fbpx

VEP Importadores ¿Cómo generar el VEP para el pago de obligaciones aduaneras? RG (AFIP) 3134/2011

0

LA RG (AFIP) estableció la utilización obligatoria del VEP para:

a) Cancelar obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras.

b) Pagar garantías ejecutadas.

c) Efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.

¿Cómo generar el VEP para Anticipos para el Pago de Tributos Aduaneros?

1º Ingresar en la pagina de AFIP con CUIT y Clave, seleccionar el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” opción “Nuevo VEP”.

2º Completar los siguientes datos y hacer clic en “siguiente”

– CUIT del Contribuyente. CUIT del Importador/Exportador.

– Organismo Recaudador: AFIP.

– Grupos de Tipos de Pagos: Aduana.

– Tipo de Pago: Anticipo para el Pago de Tributos Aduaneros.

3º El Sistema desplegará la siguiente información:

CUIT Importador/Exportador

Tipo de Pago: Anticipo para el Pago de Tributos Aduaneros.

Concepto: Pago Aduanero (800)

Subconcepto: Pago Aduanero (800)

CUIT Despachante: Este dato será ingresado por el Contribuyente. Deberá ser un Despachante de Aduanas habilitado en el Registro Especial Aduanero.

Importe a Pagar por Anticipo Pago Tributos Aduaneros (2555): Deberá ingresar el monto a pagar.

Código del Impuesto: es el 2555.

¿Cómo generar el VEP para Anticipos para el Pago de Garantes a Garantías Ejecutadas?

Para aquellos casos en los que una Compañía Aseguradora deba abonar un importe correspondiente a la ejecución de una garantía, el mismo deberá realizarse a través de un VEP, seleccionando como Tipo de Pago “Pago de Garantes a Garantías Ejecutadas” Impuesto 2556, debiendo consignar la CUIT del Importador/Exportador en el campo habilitado a tal efecto, en el campo CUIT GARANTE la CUIT de la Empresa Garante, y en el campo DESTINACION/LIQUIDACION el número de destinación / liquidación asociada a la garantía.

El VEP deberá ser abonado mediante la transferencia electrónica de fondos efectuada a través de la Red Bancaria seleccionada, o bien en los lugares habilitados al efecto.

Los depósitos realizados en la “Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar”, mediante el procedimiento previsto en la RG 1917 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, únicamente podrán ser utilizados hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, para pagar liquidaciones aduaneras, los importes correspondientes a garantías ejecutadas o para garantizar operaciones aduaneras.

No comments