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10 Preguntas sobre como cargar la información que solicita el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)

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Les comparto este material subido hoy al mediodía originalmente en la página para los  suscriptores de contadoresenred.forumjuridicofiscal.com.ar .

Ya que la cantidad de consultas recibidas por este tema fueron muchísimas y mañana sería el último día para poder cargar la información. Esperamos que sirva.

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10 Preguntas sobre como cargar la información que solicita el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)

1. ¿La actividad del Empleador no figura en los listados, puedo inscribirlo en el programa ATP?

Sí, la AFIP aclaró en su página web “Todos los empleadores, sin importar la actividad que desarrollan ni la cantidad de trabajadores que se desempeñan en su firma, pueden anotarse en el Programa”. La inscripción al programa es posible incluso para aquellas actividades consideradas esenciales. Al inscribirse los empleadores no renuncian a ningún beneficio previsto en el programa.

2. ¿El sistema pide el monto total nominal de todas las ventas, debe ingresarse el total de ventas neto (sin impuestos) o el total de los comprobantes (con impuestos incluidos)?

Este punto ha generado distintas posturas, creo que lo importante es que en la información que se suministre en el sistema se visualice la disminución entre ambos períodos (12-3-2019 a 12-4-2019 y 12-3-2020 a 12-4-2020).
Y si bien el sistema pide el monto total de las ventas, es decir con impuestos incluidos, esto puede a veces generar distorsiones que no permitan la comparación. Asimismo AFIP informó que las ventas a informar son las ventas netas.
Ejemplos de distorsión: El caso de un contribuyente que en 2020 paso a ser agente de recaudación, es evidente que las ventas del 2020 contendrán un factor que no permitiría compararlas con las del 2019. Caso de empresas exportadoras que en 2019 exportó mucho más que en 2020 en este caso el IVA cambia la proporción y afecta también la comparación. Las notas de debito por cheque rechazado, que tiene gravado solo los gastos bancarios del rechazo, si tomamos las ventas totales, el valor de los cheques rechazados sumados en el total también afectaría la comparación.
La decisión quedará en función al criterio profesional de cada uno y quizás sea necesario evaluar los casos de algunos clientes en particular.

3. ¿Tengo que usar el formato de la Planilla de Referencia?

No es obligatorio, justamente el sistema informa que es un archivo modelo, es decir para usar como guía, por lo cual podrán utilizarse los archivos que generen los sistemas contables propios y hasta la información que surge de “Mis Comprobantes Emitidos”.
El problema más grave a resolver es para aquellos contribuyentes que utilizan controladores de vieja tecnología y que al no poder circular no tiene acceso a esa información. Para ellos debería haber algún tipo de contemplación.
Formatos permitidos: .xls., .xlxs, .ods, .csv, o .pdf.

4. ¿El tipo de comprobante no aparece en el listado de AFIP?

En la Planilla de Referencia que se puede descargar de la página, se remite a una listado de códigos de AFIP, que no contempla todas las situaciones actuales pero volvemos a insistir esa planilla es un modelo, por lo cual si hay códigos que allí no figuran podrían usarse otros. Una opción es utilizar los códigos que su utilizan para el Régimen de Información de la RG 3685 (Se adjunta como Anexo).

5. ¿Descargue la información de “Mis Comprobantes Emitidos” la envío así como esta?

Recordemos que de la información que se descarga de “Mis Comprobantes” hay que tener en cuenta que la Notas de Crédito las informa en positivo, por lo cual sin van a sumar los totales desde esta planilla la Nota de Crédito debería ir restando, sino el importe no les va a coincidir con lo informado a AFIP oportunamente.
Lo mismo pasa con las facturas que están en moneda extranjera, que el sistema las informa en la moneda de origen, habría que modificar el listado y utilizar el Tipo de Cambio que se informó (figura en la planilla de “Mis Comprobantes Emitidos”).
Yo opté por además sumar los totales de la columna, para control y para que a simple vista también se pueda ver que coincide con el importe informado.

6. ¿Las ventas son la única información a presentar?

No, los empleadores con nóminas mayores a 100 trabajadores, deberán informar otros datos adicionales.

