La lista de beneficios a los cuales un contribuyente puede acceder por estar categorizado como PYME en AFIP y con certificado vigente fue creciendo en los últimos meses, especialmente desde la publicación de la Ley de Solidaridad 27.541.
Nuevos Beneficios para los cuales se necesita contar con el Certificado MIPYME:
- Tener la posibilidad de adherir al plan de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras, el que incluye condonación de intereses, sanciones y la extinción de la acción penal.
- Aplicar la alícuota reducida del 18% para los empleadores y en el caso de aquellos encuadrados en Servicios o Comercio cuando no superen el límite de ventas anuales para ser medianas del Tramo II.
- No pagar la tasa adicional del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, prevista en el segundo párrafo del Artículo 1º de la Ley 25.413 y sus modificaciones, incorporado por el artículo 45 de la Ley Nº 27.541. Para micros y pequeñas empresas.
- Beneficio de exención del Régimen de Retención de IVA y Ganancias para pagos electrónicos. Recuerden que es automática la caracterización para Micorempresas con Certificado vigente, pero las potenciales Microempresas deberán realizar por medio de sistema registral la caracterización: “430-BENEFICIO EXIMICION DE RETENCIONES – PAGOS ELECTRONICOS”.
- Suspensión de las medidas cautelares hasta 31/3/2020.
- Eximición del pago de las contribuciones patronales al SIPA con relación al incremento salarial del decreto 14/2020.
Beneficios para PYMES que ya estaban vigentes:
- IVA Diferido se puede solicitar el pago a del IVA a 90 días, beneficio para micros y pequeñas empresas. También pueden solicitarlo las Pymes agropecuarias, pero para ello deben desistir de la opción de IVA anual (tener en cuenta que una vez vencido el plazo no se podrá incluir esa posición mensual en un Plan de Facilidades de Pago).
- Desgravación de los Derechos de Exportación para las MiPyMES que exporten servicios mientras no supere anualmente la suma acumulada de USD 600.000 (no se deberán considerar las exportaciones realizadas al Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego- ni a Zonas Francas).
- Certificado de no retención de IVA, las micro, pequeñas y medianas empresas pueden solicitar el beneficio cuando sus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.
- Compensación del impuesto al cheque en el pago de Ganancias, las micro o pequeña empresa pueden compensar con el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque y las empresas industriales mediana tramo 1, el 60%.
- Factura de Crédito Electrónica que permitiría mejores condiciones de financiación de las micro, pequeñas y medianas empresas mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores.
- Avales de sociedades de garantías recíprocas (SGR) para acceder a créditos entre otras cosas para Descuento de cheques de pago diferido, Leasing, etc.
- Beneficios BCRA el plazo máximo para que las entidades financieras le acrediten al comercio el importe de cada venta realizada en un pago mediante tarjeta de crédito o de compra será de 10 días hábiles. Tampoco se aplicarán comisiones a operaciones por ventanilla de los usuarios de servicios financieros que sean personas humanas y a los depósitos de efectivo en pesos en cuenta, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas con carácter de MiPyME.
- Recuerden que también existen distintos beneficios a nivel provincial a los que se puede tener acceso por contar con el Certificado Pyme vigente.
Buen día! La consulta es: si el siguiente beneficio, (el 60%) es para una empresa de transporte de cargas, comprendida como Empresa Industrial Mediana Tramo I, o le corresponde el 33% como crédito:
” Compensación del impuesto al cheque en el pago de Ganancias, las micro o pequeña empresa pueden compensar con el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque y las empresas industriales mediana tramo 1, el 60%.”
puedo computar percepciones Impuesto al D y C ejercicio 2017 para cancelar ajuste decla ganancias 2016
Hola: Cual es el porcentaje de los débitos y créditos bancarios que se pueden computar teniendo el certificado mypyme vigente al 2020 para la decla gcias 2019; en el periodo 2019 también se contaba con certificado mypyme.
Desde ya muchas gracias!
Hola una consulta.. agropecuario tramo 1.. cuanto puede computarse del impuesto al cheque para pagar anticipos de ganancias?
Melina, tuviste respuesta? tengo la misma duda…
Hola tengo el certificado de MiPyme desde marzo de 2020, es el caso de un fideicomiso de construcción al costo, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por el período 2019 se debe presentar y pagar.
Muchas gracias
Deberían aclarar que el beneficio del pago del IVA a los 90 días es por Ley para las Micro y Pequeñas empresas, dado que tramité el certificado apara una empresa Mediana Tramo 1, y al hacer la consulta en regpyme@porudccion.gob.ar respecto al rechazo de la solicitud, esa fue la respuesta que me dieron: Que se emitía el certificado PYME como Mediana Tramo 1 y no le correspondía el beneficio de diferimiento del IVA.
Gracias Silvia aclarado.
HOLA ME PUEDEN ASESORAR SI PARA EL RUBRO SERVICIO PROFESIONAL ES BENEFICIOSO REGISTRARSE EN MIPYME O GENERARA MAS TRAMITES QUE BENEFICIOS?
Estimados estoy tramitando el pago a 90 días del iva de un cliente, ya obtuve el certificado de Mipyme, pero la opción de solicitar el pago a los 90 días, ya no esta mas. Antes aparecía la pestaña para poner si o no, pero no estas mas. Alguno sabe si se hace desde otro lado.
Gracias
Ya se solucionó el problema en la página de AFIP
Buenas conmsulto , soy monotributista clase D estoy al dia con todos los pagos clase no tengo empleados, estoy en convenio multilateral , vendo por internet, me conviene hacer este certificado ? o voy a tener que pagar mas ?? digamos dejaria de ser mon otrubutista ?
Alejandro, esta es una pagina para contadores, no realizamos asesoramiento.
Te sugiero que busques un profesional por tu zona para que te asesore correctamente.
Buenas tardes, tengo una duda con respecto a la eximición del pago sobre las contribuciones patronales del SIPA. Yo presenté certificados Pyme el 6 de marzo, cuando quiero presentar las ddjj del 931 no me dejan porque dicen que no cuentan con el certificado mi pyme pero ya lo tienen… tenía una fecha vigente para poder hacerlo? porque me estoy haciendo una ensalada con esto.
ley 27264
Hola Erica… para solicitar el Certificado de Pyme habia tiempo hasta 60 dias de publicado en el Boletin oficial y vencia el plazo el 04/03/2020.