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SI NO SE PRESENTA EL REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS AFIP NO HABILITARA FACTURAS “A”.

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Así lo advierte la pagina de AFIP al ingresar al servicio “Comprobantes en Línea” donde aparece el siguiente recordatorio: “De acuerdo a lo establecido en el Titulo I de la Resolución General Nº 3685/2014, de no cumplimentar con el “Régimen Informativo de Compras y Ventas”, podría quedar inhabilitado a realizar comprobantes clase “A”.De no cumplir con RG 3685 quedan inhabilitados a realizar facturas A
Hace un par de semanas, me habían consultado que pasaba si no se presentaba, dado que en ningún lado figuraba ni siquiera la multa automática por falta de presentación…
Ahora, con la aplicación de la RG 385, parece que finalmente la AFIP ha comenzado a controlar sobre el cumplimiento de la norma.
¿QUE SANCIONES ESTABLECE LA RG 3685 EN SU TITULO I?
C – SANCIONES
Art. 7° — Los agentes de información que incumplan —total o parcialmente— el deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

171 comments

  1. Héctor 6 noviembre, 2021 at 18:08 Responder

    Un contribuyente estaba autorizado a emitir facturas M, por se nuevo, pero ahora no le figura mas la M, y en cambio figura la “T”. es constructor, nada que ver con la actividad hotelera! Gracias!

  2. Greeee 2 agosto, 2021 at 19:50 Responder

    Hola quisiera saber por que me aparece este error cuando trato de emitir una factura en afip ( Error: Debe ingresar la descripción del tributo en posición 1

  3. Luis 19 mayo, 2021 at 15:52 Responder

    Hola, Me habilitaron a facturar fc B, pero necesito A, yo se que como soy nuevo a lo sumo me pueden dar Factura M. como hago para pasar de B a M al menos?? slds.

  4. Facundo 6 marzo, 2021 at 15:10 Responder

    Buenas
    Tengo una consulta
    Cliente no podia emitir facturas A por falta de presentacion de bs personales, realizo la presentacion y envio la nota de disconfomidad de facturacion M
    le denegaron por falta de presentacion de reg inf compras y ventas y libro iva digital.
    necesito ayuda para verificar que periodos necesitan presentacion de reg inf. antes de empezar a hacer libro iva digital desde 06/2020
    alguien que pueda darme una mano donde pueda fijarme lo adeudado

    Gracias

    • Lucia 30 abril, 2021 at 11:59 Responder

      Hola! Fijate en presentación de ddjj y pagos, en la parte donde dice falta de presentación podes consultar los periodos adeudados. Saludos!

  5. Simona Julia 27 octubre, 2020 at 23:21 Responder

    Hola buenas noche pregunta: ¿Puede coexistir un contribuyente como monotributista social y a la vez como responsable inscripto?

  6. diego grandio 17 septiembre, 2020 at 18:24 Responder

    Hola, les hago una consulta. Tomé un cliente nuevo con alta en reg. gral en agosto, había tenido actividad hasta junio y Julio se dio de baja.
    El contador anterior le presento iva y el citi de junio. El tema que ahora ingreso para cargar el IVA Agosto por digital y me pide cargar digital junio (ya cargado x citi).
    Lo correcto sería que solicite la info al contador anterior pero si no es posible como lo soluciono? lo declaro sin movimientos y que quede la ddjj con el citi presentado?
    Muchas gracias, saludos

  7. Juan 7 julio, 2020 at 23:55 Responder

    Hola! Hoy presente unas DDJJ de Regimen Informativo que adeudaba con la version 1.8 del aplicativo. El PDF que me arroja como copia dice que es “Presentacion por Transferencia Electronica” y me da un numero verificador y demas. Tengo que subir la DDJJ a algun lado o con haber generado esta DDJJ es suficiente? Todavia no la veo impactada en el sistema, puede ser?

    Gracias!!

  8. Silvina 10 enero, 2020 at 18:50 Responder

    Buenas tardes: tengo el caso de un cliente que se quiere pasar de responsable inscripto a monotributista a partir del 01/01/2020. El tema es que el contador anterior no le presento varios regimenes de informacion de compras y ventas. Le puedo dar de baja y de alta como monotribustista y despues presentar las declaraciones juradas? Me permitira el sistema presentarlas? Porque no llego a presentarlas a todas en estos dias con tantos vencimientos.
    Alguien tuvo un caso parecido que me pueda ayudar?

    • ANA 21 febrero, 2020 at 11:28 Responder

      Estoy con un mismo caso, y el sistema no me deja darle de alta en Monotributo si no presenta previamente las DDJJ informativas..
      Me freno en el bendito RUT…
      Ante la falta de tiempo, estoy tentada de mandarlos en cero y luego rectificarlos y presentarlos como corresponde cuando tenga un respiro…

  9. antonela 30 octubre, 2019 at 16:12 Responder

    Hola, buenas tardes. A un cliente le sale el cartel de advertencia que no se puede emitir comprobante fact A por no presentar reg inform de cpas y vtas, pero SI LOS TIENE PRESENTADOS! A alguien le paso??

      • Grisel 28 septiembre, 2023 at 11:24 Responder

        hola queria saber porque no me deja facturar afip, cuando apreto en comprobantes en linea tengo la unica opcion de consultas, antes me saltaban un monton de opciones como la de generar facturas y ahora no.
        Queria saber porque motivo ahora no le da?gracias, espero su respuesta.