7. Cuando descargo el certificado de cumplimiento de la información económica los números se muestran sin puntos ni comas. ¿Debo rectificar y volver a cargar la información?

No, es un problema del sistema, la primera vez que se descarga el certificado (al momento de realizar la presentación) lo hace con los valores correctos, pero si se vuelve a descargar nuevamente el certificado los valores aparecen sin puntos ni comas.

8. Una vez presentada la información ¿Debo realizar alguna otra tarea?

Una vez presentada la información el sistema alerta que es imprescindible haber declarado el CCT, dato que es necesario ingresar para poder dar un alta y también que se deberá disponer del CBU de los empleados. Esto se debe a que la Asignación Complementaria será abonada en forma directa por ANSES a los empleados y para poder hacerlo deberá tener un CBU donde depositar el dinero.

9. ¿Dónde informo el CBU de los empleados?

En principio la página advierte que el empleador debe contar con los datos del CBU de sus empleados y si bien dentro del servicio “Simplificación Registral – Empleadores” existe una opción para cargar el CBU por empleado, todavía no hay confirmaciones si deberá realizarse la carga a través de este servicio.
Pero para ir adelantando tareas, deberíamos pedirles a los clientes el listado de los CBU de los empleados para ya contar con la información.

10. ¿Qué pasa si el empleado cobra su sueldo en efectivo?

Esta es una situación bastante común, en estos casos primero le consultaría al empleado si posee una cuenta en algún banco como para que pueda cobrar a través de ese CBU. En caso que no tenga, habría que evaluar opciones de cuentas virtuales como “Cuenta DNI” del Banco Provincia o similar.

 

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81 comments

  1. Romina 29 julio, 2020 at 11:07 Responder

    Hola! Si tomo empleados nuevos, pueden acceder al beneficio del pago de salario complementario? O acceden solo los que ya estaban dados de alta?

  2. Carla 8 junio, 2020 at 21:10 Responder

    Hola tengo una duda, resulta que en mi trabajo mis recibos de sueldo reflejaban un error en mi apellido, en mi dni y cuil, yo les notifique pero nunca lo cambiaron, por lo tanto al registrarme están mal esos datos y nunca me llego ningún depósito de ATP, hay alguna forma de que ellos puedan modificar eso? Y gracias

  3. norma 27 mayo, 2020 at 10:52 Responder

    buenos dias, si la empresa no esta trabajando por ende no factura pero si tiene pedidos de clientes pendientes a facturar en junio, se pude facturar? o corre el riesgo de que le nieguen en ATP? cabe destacar que se lo otorgaron en abril y mayo . No hay informacion al respecto en AFIP.

  4. Analia Miguelez 15 mayo, 2020 at 08:25 Responder

    hola , me depositaron un monto por atp que no es el minimo vital y movil.
    como reclamo y como se si esta bien lo que me depositaron?

  5. Daniela 11 mayo, 2020 at 19:08 Responder

    Hola a una de las empresas no deja descargar el servicio dice que no se encuentra habilitada, tiene menos de 25 empleados.
    Alguien tiene idea ?

    Muchas gracias

  6. Gk 9 mayo, 2020 at 06:55 Responder

    Buen día Carla necesito una ayuda quisiera saber por qué a todos los empleados de la empresa donde trabajo le depositaron sus ATP y a mi todavía no me lo depositaron consulte por el ANSES y dice que se aprobó mi pago que me lo estarían depositando el día 7/5 y el dinero no me lo depositaron todavía , en mi cuenta del DNI banco provincia no figura ninguna transision de dinero ningún movimiento . Quiero aclarar que tengo una deuda en el afip y también tengo una retención de $34000 pesos en el banco provincia

    • Vanesa 18 mayo, 2020 at 11:55 Responder

      Que pasa si mi.empleada no cobro?? Ella se abrio una cuenta en la.app mi dni. Hice el reclamo pero nada.
      Hay alguna manera se rrclamar ??

  7. Alejandro 8 mayo, 2020 at 17:01 Responder

    Buenas tardes.
    Tengo el caso de una empresa que no realizó ventas en 2019, por ende no hay una disminución de ventas comparado con el 2020 y me rechazaron el beneficio. He realizado un reclamo web, aún sigo a la espera. Estaba evaluando de hacer una presentación digital bajo el tramite Sistema Registral – Registros especiales porque no encuentro algún otro que se asemeje a esta situación concreta. Qué me recomendarían?

