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ANTICIPOS DE GANANCIAS 2017…RECALCULANDO!

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La AFIP recalculó el importe de los Anticipos de Ganancias Personas Físicas 2017 en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada en el período fiscal 2016 y de los nuevos importes de las deducciones personales para el período fiscal 2017.

Por lo que al momento de generar el VEP para el  pago del  2° anticipo que vence en septiembre  2017 según RG 4102-E es fundamental controlar primero  el sistema de Cuentas Tributarias, que no solo muestra los anticipos recalculados, sino que también re imputó automáticamente el saldo a favor originado con el pago del primer anticipo del período fiscal 2017.

TENER EN CUENTA: AFIP solo procederá a realizar el citado recalculo cuando  la DJ del impuesto a las ganancias del período fiscal 2016 no se haya generado y presentado con la versión 17, o anteriores, del programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales”  y  no se hayan ejercido la opción de reducción de anticipos hasta el 1/9/2017.

IMPORTANTE: No caigan en la tentación de realizar la generación VEP desde cuentas tributarias, sin antes modificar la fecha de calculo del interes, sino los VEP generados desde este servicio expiran en el día.

 

Como cambiar la fecha en el Sistema de Cuentas Tributarias para que el VEP no expire en el día.

Hay que modificar la fecha de cálculo de los intereses, arriba a la izquierda, el VEP vence en esa fecha a la que se calculan los mismos y no en el mismo día de emisión.

Gracias a todos los colegas que comentaron como utilizar esta función del Sistema de Cuentas Tributarias que desconocía.

Anticipos

37 comments

  1. walter 10 junio, 2019 at 15:52 Responder

    Hola,
    HIce mal la DDJJ y no carge las retenciones ( solo ingresos en relacion de dependencia tengo)
    despues me di cuenta y presente rectificativa, ya no veo la deuda de ganancias pero si tengo deuda de los 5 anticipos con sus intereses.
    Sigo teniendo solo ingresos en relacion de dependencia y siempre me hicieron las retenciones y las veo cargadas en AFIP.
    Alguien sabe como hago para que figuren como deuda los anticipos y sus intereseS?
    Gracias

  2. alberto 10 junio, 2019 at 14:30 Responder

    Hola,
    HIce mal la DDJJ y no carge las retenciones ( solo ingresos en relacion de dependencia tengo)
    despues me di cuenta y presente rectificativa al otro año, ya no veo la deuda de ganancias pero si tengo deuda de los 5 anticipios con sus intereses.
    Sigo teniendo solo ingresos en relacion de dependencia y siempre me hicieron las retenciones y las veo cargadas en AFIP.
    Alguien sabe como hago para que los quiten osea, los anticipos y sus intereseS?
    Gracias

  3. Eugenia 26 abril, 2018 at 18:52 Responder

    Hola,
    HIce mal la DDJJ y no carge las retenciones ( solo ingresos en relacion de dependencia tengo)
    ahora me di cuenta y presnete rectificativa, ya no veo la deuda de ganancias pero si tengo deuda de los 5 anticipios con sus intereses.
    Sigo teniendo solo ingresos en relacion de dependencia y siempre me hicieron las retenciones y las veo cargadas en AFIP.
    Alguien sabe como hago para que no me pidan lso anticipos y sus intereseS?
    Gracias

  4. Cecilia 4 octubre, 2017 at 15:35 Responder

    En Cuentas Tributarias, ahora aparecen retroactivamente calculados desde el Nº1 hasta el 5, anticipos para sujetos no inscriptos en Ganancias, que presentaron DDJJ de Ganancias exclusivamente por rentas de 4ta categoria relación de dependencia con un impuesto determinado superior a las retenciones efectuadas por el empleador y les generó saldo a ingresar; cosa que hasta el 2016 no ocurría. Saben algo al respecto? Gracias

  5. Eliana 25 septiembre, 2017 at 14:49 Responder

    Hola, a alguno le paso de un contribuyente que solo obtiene ganancias de jubilacion y sueldo de relacion de dependencia, que la declaracion de ganancias por imposibilidad de retencion oportuna le diera a pagar y que AFIP ahora le reclame los anticipos 2017???

    Gracias

    • Patricia 1 octubre, 2017 at 20:10 Responder

      Si a mi me paso que le llego una intimacion reclamandole anticipos a un empleado que ingreso el impuesto por su cuenta porque el empleador no hizo las retenciones en 2016 y a partir del 2017 le estan haciendo las retenciones.
      Llame a la Afip y me dijeron que tenia que inscribir retroactivo en el impuesto a las ganancias al 1/1/16 y darle de baja al 31/12/16 para que no me genere mas obligacion de ingresar anticipos pero que debo ingresar los 2 primeros y despues reclamar la devolucion. Consulto si mediante una nota explicando la situacion no se exime de ingresar los anticipos

      • Patricia 1 octubre, 2017 at 21:51 Responder

        Se puede solucionar cargando 0 en el menu de reduccion de anticipos porque ahi muestra importe 0 en los anticipos a ingresar

  6. Natalia 25 septiembre, 2017 at 14:21 Responder

    hola, mi consulta es sobre los anticipos de ganancias recalculados y ya pagados. Se pagaron los primeros dos antes de la nueva fecha de vto y con el recalculo tengo cero en todos o esa que tengo como saldo a favor los dos pagados. Se puede reimputar con el iva ese saldo a favor o tengo que esperar y dejar ese credito hasta la dj ganancias 2017?
    muchas gracias.