    • Ivan D. 21 agosto, 2020 at 14:52 Responder

      Idem. Lo pasaron a facturas “M” y tiene todo al dia. En falta de presentación no hay nada. Solo mande la disconformidad por ahora. Estaría bueno que si alguno lo pudo solucionar cuente la experiencia…

    • Grisel coronel 28 septiembre, 2023 at 11:25 Responder

      hola queria saber porque no me deja facturar afip, cuando apreto en comprobantes en linea tengo la unica opcion de consultas, antes me saltaban un monton de opciones como la de generar facturas y ahora no.
      Queria saber porque motivo ahora no le da?gracias, espero su respuesta.

  10. Vero 13 octubre, 2019 at 13:59 Responder

    Buenos días! Soy nueva en el área. Colaboro en la formación de una SRL, y vamos a solicitar la autorización de Fact. A. Tengo algunas dudas, si alguien pudiera aportarme su conocimiento y experiencia:
    1) Cuanto tarda en habilitarse el trámite de la autorización de emitir Fact. A desde que se presenta en la dependencia?
    2) Veo que con los formularios F856 y F 856A, seguidamente hay que presentar el CITI, pero obviamente la SRL recién comienza, por lo tanto sería una presentación sin movimientos. Asumo que, si en ese mismo período se llega a facturar, habrá que rectificar dicho CITI, es correcto?
    Gracias a todos!

    • Daniel 7 septiembre, 2020 at 11:19 Responder

      En mi caso presente los Reg de Inf. de los meses adeudados (varios por cierto) y pedí la Habilitación de los Comprobantes “A” en el servicio AFIP Reg. de Facturacion y Reg. Luego de 2 semanas y Reclamo WEB de por medio, me habilitaron la fact. “A”.

  11. Neiza 11 octubre, 2019 at 22:37 Responder

    Hola que tal?
    Me podrian ayudar por favor?
    El mes 08/2019 el contador no presento todas las facturas A de compras realizadas. Yo estoy aprendiendo a usar el aplicativo, y mi pregunta es: puedo informar con el periodo 09/2019 las facturas del mes 08/2019 que no se informaron?
    Gracias desde ya.
    saludos.

  12. CYNTHIA 5 octubre, 2019 at 07:52 Responder

    hola..un nuevo cliente RI, VERDULERIA… recibe requerimiento afip…presentar libros iva y los citi…pero no emitio facturas por ventas realizadas, desde 2016!!!!!….SI TIENE PRESENTADAS DDJJ IVA…. puedo hacer facturas web desde esa fecha, luego hacer iva ventas y luego el citi?…ayuda por favor!!

  13. mariela luna 19 agosto, 2019 at 19:23 Responder

    hola soy Mariela
    Tengo un cliente nuevo que le falta la presentacion de los city de 2 años completo, como hago para hacerlo si el contador anteior se quedo con la documentacion y no se la entrega.-
    gracias

    • Ana 5 septiembre, 2019 at 09:30 Responder

      no se la devuelve a la documentacion porque seguro no le pago, mas alla de eso, no se puede retener la documentacion. El cliente lo puede denunciar en el consejo profesional, y eso no le conviene al profesional

    • Mercedes 23 marzo, 2021 at 11:50 Responder

      Hola Mariela,
      Ahora tengo el mismo problema con la salvedad de que el contador falleció. El cliente no tiene la documentación y Afip le reclama el citi de 2 años
      Pudiste resolver tu caso?
      Gracias y disculpa la molestia

  14. Marcelo Tornatti 23 julio, 2019 at 15:56 Responder

    Buenas tardes, me llego un año mas tarde una intimacion electronica de falta de presentacion de Regimen ingformativo de compras y ventas (fecha de intimacion era julio 2018 y me llego a mi casilla de notificacion de afip en julio 2019) desde Julio 2018 soy Monotributista categoria G. Cuando quiero volver a entrar para descargar las intimaciones veo que las mismas desaparecieron luego de ser leidas. ¿eso puede suceder que una vez leidas la afip las de por notificadas y las borre del inbox? la hemos buscado por todos lados y no esta…….¿o tal ves AFIP luego de un año las desestimo? Soy contribuyente con categoria de muy bajo riesgo, estando al dia con todas mis obligaciones. Realmente no se si ir a AFIP a preguntar pero siempre prefiero no preguntar porque una cosa lleva a la otra y el estado esta sediento por $$$ y todo punto y coma es suficiente argumento para cobrar de mas…..Muchas gracias! Marcelo

    • Diego Martin 12 septiembre, 2019 at 13:59 Responder

      Hola, tal vez te sirva, a mi me pasaba algo parecido, no podia ver las notificaciones, los comprobante de las declaraciones juradas ya presentadas o se cerraba el facturador, el problema en mi caso era el navegador, yo usaba crome y ahora utilizo con todo lo referido a afip en mozilla. Y puedo visualizar todo. Espero que te sirva. Saludos.

  15. Nilo 12 julio, 2019 at 10:16 Responder

    Buen día, a mi cliente le bloquean Factura M, entiendo que por falta de presentacion de CITi. una vez presentados, hay q esperar o hay que ir la delegacion de AFIP con multinota???

  16. Silvia 5 julio, 2019 at 17:11 Responder

    Buenas Tardes, me podrian decir por favor hasta cuando se debe presentar ddjj de compras y ventas porq ahora con la obligatoriedad de comprobantes electronicos y al no tener casi compras no tiene demasiado sentido y quisiera darlo de baja. de ser posible. Gracias.

    • Carla Lombardi 6 julio, 2019 at 09:32 Responder

      Totalmente de acuerdo en el sin sentido, prometieron eliminarlo, pero todavía esta vigente y sin fecha cierta de derogación.

  17. Florencia 3 julio, 2019 at 10:20 Responder

    Buen dia!! Les comento que un cliente le paso lo mismo, presentó las ddjj del regimen informativo que le faltaba y se lo habilitaron a los 2 dias.
    Espero les sirva.

