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UOCRA AUMENTO NO REMUNERATIVO MARZO 2010

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El día 8 de marzo de 2010 la UOCRA, la CAC, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, firmaron un nuevo acuerdo de recomposición salarial donde se establece el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de $ 500 para el personal comprendido en el convenio colectivo 76/1975. El pago se realizará, dependiendo de la zona geográfica:

En 2 cuotas de $250 para el Centro, Cuyo y Patagonia,cada una a abonarse con la primera y la segunda quincena del mes de marzo 2010 respectivamente o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.

En 4 cuotas de $125 para el NOA y el NEA, cada una a abonarse con la primera y segunda quincena del mes de marzo y con la primera y segunda quincena del mes de abril respectivamente o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.

Esta suma aunque es No Remunerativa esta sujeta a aportes y contribuciones de Obra Social.
El pago de la presente suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2009, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.
El citado acuerdo se encuentra presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

2 comments

  1. Familia Gallego 31 marzo, 2010 at 16:28 Responder

    ESTO LE LLEGO A UN CLIENTE, ESPERO QUE SIRVA:

    Sr. Empleador de la

    Industria de la Construcción

    REF. PAGO DE SUMA DE $ 500 (PESOS QUINIENTOS) DE CARÁCTER NO REMUNERATIVA Y EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO 2009 aplicables a las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 76/75, C.C.T Nº 545/08 y en el 577/10 (Ex CCT 227/93).

    Se informa que con fecha 8 de marzo de 2010, entre los representantes de La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, se acordó:

    1) Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2009, de $500.- (pesos quinientos) para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75, Nº 545/08 y Nº 577/10.

    2) Esta suma no remunerativa se abonará a los trabajadores activos al 31/01/2010.

    3) La suma acordada en el punto 1), será pagada de la siguiente manera:

    3.a.- A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas Centro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fé y Entre Ríos); Cuyo (San Juan, Mendoza y San Luis), y Patagonia (La Pampa, Neuquen, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) será pagado en dos cuotas iguales de pesos $ 250.- (pesos doscientos cincuenta) cada una que serán abonadas con la primera y segunda quincena del mes de marzo de 2010, o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.

    3.b.- A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas NOA (provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero y La Rioja) y el NEA (provincias de Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes) será pagado en cuatro cuotas iguales de $ 125.- (pesos ciento veinticinco) cada una que serán abonadas con la primera y segunda quincena del mes de marzo y con la primera y segunda quincena del mes de abril de 2010, o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.

    4) Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujeto a aporte y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la obra social.

    5) El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2009 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por lo empleadores con la representación gremial, los que mantendrá su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.

    Debemos destacar que todo pago relativo al concepto que nos ocupa que se hubiera liquidado con anterioridad y se compensare con el presente, esta sujeto a aportes y contribuciones a la Obra Social, tal como se indica en el último párrafo del punto 4) y ameritara que la empresa efectúe la declaración e ingreso de los mismos.

    Ante cualquier duda podrá consultar la página institucional UOCRA http://www.uocra.org o comunicarse al 0810-333-8627 en el horario de 9 hs. a 18 hs.

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