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SI NO SE PRESENTA EL REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS AFIP NO HABILITARA FACTURAS “A”.

Así lo advierte la pagina de AFIP al ingresar al servicio “Comprobantes en Línea” donde aparece el siguiente recordatorio: “De acuerdo a lo establecido en el Titulo I de la Resolución General Nº 3685/2014, de no cumplimentar con el “Régimen Informativo de Compras y Ventas”, podría quedar inhabilitado a realizar comprobantes clase “A”.De no cumplir con RG 3685 quedan inhabilitados a realizar facturas A
Hace un par de semanas, me habían consultado que pasaba si no se presentaba, dado que en ningún lado figuraba ni siquiera la multa automática por falta de presentación…
Ahora, con la aplicación de la RG 385, parece que finalmente la AFIP ha comenzado a controlar sobre el cumplimiento de la norma.
¿QUE SANCIONES ESTABLECE LA RG 3685 EN SU TITULO I?
C – SANCIONES
Art. 7° — Los agentes de información que incumplan —total o parcialmente— el deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

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