    Saludos

  18. Diego 26 marzo, 2019 at 18:48 Responder

    Hola, les comento por ahi sirve de experiencia, un cliente nuestro fue inhabilitado para hacer Fc A , faltaban 2 ddjj informativas, las presentamos, esperamos una semana y seguia sin poder facturar, un transtorno porque el monto de Fc M sin retencion es ridiculamente bajo y ningun cliente se la quiere aceptar por la carga administrativa que trae, cuestion que nos presentamos en agencia Afip y nos comentan que la inhabilitacion para hacer Fc A era por las informativas que ya cumplimentamos perooooo que como el contribuyente tenia una deuda de ganancias 2017 no iban a habilitarle la Fc A hasta que pague, les dijimos que por logica si no factura no va a poder pagar no solo ganancias 2017 sino todos los demas impuestos, nos dijo que presentemos multinota explicando esta obviedad y que pongamos en el mismo que nos comprometemos a pagar ni bien nos habiliten a hacer Fc A. que son ordenes de el jefe de agencia.

    • Carla Lombardi 27 marzo, 2019 at 08:54 Responder

      Diego,
      Muchísimas gracias por compartirlo!!
      Parece que la necesidad de recaudación que tiene AFIP los dejó ciegos ante la realidad económica que estamos viviendo.

    • noelia sandoval 25 junio, 2019 at 19:16 Responder

      Yo estoy dando de alta a una sociedad y veo que no le permite emitir FC A, ni M, solo B (comprobantes en línea). O sea, no debe nada, tenés idea que puede ser?

  19. BRENDA 7 marzo, 2019 at 10:08 Responder

    Trabajamos con una SRL hace un tiempo los intimaron a realizar factura M por la falta de presentación del Balance y Ganancias. Ahora nos damos con que solo pueden realizar FACTURA T, alguien podrá ayudarme a que se debe? ya que por todo lo que estuve leyendo solo le corresponde a contribuyentes que tengan la actividad relacionada con el turismo.

  20. Mariela Soledad Ayude 5 marzo, 2019 at 02:33 Responder

    hola, tengo un cliente que lo inhabilitaron para la factura A , estan presentadas todas las ddjj del regimen informativo, alguien sabe como puedo saber el motivo por le cual le sacaron A y le habilitaron M. Gracias

  21. SILVIA 4 febrero, 2019 at 21:35 Responder

    Buenas tardes
    una vez presentadas las DDJJ Inf Ventas y Compras cuanto tarda AFIP en reestablecer a FACTURACION A a un R.I.???

      • Sergio 14 junio, 2019 at 11:58 Responder

        Hola Sol, te cuento mi experiencia. un dia me encuentro con que no puedo emitir comp. A. Voy a la agencia, me dicen que estoy en la base apoc y tengo que ir a San Martin 442 porque ellos son los que te deben sacar…Fui como 4 veces, para luego decirme que no estoy en la base apoc sino que debo ddjj 2018. ya presente todo y aun sigo sin poder facturar. Volvi a San Martin 442 y mi caso lo tiene en la div. fiscalización pero no tiene inspector asignado con lo cual no se cuando me van a reestablecer el comprobante A.
        Alguien puso hacerlo de otra manera mas rapida? estoy desesperado porque no puedo facturar y los proveedores estan como locos.

        • Sol 9 octubre, 2019 at 17:24 Responder

          hola Sergio como estas ?pudiste solucionar?? yo sigo en la misma , ya fuimos 5 veces a la Afip, nos dicen que no nos habilitan por diferencia en el débito fiscal informante del periodo enero y febrero 2019. hicimos la rectificativa de esos meses , aunque no encontramos error, solo habíamos hecho una factura. y despues de una semana de haber presentado nos dicen que sigue dando error… tambien estamos desesperados ya que no podemos cobrar, xq no nos aceptan la fact M

  22. Bautista 4 febrero, 2019 at 09:47 Responder

    Buenas que tal, como hago para poder hacer el citi ventas y compras sin moviemntos. El aplicativo no me permite.
    Saludos y gracias
    Bautista

  23. Pablo 5 diciembre, 2018 at 11:06 Responder

    Tuve la misma situación, una vez que presenté las DDJJ Informativas de Compras y Ventas demoraron 48 Hs. en habilitarme las Facturas tipo “A”.
    Fui hasta Afip para consultar y me dijeron que no era necesario presentar nada más, sólo cumplimentar con las DDJJ. Que la habilitación podía demorar 2 o 3 días.
    También me aclararon que si tenía movimientos sospechosos (falta de pago, perídos sin actividad, etc) era posible que en lugar de los comprobantes “A” me asignaran “M”.
    (Espero que les sea útil. Me ayudó mucho la información que encontré en este Foro, Gracias)

  24. Juan 30 octubre, 2018 at 15:45 Responder

    Buenas, una consulta, fui presentando el formulario de pago de IVA pero no me presentaban los CITI. Ahora me intiman obviamente ya que los debo, como hago para presentarlos? y en el caso de que hay diferencia con lo que pague como genero el pago adicional o voy acomodando todo antes de que me bloqueen. Desde ya muchas gracias

  25. Karen 9 agosto, 2018 at 21:00 Responder

    PUBLICACIÓN DE AFIP :Los sujetos obligados a utilizar controladores fiscales por realizar operaciones masivas con consumidores finales, los mismos no se encuentran obligados a cumplir con el régimen informativo de compras y ventas. Ello así, siempre y cuando no se verifiquen en ese sujeto, ninguna de las condiciones previstas en el artículo 2° de la RG 3685 (Nómina que publique AFIP, Sujetos RECE-RCEL, Inscriptos en IVA desde 1/1/2014, Sujetos del Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones).

