributo social cuentan tambien con el beneficio? Gracias!
Karina muy buena pregunta, tambien es mi duda.
Saludos.
y que pasa con los debitos automaticos?, no se va a debitar y queda como pagado?
No debería, supongo que nos enteraremos el próximo mes.
Consulta: en el caso que adeude solo intereses goza del beneficio?
Tengo la misma duda. ¿Y qué pasa si esos intereses se reimputan con pagos anteriores al 21/08/2019? ¿Se considerarán cumplidos?
los monotributistas que no pagan la parte previsional por encontrarse en relacion de dependencia u otro regimen, no pagarian nada?
Exacto!
Los monotributistas que lo tienen por débito esto se va a hacer automático??