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SECRETO FISCAL. TERCEROS NO PODRA SOLICITAR LAS DJ DE IMPUESTOS NACIONALES. RG 3952

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Los sujetos indicados en el Artículo 20 de la Ley 25246, excepto los detallados en su inciso 17, deberán abstenerse de requerir a sus clientes las DJ de impuestos nacionales que presenten ante la AFIP, a efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el Artículo 101 de la Ley 11683, y de prevenir que dichos sujetos puedan quedar incursos en la pena prevista por el Artículo 157 del Código Penal, ante una eventual divulgación de dicha información, tal como lo contempla el cuarto párrafo del mencionado artículo de la Ley de Procedimiento Tributario.

Vigencia: 04/11/2016

 

 

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