    AYUDA!!! NO ENTIENDO ¿quienes serian los que no están alcanzados por la obligación de cumplir con el citado Régimen?

    SITUACIÓN: es un RI desde 03/2016, operación solo con Consumidores finales, usa controlador fiscal vieja tecnologia.. debo presentar Reg de C y V? me muero si tengo que cargar todas las ventas.

  26. EF 10 julio, 2018 at 14:47 Responder

    Buenas tardes, Si un contribuyente inscripto en IVA, habitualmente factura “A” por Comprobantes on line y hoy unicamente le deja emitir Factura “T” y “B” (no tiene actividad de Turismo ni nada relacionado), por que motivo es? El estudio contable anterior nunca le presento Compras y Ventas y yo no lo hice para no llamar la atencion de AFIP. Alguien sabe por que – sin intimacion de AFIP ni aviso de nada- AFIP dispone este cambio?? Tiene constancia de inscripcion vigente, domicilio sin errores, revise cada vinculo de Sistema de cuentas tributarias.. todo parece en orden. Gracias.

  27. Diego 5 julio, 2018 at 12:03 Responder

    Consulta, tengo un cliente que no tenia presentadas desde 09-2017 las ddjj informativas y ayer ya no me dejaron hacer facturas A, hoy presente todo lo adeudado, saben cuanto tarda en volver a habilitarme las fc A? gracias

  28. Mariano 3 julio, 2018 at 20:55 Responder

    Buenas, tengo pendientes 2 declaraciones de régimen compras y ventas correspondientes a 2014, pero no me permite presentarlas, genera un error por la fecha y no me deja dar de alta un impuesto.
    Se debe usar el aplicativo viejo o de qué manera presentó esos dos DDJJ pendientes de 2014?
    Gracias

    • ANA 14 julio, 2018 at 13:23 Responder

      MARIANO: el régimen informativo tiene vigencia a partir del 1/1/2015, teniendo que haber presentado la información de los meses de enero a Junio 2018 en un plazo especial o cronograma fijado oportunamente.
      Salvo que fuera obligado por el CITI anterior, a éste régimen entiendo que por esos meses no estaría obligado…

  29. Jeronimo Cordoba 25 junio, 2018 at 09:06 Responder

    Buenos días a todos, reactivo este post para consultarles si saben, después de no presentar cuántas DDJJ la AFIP puede te inhabilita a hacer facturas A? alguien me dijo que por no presentar 12 periodos consecutivos te inhabilitan pero no encuentro ninguna resolución que lo confirme ni que diga lo contrario. Saben cuando inhabilitan?
    Debo las DDJJ de hace 10 meses y se me complica exportar las facturas al aplicativo y no se cuanto tiempo tengo para cargar y presentar todo…. Muchas gracias!!

  30. oscar 24 marzo, 2018 at 20:24 Responder

    Contribuyente: si te dieron de baja por falta de presentación de CITI COMPRA VENTA debes realizar la presentación de los últimos 36 períodos mensuales anteriores al último vencido o posterior a esta fecha si la fecha de alta en AFIP es posterior a éstos 36 meses.

  31. daiana 7 marzo, 2018 at 17:30 Responder

    hola soy nueva en esto, estoy empezando a trabajar en un estudio contable y hay cosas que no me quedan claras. los sujetos que usan controlador fiscal deben hacer una presentacion semanal de las ventas, con que aplicativo se hace? ademas de este se debe hacer el citi compras y ventas? o sea, doble informacion?

  32. Alejandro 30 noviembre, 2017 at 15:35 Responder

    Buenas, cometì el error de emitir una factura electronica A y se me paso solicitar que me completen el formulario F8001. Hay alguna forma de subsanar la cuestiòn? que puedo hacer?

  33. GUILLERMO PISTOYA 30 noviembre, 2017 at 14:43 Responder

    ESTIMADOS TENGO QUE PRESENTAR EL CITI VENTAS. PERO COMETI EL ERROR DE FACTURAR EN UNA SOLA FACTURA. TODOS LOS TICKETS DE VENTAS DE LA SEMANA.ENTONCES LA FACTURA ME DA CON UN IMPORTE ALTO DE MAS 10000 PESOS.
    COMO DEBO HACER, PARA PODER PRESENTARLO, PORQUE EL TOTAL ESTA PRESENTADO PERO POR CADA TICKETS. NO…. Y SEGUN TENGO ENTENDIDO MAYOR DE $ 1000 DEBE LLEVAR EL NRO DE DNI.

    AGUARDO

  34. ALDANA 8 noviembre, 2017 at 12:35 Responder

    HOLA QUIERO HACER UNA CONSULTA

    CÓMO PRESENTO EL RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS DE UN CLIENTE CON FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y CONTROLADOR FISCAL?

    CUANDO INTENTO IMPORTAR LOS COMPROBANTES EN EL APLICATIVO ME SALE ERROR Y MARCA TODOS LOS COMPROBANTES TICKET Z COMO ERROR.

    AGRADECERÍA SI ALGUIEN PUDIERA AYUDARME DEJO MI EMAIL
    aldanasecondini@gmail.com

  35. ALDO 11 octubre, 2017 at 20:25 Responder

    Solicito si me puueden aclara algo que sigo sin entender: El informe de compras y ventas reemplaza la confeccion de los libros de iva?
    Muchas gracias

  36. Jesica 8 septiembre, 2017 at 10:17 Responder

    Para dar de baja el impuesto 103-REGIMENES DE INFORMACIÓN debe previamente darse de baja en la caracterización 337-REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS.

