Sin ahondar demasiado en el tema, la inflación que estamos sufriendo afecta también aquellos parámetros que ha pesar de haber quedado en montos irrisorios no fueron modificados por los distintos fiscos. En la Provincia de Buenos Aires el monto y condiciones para ser agente de recaudación no fue actualizado, por lo que hay que controlar quienes (según el Art. 320 de la DN “B” 1/04) se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación.
Los montos para las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios son los siguientes:
a) $ 10.000.000 de ingresos brutos operativos (la suma de gravados, no gravados y exentos de todas las jurisdicciones) para actuar como agentes de percepción y de retención.
b) $ 12.000.000 de ingresos brutos operativos (la suma de gravados, no gravados y exentos de todas las jurisdicciones) para actuar como agentes de percepción y de retención para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
c) $ 5.000.000 de ingresos brutos operativos (la suma de gravados, no gravados y exentos de todas las jurisdicciones) para actuar como agentes de percepción en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que integra el Anexo 80 de la DN “B” 1/04.
¿Por qué controlarlo?
Porque en Provincia de Buenos Aires el alta como agente de recaudación es obligación del contribuyente y es este quien debe realizar la inscripción.
Por el contrario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es en la Resolución 430/SHyF/2001 (BOCBA 170) y sus modificatorias y/o complementarias donde se encuentran nominados los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Es decir, es el fisco quien nombra a los agentes de recaudación.
Se puede consultar el padrón vigente de Agentes de Recaudación desde ACA.
Vuelvo a invitar a colegas de otras jurisdicciones a mencionar la norma por las cuales los contribuyentes deben actuar como agentes de recaudación.