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UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS. Acuerdo del 03/01/2013 con la Cámara Argentina de la Industria Plástica. No homologado a la fecha.

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A través del Acta firmado el 03/01/2013 entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos y la Cámara Argentina de la Industria Plástica, conforme a lo determinado en el expediente Nº 1.252.511/07, de fecha 17/12/07, se convienen que el personal comprendido dentro del convenio plástico recibirá una Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria de $ 1500.-, por única vez.

Se liquidará conforme al siguiente detalle:
1. $ 450.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2013,
2. $ 500.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2013 y
3. $ 550.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de abril de 2013.
Según lo dispuesto en el Artículo Segundo, la Gratificación tendrá carácter no remuneratorio, y se tomará en cuenta a los fines de los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales y el Art. 43 del CTT Nº419/05, de acuerdo al Anexo I del mismo.

Detalle de los montos del Anexo I:
01/2013 $ 31.29 la hora por 12 horas total $ 375.48 por persona.
02/2013 $ 33.65 la hora por 12 horas total $ 403.80 por persona.
03/2013 $ 33.92 la hora por 12 horas total $ 407.04 por persona.
04/2013 $ 34.18 la hora por 12 horas total $ 410.16 por persona.
05/2013 $ 31.29 la hora por 12 horas total $ 375.48 por persona.

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