    Al intentar dar de baja el régimen de información me tira este error la página. Alguien tiene idea de como solucionarlo. Estuve leyendo que se debe realizar la baja en forma personal esto es así, no hay otra opción?? Muchas gracias

  37. LUIS VILLAGRAN 27 agosto, 2017 at 01:12 Responder

    a mi me inhabilitaron a facturar con A, ya presente todo lo que me faltaba… ahora la pregunta es, alguien sabe si te desbloquean? cuanto tardan si es que te desbloquean?

  38. evelyn 14 agosto, 2017 at 11:43 Responder

    Hola!!! estoy tratando de dar de baja una actividad comercial (todos los impuestos fueron dados de baja pero cuando intento dar de baja el regimen informativo sale la siguiente leyenda:

    Para dar de baja el impuesto 103-REGIMENES DE INFORMACIÓN debe previamente darse de baja en la caracterización 337-REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS.

    Alguien sabe como se hace? Gracias!!!

  39. Laura 8 agosto, 2017 at 12:03 Responder

    Hola, buen dia, mi consulta es si todos los Responsables Inscriptos estan obligados a presentar CITI COMPRAS Y VENTAS. O hay condiciones? Y si hay exeptuados donde me fijo? gracias

  40. Diego 11 julio, 2017 at 14:13 Responder

    Consulta a ver si a alguien le paso, tengo un monotributista que fue excluido retroactivamente hasta marzo del 2016, como informo en este regimen esas ventas? como lo que eran facturas C? ya que para presentar el iva no hubo problemas pero me encuentro con este problema y en la agencia no saben que decirme.

    Gracias

    • Amira 21 septiembre, 2017 at 15:51 Responder

      Las facturas de venta C, las informe como FACTURA B, respetando la numeración.
      Con respecto al crédito fiscal los tique y facturas B, las informe como “A”.

    • Amira 6 agosto, 2018 at 16:40 Responder

      Hola Diego, cómo resolviste este tema? En AFIP Nqn me informaron que las facturas C, las informe con codigo 099 “otros comprobantes que no cumplen con RG 1415 y sus modif.” Se podrá adoptar el mismo criterio para el CITI COMPRAS usar este tipo de comprobantes para informar las facturas B y tomar el crédito fiscal???

  41. Sebastian 31 enero, 2017 at 13:18 Responder

    Buenos días, luego de leer resoluciones, modificaciones, derogaciones y todo el parcheo legislativo que me termina mareando, luego de leer ABC de Afip y de respuestas a preguntas de consejos etc., me sigue quedando la duda de los contribuyentes exceptuados. Está claro que los obligados a utilizar controladores fiscales lo están, pero aquellos contribuyentes que realizan un servicio o venta ambulante, donde se da la condición que solo facturan en el domicilio del cliente, están o no están alcanzados en reg. CITI CyV ?

  42. Carolina 19 enero, 2017 at 10:53 Responder

    Hola, presente varios meses (4) de CITI C y V juntos y me quedaron desordenados, es decir primero quedo presentado octubre, luego julio, luego septiembre y luego agosto. Puede ser que por este motivo me hayan inhabilitado para realizar factura A?

  43. Nacho 10 noviembre, 2016 at 12:57 Responder

    Son geniales, el aplicativo es una PORQUERIA hecha por un principiante en sistemas, y encima te joden la vida impidiendote la emision de facturas!!!
    Increible…eso y la promesa de la “No baja de CUIT” se suman a la extensa lista de desprolijidades por parte del organismo.
    Menos mal que el Consejo iba a trabajar en conjunto para que las cosas funcionasen mejor cuando “salieran a la calle”…

  44. sheila 7 noviembre, 2016 at 22:39 Responder

    Hola, tengo un responsable inscripto que no pudo emitir factura electrónica A como venia haciendo. Los citi desde julio hasta noviembre los presentó en octubre, como tengo que hacer para que pueda emitir nuevamente facturas? gracias!

    • sandra 13 noviembre, 2016 at 18:07 Responder

      Tengo el mismo inconveniente que vos con un cliente ya presentamos todo y hace una semana que sigue todo igual, alguien sabe de cantidad de dias? ya que en afip no tienen idea.
      Muchas Gracias

    • Gimena 22 noviembre, 2016 at 13:56 Responder

      Me encuentro en la misma situación, alguien sabe si hay que hacer una presentación en Agencia? envié consulta web a AFIP y no obtuve respuesta. Gracias!

    • lidia 3 abril, 2017 at 10:18 Responder

      Tengo un caso igual que por falta de presentacion del regimen de informacion lo inhabilitaron a emitir facturas A, y realizo la presentacion toda junta de los meses que adeudaba. Sabe alguin cuando vuelven a habilitar a emitir nuevamente facturas A?

  45. Tincho 7 noviembre, 2016 at 17:46 Responder

    La carga laboral q han generado es una vergüenza. No entiendo como los contadores no se quejan de este despropósito. Así le sacan las ganas de laburar a la gente. Ponen trabas por todos lados a los laburants y nos ahogan con una excesiva carga impositiva nacional – provincial y municipal solo para que los gobiernos de turno terminen despilfarrando la recaudación en pos de poder perpetuarse en el poder ….

  46. Franco 11 octubre, 2016 at 13:35 Responder

    hola tengo una consulta estoy inhabilitado a realizar comprobantes clase M y me inscribí como responsable inscripto en noviembre del año pasado mi consulta es si tengo que presentar un rg de compra y ventas de cada mes hasta el día de la fecha para que me habiliten la M nuevamente?

  47. julieta 7 octubre, 2016 at 21:24 Responder

    tengo un cliente que debe presentar las ddjj desde enero de 2015 pero estan modificando los errores todavia hasta cuando tendria tiempo de presentarlos??

