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EL 30/6/2017 VENCE LA PRESENTACION DEL CM05 ¿QUE PASA SI NO LO PRESENTO?

Este viernes vence el plazo para presentar la DJ Anual de Convenio Multilateral CM05, pero algunos colegas no llegan a cumplir en término la obligación y me consultan cual es la sanción por la falta de presentación del CM05.

Lo primero que hay que destacar es que la multa no es automática, cada jurisdicción ante la falta de presentación al vencimiento de la obligación, puede aplicar una multa por infracción a los deberes formales por la falta de presentación de la declaración jurada anual, para la cual puede enviar la intimación físicamente o al domicilio fiscal electrónico. Por lo tanto los montos de la multa van a depender de la jurisdicción.

MULTA POR FALTA DE PRESENTACION DEL CM 05  EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES

El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires en su Art. 60 establece:

“ El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código, en otras leyes fiscales y demás disposiciones dictadas en su consecuencia, dentro de los plazos dispuestos al efecto, será reprimido -sin necesidad de requerimiento previo- con una multa que se graduará entre la suma de pesos cuatrocientos ($ 400) y la de pesos sesenta mil ($ 60.000).

En el supuesto que la infracción consista en el incumplimiento a requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, dispuestos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación, la multa a imponer se graduará entre la suma de pesos dos mil ($ 2.000) y la de pesos noventa mil ($ 90.000).

Si existiera resolución sancionatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento de los previstos en el párrafo anterior, los incumplimientos que se produzcan a partir de ese momento con relación al mismo deber formal, serán pasibles en su caso de la aplicación de multas independientes, aun cuando las anteriores no

hubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusión administrativa o judicial.

Se considerará asimismo consumada la infracción cuando el deber formal de que se trate, a cargo del contribuyente o responsable, no se cumpla de manera integral.

La graduación de la multa establecida en el presente artículo se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. La reglamentación determinará por disposición de contenido general los hechos y situaciones que sean comprendidos en las categorías de agravantes o atenuantes.

Cuando la infracción consista en la no presentación de declaraciones juradas, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa automática de pesos cuatrocientos ($400), la que se elevará a pesos ochocientos ($800) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. En los casos en que el incumplimiento a dicho deber formal fuese cometido por un

agente de recaudación, la infracción será sancionada con una multa automática de pesos cinco mil quinientos ($5.500).

El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, a opción de la Autoridad de Aplicación, con una notificación emitida por el sistema de computación de datos o en forma manual, que reúna los requisitos establecidos en el artículo 68 del presente Código. En este caso, si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación, el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los importes señalados en el párrafo anterior, se reducirán de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra. El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación hasta los quince (15) días posteriores a la

notificación mencionada. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la declaración jurada, deberá sustanciarse el sumario a que se refiere el artículo 68 antes mencionado, sirviendo como inicio del mismo la notificación indicada precedentemente.”

 

MULTA POR FALTA DE PRESENTACION DEL CM 05  EN CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su Art. 104 la  Multa por omisión de presentación de declaraciones juradas: “La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales. Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a graduar dicho importe según grupos y categorías de contribuyentes de que se trate, de acuerdo a modalidades y formas que resulten de aplicación, así como a imponer las sanciones de acuerdo a los requerimientos operativos.

Las mismas sanciones se podrán aplicar cuando se omitiera proporcionar los datos que modifiquen el hecho imponible del tributo. El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse a opción de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos con una notificación emitida por el sistema de computación de datos, en la que conste claramente el acto u omisión que se atribuye. Si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación el infractor pagara voluntariamente la multa y cumpliera con el deber formal omitido, el importe de la multa se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra.

El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación hasta los quince (15) días posteriores a la notificación mencionada.

En caso de no pagarse la multa o de no cumplirse con el deber formal debe substanciarse el sumario respectivo”.

Y la Ley Tarifaria en su Art. 183 establece los montos mínimos y máximos de multas:

En los casos de aplicación del Artículo 104 del Código Fiscal las sanciones a aplicar son las siguientes:

  1. a) Sociedades anónimas, en comandita por acciones, uniones transitorias de empresas y restantes agrupaciones, y sucursales, agencias y demás representantes de empresas, sociedades o uniones transitorias de empresas constituidas en el extranjero…………………………………………………………………$ 8.250,00
  2. b) Sociedades de responsabilidad limitada y restantes sociedades regulares…………. $ 7.150,00
  3. c) Sociedades irregulares……………………….………………………………………………………….$ 6.650,00
  4. d) Demás responsables y obligados no comprendidos en los restantes incisos…….…..$ 2.750,00
  5. e) Personas físicas……………………………………………………………………………………………….$ 1.650,00
  6. f) Agentes de Recaudación independientemente de su naturaleza jurídica………..……$13.000,00

 En caso de reincidencia conforme al artículo 111 del Código Fiscal los montos mínimos y máximos son de $ 3.750,00 y $ 164.800,00, respectivamente.

 En los casos en que se verifiquen infracciones de orden formal en agentes de retención/percepción que omitan la obligación de retener o percibir- se fijan como montos mínimos y máximos las sumas de ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta ($ 82.450.-) a pesos quinientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta ($ 549.250)

En los casos que se verifiquen incumplimientos a los requerimientos de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros dispuestos por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en uso de las facultades establecidas en el Código Fiscal, serán sancionados con multa de pesos seis mil novecientos cincuenta ($ 6.950.-) hasta pesos veintisiete mil quinientos ($ 27.500.-).

Se considerará consumada la infracción cuando el deber formal de que se trate, no se cumpla de manera integral, obstaculizando al Fisco en forma mediata e inmediata, el ejercicio de sus facultades de determinación, verificación y fiscalización.

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