  8. Alejandro 8 mayo, 2020 at 13:14 Responder

    Buenas tardes.
    Tengo el caso de una empresa que no realizó ventas en 2019, por ende no hay una disminución de ventas comparado con el 2020 y me rechazaron el beneficio. He realizado un reclamo web, aún sigo a la espera. Estaba evaluando de hacer una presentación digital bajo el tramite Sistema Registral – Registros especiales porque no encuentro algún otro que se asemeje a esta situación concreta. Qué me recomendarían? Alguno tiene algún caso parecido que lo haya podido solucionar?
    Desde ya muchas gracias y aguardo comentarios.

    • paula roca 30 julio, 2020 at 00:24 Responder

      Hola alguien pudo solucionarlo me paso lo mismo, se cargo el CBU pero le cerraron la cuenta al empleado y no nos lo informo, saben si se puede cambiar para cobrar el de junio que no lo cobro pero si se lo aprobaron?

  9. Nicolas 8 mayo, 2020 at 09:30 Responder

    Hola, me llego una carta informándome que me habían aprobado para el beneficio pero nunca llego el detalle que indica cuanto le van a depositar a cada empleado ni tampoco ningún empleado recibió el pago. Alguno sabe donde se pude reclamar o que puede estar pasando que no pagaron todavía?

  10. CARLOS 6 mayo, 2020 at 18:11 Responder

    alguien ha tenido algun empleador que el ATP no lo haya aprobado y por consiguiente no hace el pago del SMNV?? tengo 4 empleadores que el sistema no aprobo el ATP???

    • Jorgelina 7 mayo, 2020 at 12:40 Responder

      Buenas, yo tengo varios y por distintos motivos, motivos erróneos y me notificaron luego del 23/04 por lo cual no me permitieron corregir. Ej facturación 0 y me dice q es incorrecto, disminución importante de la facturación, etc. Y hoy me daron 2 empleadores sin cargar las CBU y hace días que no se pueden cargar ni de madrugada, tienen alguna idea si se puede cargar en algún otro lado?

  11. ELIANA 5 mayo, 2020 at 12:12 Responder

    Me pasa que le cargo el CBU a uno de los empleado,s lo guarda pero al descargar la nomina me aparece vacio su campo.. Alguien sabe que puede ser?

    • Andrea 8 mayo, 2020 at 22:27 Responder

      Me paso lo mismo, ya actualice el cbu, pero me sigue apareciendo vacio. Es el unico empleado que no cobro, no se si demorara el sistema en actualizarlo, hay un link de la Anses que te permite ver ingresando el Cuil del empleado si se registo o no el cbu para el cobro. Pero ahi me figura como no registrado.

  12. Estefania 4 mayo, 2020 at 11:27 Responder

    Hola buen dia, tengo una consulta, en que parte puedo ver los CBU cargados y los que falta cargar? . Y tambien tengo 2 empleados que tiene precaria y al momento de cargar el cbu indica que no existe tal empleado como hago para cargar los cbu de ellos?

  13. mercedes 2 mayo, 2020 at 15:24 Responder

    En el programa ATP en las ventas 2019 puse un importe y faltó un decimal, de modo que es mucho menor que las del 2020. Pero en el archivo adjunto fue bien. Hay alguna manera de corregirlo? o la AFIP va a estudiar los adjuntos?

  14. mercedes 2 mayo, 2020 at 15:09 Responder

    En el sistema ATP puse mal el monto de ventas del 2019, es decir, me puso mal la coma, por lo tanto son mucho menores que las del 2020. Los archivos adjuntos fueron correctos.

  15. Cristian Paredes 1 mayo, 2020 at 20:24 Responder

    Hola Consulta: de un total de 12 empleados, hay 2 que cuando cargo el cuil en datos complementarios para cargar el cbu, me sale en la pantalla que no se encontraron datos del cuil xxxxxxxxxxx, a alguien le paso? como lo soluciono?