  48. IRMA 6 octubre, 2016 at 09:54 Responder

    buenos dias, es mi primer responsable insc, le autorizan comprobante A con cbu, mi duda es cuando le otorgan autorizacion para emitir factura A. ( sin cbu) o despues de que tiempo, uno lo debe solicitar?? desde ya gracias por sus respuesta..

    • Carla Lombardi 6 octubre, 2016 at 11:30 Responder

      Irma,
      Por lo general transcurrido 4 meses suelen autorizar la “A”.
      Podes ir consultandolo a traves de la pagina de AFIP.

      • PRISCILA 22 marzo, 2017 at 15:44 Responder

        UN CONTRIBUYENTE QUE EMITE A CON CBU INFORMADA DESDE NOVIEMBRE (OSEA SE PRESENTARON LOS CITI COMPRAS Y VENTAS DE NOVIEMBRE, DICIEMBRE, ENERO Y FEBRERO), Y AUN NO LO AUTORIZAN A EMITIR FC A, PORQUE PUEDE SER?
        CONVIENE ENVIARLO CON MULTINOTA Y LOS CITIS PRESENTADOS A LA AGENCIA PARA QUE LO HABILITEN A EMITIR “A”??

  49. JORGE 5 octubre, 2016 at 10:24 Responder

    TENGO QUE PRESENTAR LOS CITIS COMPRAS Y VENTAS DEL AÑO 2014,
    PERO AL TRASPORTAR LOS BLOC DE NOTAS ME SALE ERROR EL CAMPO TIPO COMPROBANTE NO EXISTE Y ESTOY PONIENDO EL NUMERO DE COMPROBANTE CORRECTO. ALGUIEN SABE SI PARA LOS DE ESE AÑO ES DIFERENTE EL FORMATO

    • gaston 5 octubre, 2016 at 16:35 Responder

      pero en el art 2 de la RG3685 no dice que todos los responsables inscriptos en iva desde enero de 2014 en adelante, utilicen Fc electronica o controlador fiscal, son sujetos obligados?

      • Carla Lombardi 6 octubre, 2016 at 11:43 Responder

        Gaston,
        Amplio un poco la respuesta que le de a Miriam:

        ID 19431919 ¿Todos los sujetos que revisten el carácter de responsables inscriptos en el IVA están obligados a cumplir con el régimen Informativo Compras Ventas RG 3685?
        No. Se encuentran exceptuados aquellos contribuyentes obligados a utilizar controladores fiscales para respaldar la totalidad de sus operaciones, siempre que no resulten comprendidos en algunas de las otras situaciones contempladas en el artículo 2° de la RG 3685. (Nómina que publique AFIP, Sujetos RECE-RCEL, Inscriptos en IVA desde 1/1/2014, Sujetos del Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones)

  50. Silvia 19 julio, 2016 at 15:06 Responder

    Buenas tarde hoy me llego un cliente nuevo responsable inscripto, yo trabajo con monotributistas asi que espero que me puedan ayudar, el contador anterior no le presento el regimen de informacion, quisiera saber si le corresponde o no presentarlo en forma retroactiva, es responsable inscripto desde el año 99, tiene controlador fiscal y eventualmente hace facturas A y B, muy pocas, actualmente las hace via web en la pagina de la AFIP, hasta ahora no tuvo inconvenientes en emitirlas, desde ya, muchas gracias.

  51. Natalia 3 junio, 2016 at 07:34 Responder

    Hola mi nombre es Natalia, tengo un cliente que al dia de la fecha esta al dia con las presentaciones de ddjj de impuestos como de las ddjj informativas. Esta autorizado a emitir comprobantes M y no lo pasan a A, por q ha tenido en varias oportunidades incumplimientos. Uds. saben si puedo presentar alguna nota solicitando comprobantes A. O cual es la resolución q deja a la Agencia la autoridad de residir al juez administrativo???

  52. Veronica 24 mayo, 2016 at 23:38 Responder

    hola, recien comienzo en la profesion y me llego un cliente que tiene varios problemas, entre ellos nunca presento Reg de informacion de compras y ventas RG3685 realiza factura electronica desde julio 2015, desde cuando debo comenzar a presentar citi, desde esa fecha o desde enero 2015??? es urgente muchas gracias!!!!

  53. SUSY 18 mayo, 2016 at 11:19 Responder

    UN CONTRIBUYENTE AL QUE NO AUTORIZAN LA EMISIÓN FACTURAS ELECT A POR FALTA PRESENTACIÓN INFORMACIÓN CPRAS Y VTAS, ADEMAS DE REALIZAR DICHAS PRESENTACIONES DEBE REALIZAR OTRO TRAMITE PARA SOLUCIONAR INCONVENIENTE!?

  54. Liliana 2 mayo, 2016 at 20:56 Responder

    El Form. 8001 me sale rechazado por lo siguiente 72;100;cantidad de datos erronea.1 Alguien me puede ayudar a solucionarlo???? Gracias.

    Liliana

  55. Carola 21 abril, 2016 at 13:10 Responder

    Carla. Gracias por la respuesta. Mi respaldo son los comprobantes. Tengo un listado de compras generado con el aplicativo y los comprobantes de respaldo. Necesito perder menos tiempo con todo esto porque ya no tengo vida. Después me ocuparé de la contabilidad en su momento. Qué opinan ?

  56. Carola 19 abril, 2016 at 15:07 Responder

    Qué inconveniente habría si reemplazo los libros de IVA compras y ventas por el listado de compras y ventas impreso desde el Aplicativo de Inf. de compras y ventas??? Así no hago el trabajo dos veces

    • Carla Lombardi 20 abril, 2016 at 08:25 Responder

      Carola,
      ¿Vos te referis a reemplazar los subdiarios IVA por el listado?… No lo veo conveniente, especialmente por no tener un sistema de respaldo que a la vez permite un control cruzado con la información que genera el sistema. Si tuvieses despachos no lo podrías hacer ya que el sistema no permite la carga desdoblada del mismo.

