La lista de beneficios a los cuales un contribuyente puede acceder por estar categorizado como PYME en AFIP y con certificado vigente fue creciendo en los últimos meses, especialmente desde la publicación de la Ley de Solidaridad 27.541.
Nuevos Beneficios para los cuales se necesita contar con el Certificado MIPYME:
- Tener la posibilidad de adherir al plan de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras, el que incluye condonación de intereses, sanciones y la extinción de la acción penal.
- Aplicar la alícuota reducida del 18% para los empleadores y en el caso de aquellos encuadrados en Servicios o Comercio cuando no superen el límite de ventas anuales para ser medianas del Tramo II.
- No pagar la tasa adicional del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, prevista en el segundo párrafo del Artículo 1º de la Ley 25.413 y sus modificaciones, incorporado por el artículo 45 de la Ley Nº 27.541. Para micros y pequeñas empresas.
- Beneficio de exención del Régimen de Retención de IVA y Ganancias para pagos electrónicos. Recuerden que es automática la caracterización para Micorempresas con Certificado vigente, pero las potenciales Microempresas deberán realizar por medio de sistema registral la caracterización: “430-BENEFICIO EXIMICION DE RETENCIONES – PAGOS ELECTRONICOS”.
- Suspensión de las medidas cautelares hasta 31/3/2020.
- Eximición del pago de las contribuciones patronales al SIPA con relación al incremento salarial del decreto 14/2020.
Beneficios para PYMES que ya estaban vigentes:
- IVA Diferido se puede solicitar el pago a del IVA a 90 días, beneficio para micros y pequeñas empresas. También pueden solicitarlo las Pymes agropecuarias, pero para ello deben desistir de la opción de IVA anual (tener en cuenta que una vez vencido el plazo no se podrá incluir esa posición mensual en un Plan de Facilidades de Pago).
- Desgravación de los Derechos de Exportación para las MiPyMES que exporten servicios mientras no supere anualmente la suma acumulada de USD 600.000 (no se deberán considerar las exportaciones realizadas al Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego- ni a Zonas Francas).
- Certificado de no retención de IVA, las micro, pequeñas y medianas empresas pueden solicitar el beneficio cuando sus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.
- Compensación del impuesto al cheque en el pago de Ganancias, las micro o pequeña empresa pueden compensar con el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque y las empresas industriales mediana tramo 1, el 60%.
- Factura de Crédito Electrónica que permitiría mejores condiciones de financiación de las micro, pequeñas y medianas empresas mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores.
- Avales de sociedades de garantías recíprocas (SGR) para acceder a créditos entre otras cosas para Descuento de cheques de pago diferido, Leasing, etc.
- Beneficios BCRA el plazo máximo para que las entidades financieras le acrediten al comercio el importe de cada venta realizada en un pago mediante tarjeta de crédito o de compra será de 10 días hábiles. Tampoco se aplicarán comisiones a operaciones por ventanilla de los usuarios de servicios financieros que sean personas humanas y a los depósitos de efectivo en pesos en cuenta, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas con carácter de MiPyME.
- Recuerden que también existen distintos beneficios a nivel provincial a los que se puede tener acceso por contar con el Certificado Pyme vigente.