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REINGRESO AL MONOTRIBUTO. PASOS A SEGUIR SEGÚN LA AFIP.

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Ante la incertidumbre que esta generando el reingreso al Monotributo de los que fueron excluidos por superar los parámetros, decidí enviar la consulta a la Mesa de Ayuda de la AFIP, esta fue la respuesta:


Sra. Carla:
Atento a su consulta, se informa que en caso de haber efectuado la renuncia al Monotributo y de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos por la R.G. 3529/13 quedase comprendido nuevamente en el Régimen Simplificado, a los efectos de la reinclusión deberá solicitar la baja en los impuestos por los cuales haya solicitado su inscripción en el régimen general (Ejemplo: impuesto a las ganancias) a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral” opción “Registro Tributario” >> “F 420/T Baja de Impuestos y/ó Regímenes”.
Asimismo se aclara lo establecido en el decreto 1/2010:
Art. 61. — La adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) importará la modificación automática de la categoría de revista de los trabajadores autónomos inscriptos con anterioridad a dicha adhesión.
A su vez la RG 2746/10 establece:
Art. 65. — La adhesión al Régimen Simplificado (RS) implica para el sujeto adherido, la baja automática del carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.
Para realizar la adhesión a monotributo deberá seguir el siguiente procedimiento:
1) Ingrese en nuestra página Web: www.afip.gob.ar
2) Acceso con Clave Fiscal
3) Ingrese su CUIT y clave fiscal, y luego presione “Ingresar”
4) Seleccione el servicio “Sistema Registral”
5) Marque la opción “Registro Tributario/Monotributo/Adhesión”
5) Ingrese los datos que le solicita el sistema:
         Punto 1) Tipo de trámite (adhesión)
         Punto 2) Seleccione su N° de CUIT
6) Seleccione “Generar Declaración Jurada”
7) Verifique que el domicilio sea el correcto, de ser así, confírmelo
8) Complete la información que le solicita el sistema para su inscripción en el régimen.
9) Presione en el botón “Enviar Formulario” (al final de la pantalla)
10) Visualizará la información de la categoría que se corresponde con la información ingresada en la pantalla anterior, para que “confirme” la misma.
11) Visualizará (y podrá imprimir) el Formulario N° 184/F de adhesión al régimen y la credencial de pago (F.152)
Por otra parte, se informa que en caso de poseer una baja en el Monotributo con motivo “exclusión” y de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos por la R.G. 3529/13 quedase comprendido nuevamente en el Régimen Simplificado, a los efectos de la reinclusión en el mismo, deberá considerar el mensaje desplegado por el “Sistema Registral”, opción “Monotributo”, “Adhesión”, el cual le indicará que deberá dirigirse a la dependencia en la que se encuentre inscripto mediante la presentación del formulario 206/M multinota, acompañando la documentación respaldatoria que justifique encontrarse dentro de las nuevas escalas y la impresión de la  pantalla con el mensaje arrojado por el sistema. Finalmente, deberá observar el procedimiento indicado por la dependencia AFIP interviniente.

12 comments

  1. Paula Gonzalez 30 septiembre, 2021 at 11:38 Responder

    queria consultarles porque tengo un monotributista que tiene la baja automatica por falta de pago la cuestion es que la deuda que tiene esta ha caducado porque han pasado los años, y cuando quiero pedir el alta en afip me dice que tiene deuda como se podría reactivar en ese caso?

  2. María Eugenia Duran 28 diciembre, 2019 at 09:33 Responder

    Hola que tal!? Hice un cese de actividad en el monotributo y ahora me informan desde mi empleo que debo volver a darlo de alta. podrian ayudarme?

    • Carla Lombardi 28 diciembre, 2019 at 09:59 Responder

      Esta es una pagina para contadores, no realizamos asesoramiento.
      Te recomiendo que busques un profesional por tu zona para que te asesore correctamente.

  3. Paula 27 noviembre, 2019 at 23:02 Responder

    Hola quiero sabe si puede dar de baja el monotributo por los meses que no trabajo y luego cuando vuelva a trabajar volver a darlo de alta??, seria la baja ahora hasta marzo

  4. Jorge Alberto Fernandez 16 agosto, 2018 at 12:17 Responder

    EN NOVIEMBRE 2017 FUI EXCLUIDO DEL MONOTRIBUTO ESTE AÑO(2018) PODREPEDIR LA REINCLUSION? SE PREVEE ALGUNA FECHA PARA PODER REINCLUIRSE

  5. Paola 27 enero, 2017 at 01:00 Responder

    Pregunto yo tengo una deuda de monotributo por la cual saque un plan de pago para saldar la deuda. Si yo quiero reingresar al monotributo puedo?

  6. Franco 10 enero, 2017 at 21:21 Responder

    Buenos días, en diciembre de 2015 fui excluido de pleno derecho del monotributo. En ese caso yo podría regresar al monotributo en enero de 2017 ya que el monto que facturo por servicios está debajo de los $700000?

    • Mariela 12 enero, 2017 at 09:43 Responder

      Buen día.
      NO podés reingresar, porque tanto la Ley 27346 y Resolución General 3982, establecen que sólo pueden reingresar aquellos contribuyentes que hubieran sido excluidos de pleno derecho durante los 12 meses anteriores a la fecha de entrada de vigencia de la Ley 27346. Resumiendo, solo pueden entrar aquellos contribuyentes que fueron excluidos durante el año 2016.

  7. Mercedes 20 enero, 2014 at 20:22 Responder

    Luego de tener el trámite abierto por meses, finalmente me dieron el ok para reingresar al monotributo. Sin embargo, el sistema no me lo permitía. Efectuado el reclamo me contestaron que se habían equivocado en tomarme el trámite porque los únicos que pueden reingresar son los que fueron excluidos de oficio y no los que se excluyeron voluntariamente. A alguno le pasó esto? Es ilógico y no encuentro solución.

  8. Carolina 3 octubre, 2013 at 14:53 Responder

    En la practica. Al intentar reingresar a un responsable inscripto que renuncio al monotributo en Abril por superar los parametros, me encontre al solicitar la adhesion con un cartel en pantalla que decia que debia presentar una nota en la Afip solicitando reingresar y aportando la documentacion respaldatoria para poder hacerlo. Al concurrir a la Agencia 1 me dijeron que debian chequear que no tuviera ni la mas minima deuda, ni incumplimiento y que hasta iban a ver que no tuviera antecedentes penales y que en 15 dias me iban a avisar si estaba en condiciones de volver a ingresar. Con lo cual el procedimiento dista de ser tan sencillo como parece.

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