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Información Anticipada de Pasajeros (API) y Registro de Nombres de Pasajeros (PNR). RG (AFIP) 3667/14, Disposición (DNM) 1/14, Resolución (ANAC) 618/14 y Disposición (DNPSA) 1/14.

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1. Sujetos alcanzados
Los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares), así como los sujetos propietarios de aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados, directivos o empleados para vuelos internacionales, deberán remitir a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES la información relativa a los sujetos transportados (pasajeros o tripulación).

2. Obligación de los operadores aéreos.
Deberán consignar en sus contratos de transporte que la información de los datos de la reserva serán remitidos a los organismos competentes para el ejercicio de las facultades de control que les son propias.
La implementación de este procedimiento no implicará la extinción de la obligación que recae sobre los operadores aéreos alcanzados, de presentar ante las autoridades que así lo requieran, la documentación que sustente la información remitida, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en la materia.

3. Obligación de remitir la información.
La falta de remisión de la información requerida o el envío fuera de término, así como la inconsistencia o inexactitud de la información, determinará el inicio de las actuaciones sumariales y/o judiciales correspondientes, de conformidad con la competencia específica de cada uno de los organismos pertinentes.
Los responsables podrán alegar como eximentes de responsabilidad causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, las que serán evaluadas por los organismos requirentes. La falta de remisión de la información en las condiciones solicitadas, aun en los casos en que fuera justificada, no exime a los responsables del envío posterior de los datos API y PNR una vez subsanada la causa que originó el inconveniente.

4. Información.

1. Información Anticipada de Pasajeros (API).
Deberán suministrar los datos, contemplados en el sistema de Información Anticipada de
Pasajeros (API), que se indican a continuación:
• Código identificativo de la compañía que envía los datos.
• Número de vuelo.
• Fecha y hora previstas de salida y de llegada del vuelo.
• Origen y destino del vuelo.
• Número total de personas transportadas en ese vuelo.
• Tipo y número de documento con el que cada sujeto transportado se identifica durante el
vuelo.
• Nacionalidad de cada sujeto transportado correspondiente al documento de viaje presentado.
• Nombre y apellido completo de cada sujeto transportado, de acuerdo al documento de
identificación presentado.
• Fecha de nacimiento que aparece en el documento de identificación presentado por cada
sujeto transportado.
2. Registro de Nombres de Pasajeros (PNR).
Deberán suministrar los datos que fueron recolectados y almacenados para los
propósitos de sus procedimientos comerciales en el sistema de Registro de Nombres de
Pasajeros (PNR), que se indican a continuación, de acuerdo al Documento OACI 9944,
respetando las legislaciones de privacidad de datos aplicables al vuelo:
• Localizador del expediente del pasajero.
• Fecha de reserva.
• Itinerario completo del viaje.
• Nombre y apellido informado de cada sujeto transportado en el PNR.
• Información sobre modalidades de pago.
• Dirección de facturación.
• Orden de facturación.
• Teléfonos de contacto.
• Información sobre programas de fidelización (referida únicamente a millas recorridas y
dirección o direcciones).
• Agencia de viajes.
• Agente de viajes.
• Información sobre PNR escindido/dividido.
• Información sobre la emisión de billetes.
• Número del billete.
• Fecha de emisión del billete.
• Historial de incomparecencia del pasajero (no show).
• Pasajero de último momento sin reserva (go show).
• Información sobre listas de espera.
• Números de etiqueta del equipaje.
• Número de asiento.
• Información sobre el asiento.
• Cantidad de equipaje.
• Toda otra información recopilada por el sistema de información anticipada sobre pasajeros
(“Advance Passenger Information System” APIS).

5. Vigencia
Lo dispuesto en la presente entrará en vigencia del siguiente modo:
a) En lo que respecta a las obligaciones de los organismos firmantes, a partir del 25/09/2014
b) Para los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares), a partir de los 180 días corridos siguientes a la fecha mencionada en el inciso anterior
c) Para los restantes sujetos, a partir de la fecha que determine la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

  

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