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2 TAREAS MAS PARA ARRANCAR EL AÑO

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Hace un mes publique una lista de tareas para arrancar el año enumerando las tareas que realizo al inicio de cada año para intentar mantener las cosas bajo control.

El otro día hablando con un amigo y colega me di cuenta que había por lo menos 2 tareas más que se podían agregar a ese listado, espero les sirva.

 

  1. CONTROLAR SI EL CLIENTE NO QUEDO OBLIGADO A SER AGENTE DE RECAUDACION DE INGRESOS BRUTOS

Creo que debería estar entre las tareas más prioritarias ya que ignorar este hecho puede acarrear consecuencias significativas para el contribuyente.

¿Cómo saber si estoy obligado a actuar como agente de recaudación en Provincia de Buenos Aires?

A través de la RN 53/17 ARBA estableció los nuevos montos a partir de los cuales los contribuyentes quedan obligados como Agentes de Recaudación. Compartí una nota sobre este tema a principios de año donde se detalla la norma a aplicar para el período 2018 pueden encontrarla en contadoresenred.com/arba-sujetos-obligados-actuar-agentes-recaudacion-partir-enero-2018-rn-53-17/

¿Cómo saber si estoy obligado a actuar en Ciudad Autónoma de Bs. As?

La Resolución AGIP 486/2016 establece en su  Artículo 1.- “Se encuentran obligados a actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de obras, de cosas o de servicios) y/o prestaciones de servicios:
a) los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales y aquellos alcanzados por el Régimen de Convenio Multilateral que posean sede o alta registrada en esta Jurisdicción, que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los sesenta millones de pesos ($60.000.000). A tales fines deberán considerarse los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos.
b) los sujetos enumerados en los Anexos II, III, IV y V que a todos los efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
c) los demás sujetos cuya incorporación se determine en virtud del interés fiscal que revisten las actividades económicas que desarrollan. Quedan excluidas de actuar como Agentes de Recaudación las Asociaciones Civiles sin fines de lucro en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y los exentos en los términos del
artículo 179 del Código Fiscal (t.o. 2016), excepto los incluidos en los Anexos II a V de la presente.“

 

Además AGIP podrá incorporar nuevos agentes en virtud del interés fiscal que revisten las actividades económicas que desarrollan. La designación de los nuevos Agentes se efectúa de oficio, generándose en forma automática su inscripción e incorporando a los nuevos agentes en las nóminas respectivas. Se los notifica individualmente en el domicilio fiscal o en el domicilio constituido pero la no recepción de dicha notificación, no exime de las obligaciones como Agente de Recaudación.

Aclaraciones importantes sobre este último párrafo:

  1. La designación se efectúa de oficio, es decir, el contribuyente no debe realizar ningún trámite para dar el alta como Agente de Recaudación, el alta la realiza Rentas.
  2. Hasta que no figura en el Padrón, no esta dado de alta como Agente de Recaudación, pero pueden ser incorporados aunque no superen el parámetro de facturación.
  3. La notificación llega al domicilio fiscal, pero es importante tener en cuenta lo siguiente con respecto a este punto que:
  • En el caso de personas físicas, el Código Fiscal vigente establece que el Domicilio fiscal es el Domicilio Real. En caso de no ser en CABA, además deberá constituir uno en la ciudad. Es decir, el domicilio constituido solo deben declararlo los no residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • En el caso de personas jurídicas, el Código Fiscal vigente establece que el domicilio fiscal es el Domicilio legal / Sede Social. (Y hay muchas sociedades con domicilio legal declarado en CABA pero que no tiene ninguna relación con la sede social actual y esas notificaciones nunca llegan a destino).

 

Por lo cual es una sana costumbre controlar la nomina con el padrón vigente de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Pueden realizarlo desde este link agentes-de-recaudacion/padron-agentes-recaudacion. El Padrón esta actualizado a febrero 2018.

 

Solo detallo Provincia de Buenos Aires y CABA porque son las jurisdicciones en la cuales trabajo, pero si algún colega del interior quiere compartir como controlar en su provincia si se está obligado a actuar como Agente de Recaudación pueden hacerlo en los comentarios.

 

  1. BUSCAR LAS ORDENANZAS IMPOSITIVAS DE CADA MUNICIPALIDAD PARA EL EJERCICIO QUE SE INICIA.

Si bien muchas municipalidades ya generaron su propia plataforma web para liquidar la Tasa de Seguridad e Higiene, muchas son de liquidación semi –automática, es decir hay que cargarle la alícuota en forma manual, por lo es necesario tener actualizada la Ordenanza Impositiva Municipal a utilizar.

6 comments

  1. Naty 23 febrero, 2018 at 20:32 Responder

    Excelente todo Carla, la verdad te admiro!!!
    Consulta, tengo una empresa que es de conveio multilateral, tiene a la jurisdicción de capital federal, los ingresos del año pasado superaron los 60 millones, me fije en e padron de agip y no se encuentra en el listado, tengo que esperar a que este en el mismo, es decir, el alta es de oficio? no tengo que hacer nada? muchas gracias!!!!!

  2. Naty 20 febrero, 2018 at 20:48 Responder

    Hola Carlos: Primero, te quiero felicitar por la pagina, la verdad sos una genia!!!!,
    y segundo una consulta, tengo una empresa que es de convenio multilateral y tiene la jurisdicción de capita federal, los ingresos de año pasado superaron los 60 millones, me fije en el padron de agip y no esta en el listado, tengo que esperar a que esté, es decir el alta es de oficio?? no tengo que hacer nada? muchas gracias!!!

  3. Gaston 20 febrero, 2018 at 14:38 Responder

    Excelente resumen, Carla…

    En Provincia de Buenos Aires existe un informe técnico ARBA 20/2010 que establecía que sólo debían actuar como Agentes de Recaudación quienes tuvieran local/oficina en la provincia, o actuaran mediante comisionistas.

    Sabés si este criterio sigue vigente?

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