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SE ELIMINA EL USO DE EFECTIVO PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RG 4084-E

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Desde hace ya un tiempo que se vienen adoptando distintas medidas para la bancarización de las transacciones y ampliación de la utilización de las plataformas digitales con el objetivo de eliminar el uso de dinero en efectivo para efectuar el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Con la RG 4084-E la AFIP da el último paso en este sentido, obligando a los contribuyentes y/o responsables a efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante volantes electrónicos de pago (VEP) (Art. 1 RG 4084-E)

No obstante, determinadas obligaciones -que se especifican en el cronograma -, se podrán cancelar utilizando las siguientes formas de pago electrónicas (Art. 2):

  1. Débito automático, pago telefónico o por “Internet” mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la RG 1644.
  2. Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la RG 1206.
  3. Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio por vía telefónica o en la entidad bancaria en la que se encuentre radicada su cuenta.
  4. Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
  5. Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

También se podrán realizar los pagos mediante depósito bancario, utilizando alguno de los siguientes medios:

– Débito en cuenta en pesos.

– Cheque común en pesos, emitido por el titular de la obligación que se cancela a la orden del banco recaudador.

– Cheque de pago financiero en pesos.

– Cheque cancelatorio en pesos.

Lo dispuesto no resultará de aplicación para los sujetos obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias”, quiénes continuarán cancelando sus obligaciones de acuerdo con lo especificado en RG 3486 o mediante alguna de las formas de cancelación automáticas implementadas por la AFIP (débito automático/débito directo).

De igual manera, continuarán cancelando sus obligaciones mediante el procedimiento establecido por la RG 1778, los sujetos que se encuentran obligados a su utilización conforme a lo previsto por otras normas vigentes a la fecha de publicación de la presente.

Asimismo, mantiene su vigencia el cronograma de formas de pago establecido en las RG 39363982 y 3990, para los trabajadores autónomos y monotributistas.

Los contribuyentes y/o responsables deberán arbitrar los recaudos necesarios, a fin de gestionar las autorizaciones para habilitar los medios electrónicos en la respectiva entidad de pago.

Vigencia: 30-6-2017.  Aplicación: para las obligaciones que se detallan, de acuerdo con el siguiente cronograma:

OBLIGACIÓN MEDIOS DE PAGO VENCIMIENTOS OPERADOS A PARTIR DEL:
Pagos de hasta DIEZ PESOS ($ 10.-) por cualquier concepto. Conforme a lo previsto por el Artículo 1°. Primer día del segundo mes siguiente a la publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial.
Impuesto al valor agregado. Conforme a lo previsto por el Artículo 1°.
Seguridad Social. Empleadores (excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares). Conforme a lo previsto por el Artículo 1°.
Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada). Conforme a lo previsto por el Artículo 1°.
Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos). Según lo establecido en el Artículo 1° o 2°.
Autónomos: Categorías II y II’ Según lo establecido en el Artículo 1° o 2°.
Autónomos: Categorías I y I’ Según lo establecido en el Artículo 1° o 2°. Primer día del séptimo mes siguiente a la publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial.
Restantes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Según lo establecido en el Artículo 1° o 2°, excepto que por una norma específica existiera la obligación de pagar únicamente según el Artículo 1°.
VEP

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