  16. Julieta 1 mayo, 2020 at 15:39 Responder

    Buenas tardes comencé mi actividad en agosto de 2019 me inscribí en el beneficio atp pero no recibí notificación alguna del beneficio es más me pidió que rectifique la informacion Es condición fundamental haber facturado en marzo 2019?

  17. Gabriela 30 abril, 2020 at 14:40 Responder

    Buenas tardes, la empresa a la que le realice el alta en el ATP, comenzo sus actividades en junio del 2019, por lo cual no tiene ventas de marzo de ese periodo, al cargar los datos esa info la puse en cero y lo rechazaron, por considerar que no fue afectado por la cuarentena. Mi pregunta es como se puede aclarar esto? hay manera?? Gracias

  18. Alejandra 30 abril, 2020 at 00:39 Responder

    Hola. Tengo casos que me pide la afip que rectifique el ATP en uno de los periodos y es porque el año pasado la empresa empleadora se inscribió en AFIP despues dle mes de abril 2019. Que se debe hacer. No entran en el ATP?

  19. macarena 29 abril, 2020 at 13:50 Responder

    Buenas tardes. alguien sabe como se carga un empleado que tenia un alta por plazo fijo que vencio el 14/04, porque quiero cargar el cbu y no me permite porque dice que no se encuentran los datos !! muchas gracias!!

  20. Gabriela A. Gonzalez 27 abril, 2020 at 09:55 Responder

    Si estoy caracterizada con 460, pero no recibo el DFE del beneficio del salario complementario, evidentemente no lo tendre?, aun obteniendo el dif de SIPA a junio…..conoces alguna via de reclamo por AFIP? gracias!!!

  21. Ezequiel 23 abril, 2020 at 22:15 Responder

    Hola Carla.
    Ya presente la facturación, cargue CBU y veo la caracterización 460 en sistema registra.
    Esos es todo lo que hay que hacer? En algún momento notifican la aceptación al programa por domicilio fiscal electrónico o directamente con eso ya esta aprobada y pagarían el sueldo de los empleados?
    Gracias!

  22. Diego 23 abril, 2020 at 14:54 Responder

    Hola, tengo un restaurant que empezó actividad en Julio 2019, cuando complete la solicitud en el período 2019 puse CERO y ahora me llegó al domicilio fiscal electronico que tenía tiempo hasta hoy para rectificar porque había errores, puede ser que cuando encuentre el cero arroje esta respuesta sin analizar el inicio de actividad? Como se hace en estos casos?
    Por otro lado tienen ticketera fiscal y use el tipo de comprobante 80 para los diarios Z, es correcto?
    Desde ya muchas gracias

  23. Rosa 23 abril, 2020 at 09:16 Responder

    Hola, cuando cargue las ventas, tome en $(pesos) pero las facturas son en dolares, debio ser en dolares la informacion?
    Otra cosa, como sabran las empresa cuando le pago el anses a sus empleados para descontar en los recibos?

    Saludos. Excelente info siempre

  24. Ezequiel 23 abril, 2020 at 08:21 Responder

    Buen dia. Si en el sistema registran ya me aparece el beneficio 460- significa que. Tengo el beneficio de parte de los sueldos? Había entendido que por domicilio fiscal electrónico iban a informar que beneficio corría para mi empresa. Pero nunca llego nada de esto ahí. Mi pregunta en concreto es….es sólo hecho de estar caracterizado ya indica que accedí al beneficio de pago de haberes..?
    Muchas Gracias,,!

  25. Liliana 22 abril, 2020 at 18:02 Responder

    Colegas hay alguna forma en los servicios de “simplificación Registral” de bajar una consulta con todos los CBU cargados? para no estar ingresando a uno por uno para chequear si están OK.

  26. Adrian 21 abril, 2020 at 21:07 Responder

    Hola! Consulta. Tengo una empresa que NO permite bajar el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”. Dice:Ha ocurrido un error en la ejecución del sistema. El mensaje del error es :
    La persona no se encuentra habilitada para operar el servicio
    Gracias!!!

  27. Paola 21 abril, 2020 at 13:08 Responder

    Hola a todos, tengo la constancia de inscripción pero no veo dónde dice que la empresa obtuvo el beneficio del programa.
    En qué parte o en donde lo puedo ver?
    Muchas gracias!