  7. MICAELA 12 septiembre, 2017 at 18:43 Responder

    Carla, buenas tardes, te hago una consulta. En el caso de una sociedad de hecho que tiene 3 socios. Se puede poner en debito automatico los anticipos de ganancias de los tres socios para pagar desde la cuenta corriente de la sociedad de hecho? Muchas gracias

  8. nancy 9 septiembre, 2017 at 20:23 Responder

    pregunto: si el 2do anticipo ya se pago antes de que venza y con el importe anterior, es decir sin recalcular, ese excedente se computa como anticipo al momento de liquidar ganancias 2017?

    gracias!!

  9. Nancy 9 septiembre, 2017 at 01:22 Responder

    Gracias por el dato!
    Tengo una duda con respecto a un contribuyente que está en convenio multilateral, es productor asesor de seguros, para el alta me dijeron que liquida por art. 11, pero ahora leyendo un artículo de Arosteguy, Durand me generó dudas con respecto al art. 7, pero según leo el art. 2 de CM creo que debe ir por régimen general. Alguien tiene la certeza?

    • Laura 14 septiembre, 2017 at 19:10 Responder

      Nancy, es art 11, liquido a un productor de seguros hace muchos años y nunca tuve un problema.
      Las compañias le retienen el total de ingresos brutos de cada jurisdiccion, asi que en teoria siempre da cero, aunque claro, con las percepciones por las compras te termina acumulando un saldo a favor eterno.

      Saludos!

  10. Tacu 8 septiembre, 2017 at 10:28 Responder

    Carla, mas fácil es generar el vep en SCT: “CUENTA CORRIENTE”, “Estado de cumplimiento”. Seguís los pasos y generas el vep, que expira a los 25 días. Pero obvio, que lo paguen en el vencimiento fijado por Afip. Ejemplo: 13/09.

  11. gghiotto 8 septiembre, 2017 at 10:20 Responder

    Consulta: A alguien le paso al generar un VEP con intereses resarcitorios desde cuentas tributarias que después de pagarlo siguen apareciendo intereses pendientes de cancelación ? Me ha pasado mas de una vez.
    Comparando la liquidación de intereses que hace el SCT con el calculo de intereses de la propia pagina de la Afip veo que se genera una diferencia porque los cálculos de días de mora son distintos.

    • Nadia Quiroga 9 septiembre, 2017 at 08:00 Responder

      Si, me pasó lo mismo. El sistema de cuentas tributarias calcula UN DIA MENOS que el que sale por la calculadora de intereses. Uno genera el VEP desde lo que dice el sistema de cuentas tributarias y después aparecen importes de intereses que son los del día de diferencia entre los sistemas de calculo…
      Ante esta problemática me tomo el tiempo de hacer el VEP según lo que marca la calculadora de intereses.

  12. Mariela 8 septiembre, 2017 at 10:12 Responder

    Hola! les cuento que si en la pantalla de incio de Cuentas Tributarias cambias la Fecha de Pago en el recuadro que está arriba a la izquierda, te recalcula los intereses a esa fecha y genera el VEP con esa misma fecha de expiración.
    Saludos!

  13. Sebastián Valdés 8 septiembre, 2017 at 10:09 Responder

    El VEP expira el día que ponés en “Fecha de pago” (arriba a la izquierda), así que si no querés que expire el día en que lo generás, tenés que cambiar esa fecha.
    Saludos!

  14. Marina 8 septiembre, 2017 at 10:08 Responder

    Buenos días,
    En sistema de cuentas tributarias, en la página de inicio, pones la fecha de pago del lado izquierdo superior (al lado de donde informa la deuda total del contribuyente) y te hace el VEP hasta esa fecha, de tal modo evitas que el vencimiento se produzca en el mismo día que emitis el VEP.
    Saludos!

  15. Florencia 8 septiembre, 2017 at 00:14 Responder

    Hola! Está la opción en Sistema de Cuentas Tributarias para seleccionar el día de cálculo de intereses y emite el VEP con vencimiento ese día. Saludos!

  16. Valeria 7 septiembre, 2017 at 15:56 Responder

    Para que no expire en el día,hay que modificar la fecha al día de vencimiento (o la que se desee), en el recuadro superior izquierdo de cuentas tributarias.

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