  57. Celeste 1 abril, 2016 at 10:57 Responder

    Una consulta, tengo un cliente RI que por operatoria de su negocio no puede emitir factura electrónica, esto ya fue informado a AFIP. Tiene que presentar el régimen informativo igualmente?

    • Carla Lombardi 1 abril, 2016 at 11:39 Responder

      Celeste,
      Para este cliente ya habias pedido prorroga en el 2015. De ser así deberias presentar Regimen de Información desde 7/2015…
      Esa fue la respuesta que dio la AFIP en su momento. Fijate que hay una nota sobre el tema.

  58. Carlos 31 marzo, 2016 at 16:21 Responder

    Hago una consulta, interpretando la RG la presentacion informativa es permanente, no tiene un plazo como era el caso del citi (4 cuatrimestres por ejemplo). Hay que presentar la info todos los meses por lo que pude entender.
    Me hicieron esa consulta y pude llegar a esa interpretacion, alguien tuvo la misma consulta?
    Saludos

  59. antonio 27 marzo, 2016 at 20:25 Responder

    la afip nunca me comunicó que debía presentar las ddjj informativas de compras y ventas, me canceló la autorización para la impresión de factura A, como podría proceder.

  60. Daniel 26 marzo, 2016 at 13:39 Responder

    Hola yo no sabía del régimen de información de compras y ventas y me enteré al querer imprimir el CAI. Soy Resp Inscripto. Ahora quisiera saber desde cuando debo presentar la información de compras y ventas. Si alguien puede ayudarme le estaré muy agradecido.

    Saludos Daniel

  61. Armando 26 marzo, 2016 at 10:45 Responder

    Si estan jugados con los tiempos, presenten en cero el citi. la multa no les cae porque cumplen con los deberes formales, y van rectificando acorde a sus tiempos, lo hice y anda, o bien no rectifican si los llaman de la Afip van llevan libros iva compras y ventas, dejan copias de los elementos y le tiran la pelota a ellos, El resultado es q la ddjj la tienen presentada y la info tambien. Q puede pasar? nada. No debemos hacer el laburo de ellos con aplicativos q son un dolor de cabeza. En realidad con el citi vamos a estar bajo fiscalizacion permanente mes a mes informando compras y ventas. Llevando las copias de libros y de los comprobantes si te los piden, no estan cumpliendo lo mismo q piden en una fiscalizacion? Hay q tirarles la pelota con barro, me canse de rabiar con estos pibes.Felices Pascuas

    • diego 30 marzo, 2016 at 12:40 Responder

      Tengo entendido, que revisan el informe con lo declarado en el Form 2002. En caso de haber inconsistencias, te citan. Por lo que me comentaron, lo primero que controla AFIP es, comparar ambos registros y en caso correcto, habilita nuevamente la factura A. Caso adverso, el contribuyente no puede facturar.

  62. agos 17 marzo, 2016 at 20:49 Responder

    Me sale que tengo que presentar (De acuerdo a lo establecido en el Título I de la Resolución General N° 3685/2014, de no cumplimentar con el “Régimen Informativo de Compras y Ventas”, podría quedar inhabilitado a realizar comprobantes clase ‘A’), utilizo controlador fiscal y soy responsable inscripto, no era que para este caso no había que presentar el régimen informativo?

  63. Marcelo 17 marzo, 2016 at 16:55 Responder

    En AFIP informan que luego de regularizar las presentaciones, tarda 72hs en actualizarse la habilitación.
    Sin embargo, hay algo mas. Hoy hicimos una consulta en AFIP por un contribuyente que lo inhabilitaron para emitir Facturas A, y hay algo mas complicado en todo esto:
    Estan revisando por sistema los comprobantes facturados, estan comprobando que esten hechos correctamente, que los cuits sean validos, y estan controlando que las Facturas A (sean tk o manual o F.E) esten hechas a “Responsable Inscripto” y no a otros tipos de responsables, entre otras cosas. Si bien es lo esperado en cuanto al motivo de presentación de este nuevo Regimen, como siempre hay “daño colateral” no contemplado.
    Cuando hay algun tipo de error en las facturas informadas, la AFIP esta trabando la habilitación para emitir “Facturas A” (RG 1575) (para enterarse del motivo de la inhabilitación la unica forma es ir a la agencia para que les informen del detalle de los comprobantes erroneos), y lo mas grave es que no se sabe como se soluciona en caso de que haya efectivamente un error de facturacion y no un simple error de tipeo en el aplicativo. El caso específico que puedo citar es el de una YPF en el que un playero le hizo una factura A a un monotributista, y ahora la AFIP objeta ese ticket-factura diciendo que no es válido.
    Si bien a priori esto se “soluciona” al utilizar Factura Electronica, en la practica no es cierto porque en el ejemplo dado de la YPF, estan obligados a usar Controlador Fiscal y a su vez emiten Facturas A manuales (tal como esta previsto segun AFIP), no hacen electronica, y en cuanto tienen un error en los tickets emitidos (que es habitual), no los dejan imprimir mas talonarios de facturas.

    • Alejandra 28 octubre, 2016 at 13:16 Responder

      Buenas tardes! Estoy con este mismo problema y no encuentro como solucionarlo y en la agencia tampoco saben ayudarme. Un contribuyente facturo a un monotributista y a un exento con factura A y por este motivo le inhabilitaron las facturas A.
      Alguien supo como corregir el Régimen Informativo?
      Desde ya muchas gracias

  64. Evangelina 17 marzo, 2016 at 16:40 Responder

    Buenas Tardes, recién vengo de Afip. Me dicen que una vez cumplimentado con todas las presentaciones de compras y ventas hay que esperar UNA O DOS SEMANAS para que el sistema lo registre y es posible que solo te autorice a Facturar M !!!!!!! Información de Agencia 15 de San Martin. Espero haber ayudado colegas.

