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¡URGENTE LOS BANCOS SE NIEGAN A COBRAR AUTONOMOS Y MONOTRIBUTO EN EFECTIVO! RG 4084

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La RG 4084 obligó a los contribuyentes a pagar todas sus obligaciones fiscales (mayores a $ 10) con AFIP en forma electrónica a partir del 1 de agosto de 2017, pero hizo una excepción en el último párrafo de su Art. 3, estableciendo que: “Asimismo, mantiene su vigencia el cronograma de formas de pago establecido en las RG  3936, 3982 y 3990 y sus respectivas modificaciones, para los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).”

Los cronogramas mencionados en el artículo precedente están  publicados dentro de las consultas frecuentes de AFIP y son los siguientes.

PARA MONOTRIBUTO

ID 21562881 ¿Cuáles son los períodos a partir del cual se encuentran alcanzados los monotributistas a la modalidades de pago por transferencia electrónica de fondos, débito y/ó pago electrónico? 09/02/2017 12:00:00 a.m.

Deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

  1. a) Transferencia electrónica de fondos (VEP)
  2. b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito
  3. c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos
  4. d) Débito directo en cuenta bancaria
  5. e) Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
  6. f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.

Resultará de aplicación a partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según la categoría del sujeto- se consignan en el siguiente cronograma:                              

Categoría Mes
K y L octubre 2016
I y J noviembre 2016
H diciembre 2016
F y G abril 2017
D y E mayo 2017
A, B y C noviembre 2017

 Fuente: Arts. 4 RG 3936/16, 12 RG 3982/17 y 2 RG 3990/17

 

PARA AUTONOMOS

ID 20837533 ¿A partir de qué período los autónomos se encuentran alcanzados al pago de sus obligaciones por transferencia electrónica de fondos, débito y/ó pago electrónico? 07/08/2017 12:00:00 a.m.

Los trabajadores autónomos, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades detalladas:

  1. a) Transferencia electrónica de fondos (Vep)
  2. b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito
  3. c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos
  4. d) Débito directo en cuenta bancaria
  5. e) Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
  6. f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.
    Siendo estas de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que se indican a continuación:
Categoría Mes
V y V’ octubre 2016
IV y IV’ noviembre 2016
III y III’ diciembre 2016
II y II’ agosto 2017
I y I’ enero 2018

 Fuente: Art. 4 RG 3936/16 y Art. 6 RG 4084/17

 

Sin embargo los bancos, están ignorando esta excepción y haciendo extensiva la obligación de pago en forma electrónica a todos los contribuyentes, cualquiera sea el pago que quieran realizar.

En un primer momento, pensé que era una decisión unilateral de los bancos, pero me parece que el problema viene directamente de la información que reciben desde AFIP, sino cómo se explica, que a continuación de esta consulta donde claramente se informa que los Autónomos Categorías I y I´ pueden abonar en efectivo hasta enero 2018, haya esta otra consulta que dice lo contrario:

 

ID 22214463 ¿Cuáles son las modalidades de pago para los trabajadores autónomos comprendidos en la categoría I y I (prima)? 07/08/2017 12:00:00 a.m.

Aquellos trabajadores autónomos encuadrados en las categorías I y I’, podrán optar por alguna de las modalidades detalladas:

  1. a) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778. (Vep)
  2. b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.644.
  3. c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N° 1.206.
  4. d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
  5. e) Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
  6. f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal

Las adhesiones al débito directo solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Asimismo podrán solicitar -sin costo- la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la Resolución General N° 1.822.

Ó mediante depósito en cuenta ante cualquier entidad bancaria habilitada. El pago se efectuará exhibiendo la credencial para el pago (formularios F. 1101 o F. 1104, este último sólo para las amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por el régimen de la Ley 24.828) o verbalmente informando al cajero el Código de Registro Autónomo (CRA). El comprobante del pago será el tique que entregue la entidad bancaria receptora, o el resumen mensual de cuenta respectivo, donde conste la CUIT del deudor y el importe de la obligación mensual. A partir del 1 de enero de 2018 ya no se encontrará disponible ésta opción, debiendo de cumplir con sus obligaciones de pago mensual por las modalidades de pago anteriores.

Fuente: Arts. 1, 2, 3 RG 4084/17

 

Importante:

  1. Antes que nada y para curarse en salud, adviértanle a sus clientes, que es posible que este mes no les cobren en efectivo en el banco.
  2. Si tuvieron casos similares compártanlos, así se aclare lo antes posible esta malinterpretación de la norma y se mantenga el cronograma vigente como indica la RG 4084, para que los contribuyentes de las categorías más bajas tengan el tiempo suficiente de adecuarse a estas nuevas obligaciones que todavía no están vigentes.

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