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REGIMEN SIMPLIFICADO DE GANANCIAS PERSONAS FISICAS YA ESTA DISPONIBLE.

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AFIP informa en su pagina Web que ya esta disponible el servicio para confeccionar la Declaración Jurada de Ganancias Personas Físicas para el período 2015.

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas?

Impuesto a las Ganancias

– Los jubilados, pensionados y empleados en relación de dependencia que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 300.000. (DJ informativa)

– Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000. (DJ informativa)

Impuesto sobre los Bienes Personales

– Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $200.000. (DJ informativa)

– Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales o superiores a $ 200.000. (DJ  informativa)

También podrán utilizarlo:

– Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).

– Quienes conjuntamente con los ingresos indicados precedentemente obtengan, otras rentas por las cuales sea Monotributista o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

Vencimiento: 30/6/2016

Fuente: http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/

5 comments

  1. ayelen 30 junio, 2016 at 17:36 Responder

    Hola!
    puede ser que los datos que figuran en AFIP-nuestra parte en la seccion de remuneraciones brutas anuales NO coincida con el F.649????
    Ya que el f. 649 es por lo percibido.
    Porque si considero los datos del 649 no deberia presentar Ganancias.
    Pero si considero los datos que tiene afip deberia presentar bienes y ganancias.
    Es valido lo que dice EL 649 por sobre lo que tiene informado AFIP (que es correcto tmb pero es devengado)

  2. Marina 7 junio, 2016 at 10:57 Responder

    Consulta tengo que presentar la ddjj de gcias y bs personales, no le da a pagar. Esta persona vendio su moto y compro otra. Yo expongo el resultado de la venta en la solapa de justif patrimonial.
    La baja de la moto va en alguna solapa del aplicativo? Es que si comparo el PN al inicio no me coincide con el PN del cierre se ve disminuido por el monto de la moto . Es correcto?
    Si me pueden ayudar. gracias

  3. isabel 20 mayo, 2016 at 00:17 Responder

    una consulta a un empleado le retuvieron durante todo el año ganancias al presentar el 572, con todas las ded y ret y percep le queda saldo a favor, entonces la empresa en febrero de este año le hace la devolucion de lo retenido durante el 2015, entonces si yo cargo en gcias el 649 asi como lo presento la empresa le estoy dejando un saldo a su favor que no es real pues los 45000 que le retuvieron se los devuelven ahora y si yo no muestro esto le dejo un saldo a favor de 90000 que no es real y el quiere pedir la devolucion como o donde reflejo esa devolucion que le hizo la empresa

  4. NATALIA 13 mayo, 2016 at 11:18 Responder

    Hola,tengo una consulta. Presentando la DDJJ informativa el empleado tiene la obligación de continuar presentándola los años siguientes ?

    • Nicolas 8 junio, 2016 at 09:23 Responder

      Dependiendo si sigue cumpliendo, en los periodos fiscales siguientes, con los requisitos que hacen que tenga que presentar informativa. Al no tener impuesto determinado, es decir saldo a ingresar al fisco 0 (cero) no le van a dar de alta de oficio en AFIP.
      Espero que te haya servido.
      Saludos.

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