  28. Claudia 21 abril, 2020 at 13:02 Responder

    Buen dia.
    Tengo personal fuera de convenio. Como se carga en ese caso, o no les corresponde el beneficio del sueldo que da el gobierno??
    Muchas gracias

        • Carla Lombardi 22 abril, 2020 at 18:50 Responder

          Art. 2 inc b Dto. 332/20 establecía Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones, para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras y trabajadores.
          El Dto. 376/20 lo modificó ahora establece Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.

  29. Martin 21 abril, 2020 at 10:10 Responder

    Buenas, En caso de que se utilice cuenta virtual como “cuenta dni”, como cargaria esa info en el sistema registral?
    gracias.

  30. paola 20 abril, 2020 at 10:52 Responder

    Hola! hice la presentacion de una empresa
    cargando las ventas sin iva, ahora entro veo la presentacion como rectificativa donde el valor del año 2020 aparece con IVA y el del 2019.solo me tomaron marzo (del 12 al 31 de marzo con iva).
    por lo tanto queda…infinitamente menor al declarado sin iva.

    alguien sabe que se debe hacer? o por que pasa esto?

  31. Mariano Flumini 17 abril, 2020 at 11:30 Responder

    Hola, buenos días. En el punto 8 dice que la Asignación será enviada directamente a los empleados, pero el decreto dice que el empleador tendrá la obligación de hacer las retenciones de aportes correspondientes a la asignación.
    Como hará el empleador para retener los aportes si la plata va directo al empleado? O depositarán el neto al empleado y los aportes al empleador?
    Muchas gracias!

    • Carla Lombardi 18 abril, 2020 at 08:38 Responder

      Por lo que interpreto es que el empleador liquidara el sueldo completo y descontara la porcion que sea abonada por ANSES.

  32. Fabián 15 abril, 2020 at 16:04 Responder

    Hola ! Consulta ! Ya obtuve la carga de la ayuda pero , me falta los CBU de algunos empleados ,y vence hoy , se podrán cargar en los próximos días gracias !

  33. gabriela terbizan 15 abril, 2020 at 14:24 Responder

    Les paso una respuesta de AFIP con relacion al monto que se debe poner
    “Le informamos que los campos “Ingrese el monto nominal total sumarizado de todas sus ventas y/o similares, devengadas desde el 12-mar-2019 al 12-abr-2019” y “Ingrese el monto nominal total sumarizado de todas sus ventas y/o similares, devengadas desde el 12-mar-2020 al 12-abr-2020” son de carga obligatoria y deberá exteriorizar el monto total de ventas y/o similares neto del Impuesto al Valor Agregado.”

  34. Giliana 15 abril, 2020 at 14:10 Responder

    Hola Carla, buen día.

    Quería saber en qué parte de Sistema Registral puedo ver si me otorgaron el beneficio? He revisado y no veo ningún detalle distinto.

    Muchas gracias!

      • Lisandro 21 abril, 2020 at 10:11 Responder

        Buen dia Carla, como estas?
        No puedo encontrar la forma de saber si a mis empleados le van a pagar el Salaria Minimo Vital y Movil. Si se que me dieron el beneficio de 60 dias para el pago. Pero como consulto el beneficio del sueldo para mis empleados?

  35. Ramón 15 abril, 2020 at 11:49 Responder

    Buenos dias. Solución para comprobantes de controladores; ” comprobantes de cierre diario Z”, utilice código 80 (según Reg.de Información a traves Siap)Saludos

  36. Natalia Licciardi 15 abril, 2020 at 08:42 Responder

    Buen dia, tengo un cliente que se dió de alta como empleador en marzo, cuando intentamos cargar los datos de facturación nos dice que debemos presentar ddjj 931 de febrero 2020. A alguien le pasó? no me deja avanzar para cargar la informacion de la facturacion.
    Desde ya muchas gracias por la ayuda.

  37. Romina 15 abril, 2020 at 01:14 Responder

    Colegas, alguien sabe a donde verifico si un empleador ya tiene el beneficio de la postergacion del pago de SIPA de marzo?

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