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Salario Mínimo, Vital y Móvil se fijan nuevos valores. Resolución (CNEPYSMVM) 2/2012.

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El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fijan para todos los trabajadores, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil, que asciende:

– A partir del 1° de septiembre de 2012, en $ 2.670,00 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al Art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el Art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 13,35 por hora, para los trabajadores jornalizados.
– A partir del 1° de febrero de 2013, en $ 2.875,00 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal conforme al Art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el Art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 14,38 por hora, para los trabajadores jornalizados.

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