  65. Diego 17 marzo, 2016 at 16:26 Responder

    ¿Alguien sabe cuánto tiempo se debe esperar luego de haber presentado la declaración faltante para que vuelva a habilitarse la opción de generar comprobantes A? Muchas gracias.

  66. Paola Mikkan 17 marzo, 2016 at 07:37 Responder

    Buenos días, a mi cliente le aparece este “recordatorio” y solo le da opcion de factura o NC B, todo lo A ha desaparecido. Ya le hice las presentaciones de compras y ventas ayer y hoy sigue apareciendo el recordatorio y no puede hacer factura A. Debo hacer algo más o sólo hay que esperar que se actualice el sistema?? Debo volver a pedir autorización para generar comprobante A???

  67. Yanina 16 marzo, 2016 at 14:30 Responder

    Carla tengo un cliente ri que realiza venta al por mayor de productos para gomerias, y lo realiza viajando por la pcia de buenos aires, por mi interpretación de la rg queda excluido de emitir factura electrónica ya que lo realiza en el domicilio del cliente, verdad con lo cual a esto tampoco aplicaria, no?
    Muchas gracias

  68. Dorys 16 marzo, 2016 at 11:25 Responder

    Buen día Carla, consulta…Debido a que mi cliente debe emitir factura A y no puede por el bloqueo que acá se describe, me puse a realizar las presentaciones faltantes y mi pregunta es desde el mes presente hasta cuando debería presentar? mes de alta como responsable inscripto? cuándo? Mi pregunta es debido a que no tiene intimaciones, reclamos, detalle de ddjj faltantes (la opción nueva en Presentación de DDJJ y Pagos) y en la Resolución no encuentro. Me ayudan? Mil gracias!!

  69. Ramón 16 marzo, 2016 at 10:53 Responder

    Gracias Carla.En cuanto a la pregunta de Inés, mi buen sentido común y lógica me dicen que la medida tiene efectos a partir de su notificación (tanto por RG 100 o Boletín Oficial)Además no es posible facturar retroactivamente. Saludos.

  70. Monica Fernandez Legrand 16 marzo, 2016 at 09:17 Responder

    Estoy por colapsar y cada vez tengo que completar más informes. Podrían aclararme si este regimen informativo es para todo responsable inscripto (yo había interpretado que era para algunas actividades específicas y ahora aparece en todos los que tienen factura electrónica via web) y a partir de que posición mensual debo cumplimentar?
    Disculpen pero me siento como “solo se que no se nada.”Muchas gracias!

  71. Ines Spaziani 16 marzo, 2016 at 05:24 Responder

    Perdon, pero sigo realizando la misma pregunta, que pasa con un monotributista que en forma compulsiva fue pasado al REGIMEN GENERAL, a partir de Marzo 2016, vigencia retroactiva a Febrero/2016, con la facturacion emitida y devengada en febrero2016 como MONOTRIBUTISTA?
    Entiendo que por ser una disposicion retroactiva y de transicion, las facturas o comprobantes quedan como fueron emitidos y percibidos en su caso. Todo ello en relacion a los aspectos formales.(Fact C). Como informamos en el Reg. Gral de encuadre las ventas o servicios Fact A emitidos como Fact C en cuanto a la numeracion y talonarios? He intentado consultar con Afip atraves de Cel Ayuda sin respuesta aun.

    • Debora 16 marzo, 2016 at 18:58 Responder

      Tengo la misma duda, me está pasando con un cliente y no encuentro solución a este tema. Si alguien sabe que por favor comente.

  72. Ramón 15 marzo, 2016 at 18:50 Responder

    En su momento, yo interpreté que para los que tienen controlador fiscal (emisión facturas A y B) no es obligatorio. Es correcto??gracias.

    • Carla Lombardi 16 marzo, 2016 at 08:26 Responder

      Ramon, Es correcto. Copio a continuación respuesta que figura en el ABC de AFIP:
      ID 19433968 Un responsable inscripto obligado a utilizar controlador fiscal para respaldar la totalidad de sus operaciones ¿Debe cumplir con el Régimen Informativo Compras Ventas RG 3685? 14/07/2015 12:00:00 a.m.
      No. Son los únicos responsables inscriptos exceptuados de presentar el régimen informativo en la medida que no resulten comprendidos en algunas de las otras situaciones contempladas en el artículo 2° de la RG 3685.
      Fuente: CIT AFIP

      • yansss 29 marzo, 2016 at 19:43 Responder

        Carla buenas tardes…osea que un contribuyente q se inscribiò en IVA en abril del 2015 y esta obligado al uso de controlador fiscal por operaciones masivas con cf SI está obligado al regimen informativo de compras y ventas? (situaciòn del art 2 de la rg3685)

        • Carla Lombardi 30 marzo, 2016 at 08:21 Responder

          Los que usan controlador fiscal estan exceptuados de usar factura electronica y en consecuencia no deben presentar Regimen de Información de Compras y Ventas.

      • Gabriela 29 marzo, 2016 at 19:48 Responder

        Carla,

        Yo también he visto esta respuesta del ABC, lo que no comprendo es porque le aparece al contribuyente el aviso cuando es RI obligado a utilizar controlador y esporádicamente una factura A (en el caso de mi contribuyente hace la factura A electrónica web)? Solo es un recordatorio que mandan a todo RI o le aparece a los que deben presentar la informativa solamente? Agradecería si alguien me sabe responder esta duda. Saludos

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