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SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO ¿QUE INFORMAR EN EL SICOSS? MODIFICACION A PARTIR DEL 1/1/2011. DTO. 1567/74 Y R. (SSN) 35333

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Se modifico la forma de pago del Seguro de Vida Obligatorio, siendo el empleador quien, a partir de la DJ de enero 2011, deba abonarlo a través del aplicativo SICOSS. Este seguro cubre el riesgo de muerte de todo trabajador en relación de dependencia con excepción de los trabajadores rurales (por poseer su propia cobertura) y los contratados por períodos inferiores a 30 días. Siendo la suma asegurada de $ 12.000.-
Las pólizas seguirán siendo emitidas por las entidades aseguradoras, conforme la última nómina del personal que el empleador acompañe a la solicitud de cobertura.
– Altas y Bajas del personal: Las entidades aseguradoras podrán acceder al Sistema Mi Simplificación y diariamente obtener a través del mismo el Listado de las Relaciones Laborales Activas.
– Que informar en el SICOSS:
1. Si tiene póliza en alguna entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en SCVO (Seguro Colectivo de Vida Obligatorio). Si no lo indica se considerará que el empleador toma el riesgo a su cargo.
2. Derecho de emisión: El empleador al recibir la póliza o la renovación automática anual de la misma, toma conocimiento que ese mes debe declarar y abonar el derecho de emisión. El costo anual del mismo es hasta 25 empleados $ 12, entre 26 y 50 empleados $ 17 y más de 50 empleados $ 25.
3. El SICOSS calculará automáticamente, sobre el valor fijo por persona que esté vigente (actualmente $ 2,46 por empleado y por mes, independientemente de la fecha de ingreso) el importe a abonar. Dicho valor es multiplicado por la cantidad de empleados declarados con marca de “con seguro colectivo de vida obligatorio”. Ese monto el tomador/empleador lo ingresará identificándolo con un código de recurso específico (028).
Si por alguna razón no corresponde el pago de la prima de algún o algunos de sus empleados, el empleador deberá destilarlo.
La versión 34 del SICOSS no prevé que se informe la CUIC (Clave única de Identificación de Contratos).
– Pagos, Vigencia y Periodos de gracia:
El pago del seguro de vida pasa a ser vencido. Si el día que vence el pago de las contribuciones a la seguridad social y SCVO el empleador NO abona las mismas, al día siguiente comienza el período de suspensión.
Si un empleador no abona las primas de un mes y luego si abona las del mes siguiente, la póliza ante la falta de pago de un mes entra en período de suspensión.
Los empleadores que ya abonaron la totalidad de la prima en el SICOSS deben declarar que poseen cobertura y NO deben indicar la marca de con seguro en ningún empleado y por ende NO abonan primas, hasta la nueva póliza.
Plazo de gracia corre desde el inicio de vigencia del período mensual y dura hasta la fecha de vencimiento del pago de las contribuciones a la seguridad social y SCVO conforme el CUIT y el cronograma anual de pagos que fija AFIP.
Si el empleador declara y abona el SCVO sin haber contratado una póliza la AFIP direccionará los fondos a la cuenta bancaria de la SSN, lo cual NO implicará cobertura automática en este ramo.

22 comments

  1. Anonymous 25 noviembre, 2011 at 13:10 Responder

    Hol! Te hago una consulta, como puedo hacer para pagar la deuda que mantengo de seguro de vida obligatorio??? Hay algun formulario? En la cia me dicen que si o si se paga por afip.

  2. Anonymous 2 agosto, 2011 at 22:53 Responder

    DONDE CARGO EL COSTO O DERECHO DE EMISION DEL SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO (EN EL SISTEMA “SU DECLARACION ON-LINE”). ME PUEDEN INDICAR EL PROCEDIMIENTO EXACTO.. DESDE YA MUCHAS GRACIAS…

  3. Jimena 17 febrero, 2011 at 14:28 Responder

    Hola Carla! tengo dos clientes con el mismo problema, que me confirmaron que lo han querido pagar en el BAPRO y no se lo aceptaron! sera problema que en el bapro no actualizaron el codigo de impuesto? Les dire que prueben en el banco galicia! Muchas Gracias.

  4. Anonymous 17 febrero, 2011 at 12:51 Responder

    A mi tambien me pasó lo mismo , no puedo abonar el formulario 931 que incluye el importe del seguro colectivo de vida obligatorio.

  5. Jimena 15 febrero, 2011 at 16:17 Responder

    Hola! tengo el siguiente problema. No me aceptan el volante de pago del seguro de vida obligatorio, ya que me dicen que no es valido el impuesto con el codigo 028, a alguno le surgio el mismo problema?
    Gracias!!!

  6. Carla 31 enero, 2011 at 21:49 Responder

    Gabriel,
    El codigo de la aseguradora no se informa.
    Debes entrar en “Actualizar datos del Empleador” y hacer un tilde donde dice “Con Poliza SCVO”, luego por cada empleado, debes marcar con un tilde donde dice “Con cobertura SCVO”. Recorda que si la poliza se renueva en Enero 2011 se debe abonar tambien el Costo de Emision anual ($ 12, $17 o $ 25, segun la nomina).

  7. Carla 31 enero, 2011 at 21:45 Responder

    Noelia,
    El SICOSS es el aplicativo para liquidar las cargas sociales que trabaja bajo SIAP, solo es obligatorio para nominas de mas de 20 empleados, si tu nomina es menor tenes que usar ” Su Declaracion On line”.

  8. Gabriel A. 31 enero, 2011 at 21:29 Responder

    Hola. Tengo una consulta. Estoy presentando la DJ F-931 por internet a traves de “SU DECLARACION ON LINE” pero no encuentro donde colocar el codigo de la aseguradora, q es porejemplo:028. Me podrias ayudar?
    Gracias

  9. noelia 17 enero, 2011 at 20:13 Responder

    Una consulta, nosotros veníamos presentando el F931 a través de la pagina de Afip (Mi declaración Online
    ) el Sicoss es otro aplicativo? debemos descargarlo y usar ese en lugar de presentarlo a través de la pagina? Muchas Gracias

  10. Carla 7 enero, 2011 at 14:42 Responder

    Ro,
    El Seguro de Vida empieza con la DJ del mes de Enero 2011 que se abona en Febrero 2011.
    En Diciembre lo que tenes que hacer es ingresar a “Su Declaracion” “Actualizar sus datos de Empleador” y tildar donde dice “Con Poliza S.C.V.O.”.

  11. Anonymous 6 enero, 2011 at 13:16 Responder

    Básicamente me refería a los Seguros de Vida contratados por la empresa con distintos valores, esto no se debería declarar por SICOSS supongo…

  12. El Rama 6 enero, 2011 at 12:54 Responder

    Hola Carla!

    te hago una pregunta, el importe calculado por el SICOSS es independiente de la alícuota que se pague por el Seguro?

  13. Anonymous 5 enero, 2011 at 15:04 Responder

    muchas gracias carla! podrias decirme en que articulo de la lct habla sobre la obligatoriedad?

    t agradezco nuevamente

  14. Carla 3 enero, 2011 at 16:04 Responder

    Excepciones:
    1. personal que se desempeña para más de un empleador y la cobertura la tiene contratada por el otro empleador.
    2. Trabajadores Rurales.
    3. Los contratados por períodos inferiores a 30 días

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